El 1 de octubre de 2026, el Tribunal Tercero Laboral del Poder Judicial del Estado de Yucatán, encabezado por la jueza yucateca Gréttel Giovanna Escalante Rendis, informó que emitió una sentencia con el apoyo de una herramienta de inteligencia artificial (IA). La resolución se dictó durante la audiencia, en un juicio que se tramitó en rebeldía.

Fuente: Facebook Usuario Escalante Gretel.
El tribunal subrayó que la IA tuvo un papel estrictamente auxiliar y que su uso se ajustó a criterios de uso ético, responsable, seguro y con perspectiva de derechos humanos, conforme a dos jurisprudencias recientes del Poder Judicial de la Federación. La experiencia surgió por iniciativa del Secretario Instructor, Abog. Héctor R. López Ceballos, como parte de una exploración responsable de herramientas tecnológicas en la función jurisdiccional.
Para quienes litigan la materia laboral, el anuncio no es una curiosidad tecnológica: toca tres temas de práctica diaria. Cómo opera hoy un tribunal laboral, qué consecuencias procesales tiene la rebeldía y qué límites fija la jurisprudencia al uso de IA por parte de quien juzga.
¿Qué significa que el juicio se tramitara en rebeldía?
Un juicio laboral se sigue en rebeldía cuando la parte demandada, debidamente emplazada, no contesta la demanda dentro de los 15 días que concede el artículo 873-A LFT, o la contesta fuera de plazo. Las consecuencias están en el propio precepto:
- Se tienen por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo las que sean contrarias a la ley.
- Se pierde el derecho a ofrecer pruebas y, en su caso, a reconvenir.
- Queda una defensa limitada: hasta antes de la audiencia preliminar, el demandado puede ofrecer pruebas solo para acreditar que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos de la demanda (párrafo séptimo del art. 873-A). La Segunda Sala ha sostenido que esta regla es razonable y no viola el principio de igualdad (registros digitales 2027813, 2027814 y 2027815).
Para el litigante, el punto clave es que la rebeldía no equivale a condena automática. La admisión opera sobre los hechos, no sobre el derecho: la persona juzgadora debe verificar que las acciones sean jurídicamente procedentes, que lo reclamado no contravenga la ley y que las cuantificaciones sean correctas (salario base, periodos, prestaciones devengadas, salarios caídos con su tope legal).
Esto ayuda a entender por qué el tribunal eligió un juicio en rebeldía para el ejercicio: al no haber controversia fáctica ni pruebas de la demandada, la sentencia descansa sobre todo en extraer correctamente los datos del expediente y en operaciones aritméticas. Son justamente las tareas que se asignaron a la IA. La valoración de la procedencia de cada acción siguió a cargo de la jueza.
¿Qué hizo la IA y qué no?
Según el comunicado del tribunal, la división de funciones fue la siguiente:
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La IA sí |
La IA no |
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Extrajo y organizó la información de las actuaciones del expediente. |
Interpretó ni resolvió las acciones ejercitadas. |
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Adecuó esa información al formato de sentencia del tribunal. |
Sustituyó el razonamiento jurídico de la juzgadora. |
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Realizó operaciones aritméticas. |
Valoró pruebas ni decidió la procedencia de las prestaciones. |
Se le instruyó expresamente no interpretar ni resolver, y se adoptaron medidas para proteger los datos personales y sensibles de las partes. La jueza interpretó y aplicó la ley, valoró las pruebas y determinó, de forma fundada y motivada, la procedencia o improcedencia de las acciones.
Las jurisprudencias citadas
Ambos criterios provienen del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito (Estado de México). Nacieron en 2025 como tesis aisladas II.2o.C.8 K (11a.) y II.2o.C.9 K (11a.), a partir de un recurso de queja en un amparo promovido por albaceas de una sucesión, que cuestionaban que la garantía fijada por el juzgado de distrito carecía de parámetros objetivos. Por reiteración, se convirtieron en jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación en enero de 2026. Un matiz útil: son criterios de un tribunal colegiado en materia civil, nacidos en incidentes de suspensión de amparo; su aplicación en un juicio laboral local es por analogía y como estándar de buenas prácticas.
II.2o.C. J/1 K (12a.) — Registro digital 2031639
Inteligencia artificial aplicada en procesos jurisdiccionales. Constituye una herramienta válida para calcular el monto de las garantías que se fijen en los juicios de amparo.
Reconoce que la IA puede usarse válidamente para el razonamiento numérico que exige fijar garantías: actualización de valores, aplicación de tasas de interés y ponderación de plazos procesales. Precisa que estas son tareas instrumentales, ajenas al núcleo resolutivo, y que la herramienta no sustituye a la persona juzgadora. Destaca además que el resultado es auditable, pues permite conocer paso a paso cómo se llegó al monto, y que la resolución debe transparentar el uso de la IA, incluidas las instrucciones (prompt) que se le dieron.
II.2o.C. J/2 K (12a.) — Registro digital 2031640
Inteligencia artificial aplicada en procesos jurisdiccionales. Elementos mínimos que deben observarse para su uso ético y responsable con perspectiva de derechos humanos.
Ante la falta de regulación específica en México, fija cuatro elementos mínimos inspirados en estándares internacionales (UNESCO y Unión Europea):
- Proporcionalidad e inocuidad: usar la IA solo en la medida necesaria, para cálculos o tareas repetitivas, nunca para interpretar o aplicar normas.
- Protección de datos personales: salvaguardar la información de los expedientes conforme a la normativa aplicable.
- Transparencia y explicabilidad: informar a las partes del uso de la IA y exponer la metodología, los datos de entrada y cómo se obtuvo el resultado, para que pueda auditarse e impugnarse.
- Supervisión y decisión humana: la IA es auxiliar; la deliberación y la decisión final corresponden siempre a la persona juzgadora.
El comunicado del Tribunal Tercero Laboral recorre precisamente esos cuatro elementos: alcance auxiliar acotado, protección de datos, explicitación de lo que hizo la herramienta y decisión reservada a la jueza.
Lo que debe tener presente el litigante
- Revisar la sentencia con lupa en lo numérico. Si la IA hizo operaciones aritméticas, las cuantificaciones (salario diario integrado, salarios caídos con su tope de 12 meses más intereses, partes proporcionales) son el primer punto a verificar, como en cualquier sentencia.
- Exigir transparencia. Conforme a la J/2 K, las partes tienen derecho a saber que se usó IA, con qué datos y con qué metodología. Su omisión podría plantearse como un vicio de motivación en el amparo directo.
- La rebeldía sigue siendo la rebeldía. Para la parte patronal, el caso recuerda el costo de no contestar en los 15 días; para la parte trabajadora, que aun con hechos admitidos la acción debe ser jurídicamente procedente.
- Cuidar los datos en nuestros propios despachos. Los estándares de protección de datos que la jurisprudencia exige a los tribunales son una buena vara para el uso de IA en la práctica privada.
La experiencia del Tribunal Tercero Laboral de Yucatán muestra un uso de IA acotado y documentado, alineado con la jurisprudencia federal. Innovar en la justicia, como señala el propio tribunal, exige tecnología con responsabilidad, límites claros, protección de datos y respeto a los derechos humanos.
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