Una de las defensas contra una acción cambiaria, es hacer valer la excepción contemplada en la fracción II del artículo octavo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por no haber sido quien firmó el documento basal. Sin embargo, particularmente en ese caso, se requiere por ministerio de ley, comprobarlo mediante una prueba pericial en grafoscopía, y en ocasiones pensamos que bastará con desahogar genéricamente las demás pruebas ofrecidas pues al final, los peritos serán los que se batirán a duelo y quien resulte vencedor definirá el juicio. En esta entrada, te compartiré paso a paso lo que sucede cuando se desahoga una prueba pericial en grafoscopía y las oportunidades probatorias de cargo y descargo que puedes aprovechar para fortalecer el valor convictivo para alcanzar tu pretensión:

Fase de ofrecimiento
El demandado contesta la demanda
Cuando ya tuvo a la vista el documento base de la acción cambiaria, el demandado en su escrito de contestación, debe incluir la excepción de «no haber sido el quien firmó el documento», y ofrecer la prueba pericial en grafoscopía. Así lo establece el artículo 1250 del Código de Comercio, por lo que sin ella se tendrá por no redargüido de falso el documento basal. Es importante que en ese escrito se cumplan todos los requisitos establecidos en el Código Mercantil, como lo es, nombre del perito, su domicilio, calidad técnica o cédula profesional (si tuviere), cuestionario y puntos a resolver por los peritos, documentos para que los expertos obtengan firmas de cotejo, y las causas por las que estima que la prueba acreditará su intención.
Un error común, es irse directamente al apartado de CAPITULO XV – De la Prueba Pericial del Código de Comercio, y satisfacer esos requisitos, sin embargo, toma en cuenta que en otros artículos (1198, 1250 bis, etcétera) del mismo ordenamiento, se establecen otros requisitos sine qua non para la admisión de la prueba, por lo que debes ser muy cuidadoso pues de lo contrario puedes desde ese momento perder tu excepción:

El actor al responder la contestación de la demanda ofrece a su perito y amplía los puntos a resolver
También hemos visto que cuando se advierte que han ofrecido una pericial en grafoscopía por la contraparte, se ofrece en consecuencia LA PRUEBA PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA a cargo de (…) lo cual es un error, pues muchos juzgados consideran por esa redacción como una prueba independiente la cual debe cumplir todos los requisitos de admisibilidad de los que se habló en el apartado anterior. Además otro inconveniente que presenta, es que la vida jurídica de esta prueba no estará ligada con la admisión de la contraria, ya que aunque no le admitan la prueba a la otra parte, esta prueba quedará intocada, y se le dará vista a la contraparte para que nombre perito lo que le da una nueva oportunidad procesal. Muy pocos juzgados son los que interpretan la intención del actor y unifican la prueba por economía procesal.
Para solucionar la anterior complicación, bastará con que se señale, el nombre del perito de nuestra intención, domicilio, calidad técnica y acompañar los documentos que acrediten su experticia. También se nos permite añadir puntos cuestionados, tradicionalmente señalados en forma de cuestionario, y señalar adicionales firmas indubitables para cotejo. Ésto último es muy valioso, pues en ocasiones, el demandado empieza a maquinar una estrategia para sabotear a su favor las pruebas y tal vez, esté señalando dolosamente las firmas que se produzcan en la muestra que solicita se haga en presencia judicial, las cuales distorsionará. Si bien un experto adiestrado correctamente puede detectar esa maniobra y aún así acreditar la procedencia, lo cierto, es que el juez es susceptible a dejarse llevar por la forma distinta que observa. Por lo anterior, tu perito al tener mas fuentes de firmas podrá demostrar con mayor claridad su conclusión.
Fase de desahogo
Los peritos aceptan el cargo conferido
Del día en que sea efectiva la notificación del acuerdo de admisión de pruebas, los peritos tienen 3 días para presentar su escrito de aceptación de cargo, manifestando que conocen los puntos cuestionados y que poseen los conocimientos para emitir dictamen. También, deben acompañar a su escrito, las documentales en original o copia certificada de los documentos que acrediten su experiencia en la materia sobre la que opinarán.
Es importante que tomes en cuenta, que ese acuerdo solo te será notificado a tí como oferente, nunca al perito, por lo que tu debes avisarle al experto que hayas designado que tiene tres días para aceptar el cargo como se ha mencionado. Es tu responsabilidad vigilar que cumpla en tiempo y forma, incluso, puedes tu personalmente presentar el escrito firmado por el perito, en la oficialía de partes. Al final del día, si se incumple ya sea en forma o tiempo, el que resentirá el castigo procesal eres tú no el perito, por lo que no te confíes.
Si tienes dudas sobre ello, puedes consultar la tesis que lleva por rubro: PRUEBA PERICIAL EN MATERIA MERCANTIL. EL AUTO QUE LA ADMITE DEBE NOTIFICARSE A LA PARTE OFERENTE Y NO A LOS PERITOS DESIGNADOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1253, FRACCIONES I Y III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
Se presenta el escrito que contiene el dictamen de cada perito
Cuentan los expertos con cinco días, contados a partir del día siguiente que presentaron su escrito de aceptación, para rendir su dictamen por escrito. Un catastrófico error, es esperar a que el juzgado emita un acuerdo en donde se les tenga por aceptado el cargo, pues en esta materia la ley establece literalmente al día siguiente hábil de la presentación del escrito empieza a correr el término del perito.
Puede existir que por alguna causa, el juez señale otra fecha para el inicio del cómputo, como por ejemplo cuando se señala fecha y hora para que comparezca el sujeto a quien se le atribuye la firma cuestionada, en cuyo caso, el término empezará a correr al día siguiente en que se lleve a cabo esa diligencia.
También recuerda que es tu responsabilidad que el perito cuente bien su término, y presente su escrito como es debido, de lo contrario tu resentirás el perjuicio probatorio que marca la ley. También toma en cuenta, que en ocasiones hay peritos que sean eminencias en la materia en la que van a opinar pero que no tengan conocimiento de leyes o que no acostumbren comparecer en esta clase de juicios, o de plano sean primerizos (lo cual no quiere decir que sean malos peritos) por lo que debes asegurarte que el escrito donde rinda su dictamen tu perito, sea presentado debidamente.
Nunca falta que se ponga mal la Autoridad a quien va dirigido el informe o el número de expediente, así que ¡aguas!.
Casi siempre las conclusiones de los peritos de los contendientes son sustancialmente contradictorias por las que el juez puede nombrar un perito tercero, quien será costeado a la mitad por las partes y emitirá una tercera opinión. Casi siempre se nombra un tercero en discordia, aunque el juez está facultado a prescindir de el. En este caso, cuando no exista arancel en el Estado para determinar los honorarios del perito y éste lo haga discresionalmente o no presente documentos que acrediten su experticia, se puede presentar revocación contra el acuerdo que le tenga por aceptado el cargo.
Muchos piensan que aquí es donde termina esta prueba, pero no, aun viene lo más importante.
Las partes pueden interrogar a los peritos
El artículo 1258 permite a la parte que solicite, solicitarle al juez que llame al o los peritos que considere, para que sean interrogados sobre el dictamen que emita. Es importante que tomes en cuenta que el juez no está obligado a darte término oficiosamente para que lo solicites, ni tampoco a llamar a otro perito que no hayas requerido expresamente.
En este momento, debes confrontar al perito contra inconsistencias de su dictamen, preguntarle sobre otras corrientes doctrinales que no tomó en cuenta, o por que afirma ciertas cosas. También debes cuestionarlo sobre otras hipótesis que se podrían actualizar en el caso en concreto y que contradicen su conclusión.
Recuerda que el juez evaluará los dictámenes periciales sin conocer sobre la materia, por lo que no distingue entre buena ciencia de argumentación tendenciosa y falaz. La ley le faculta a hacer únicamente un escrutinio de razonabilidad no veracidad sobre lo que diga el perito. Como hemos dicho en otras ocasiones, el resolutor está facultado a dar pleno valor probatorio a premisas falsas pero que parezcan razonables, y es un agravio inoperante dolernos a posteri de que la sentencia se apoya sobre doctrina falsa o inaplicable.
Es por lo anterior, sobre todo si tienes dos dictámenes en sentido opuestos a tu pretensión, que te asesores con un experto en la materia, y te prepares para interrogar a los peritos (obvio, por separado) y hacer patente las inconsistencias y demostrarle al juez que no es racional su conclusión y con ello destruir su alcance probatorio.
Aunque no se establece plazo para esta solicitud, por seguridad, te sugiero que consideres el término genérico de tres días, a partir de que se tenga por rendido el dictamen del perito a quien se quiere interrogar.

Objetar los dictámenes que nos perjudiquen.
Solo hacer la manifestación de que objetamos en cuanto a alcance y valor probatorio, no aporta absolutamente nada, pues es obligación del juez valorar los dictámenes que se le presenten, con independencia de si son objetados o no. Te puede servir la jurisprudencia que tiene por rubro DICTÁMENES PERICIALES NO OBJETADOS. SU VALORACIÓN.
Por lo anterior, la oportunidad de objetar el dictamen no se colma con manifestaciones genéricas. Existe la facultad contenida en la fracción IX del artículo 1253 del Código de Comercio, de hacer manifestaciones de fondo y forma sobre los dictámenes periciales que nos perjudiquen. Es sumamente valioso pues podemos abordar extensas manifestaciones en varios sentidos:
- La autenticidad de lo que manifiesta el perito con respecto a las reglas de la Grafoscopía.
- El contraste de sus ilustraciones o argumentaciones con lo que obra en su propio dictamen y en autos.
- Manifestar por que el dictamen no cumple con los criterios doctrinales de derecho y los emitidos por la corte sobre la valoración de una prueba pericial en esta materia.
El escrito es libre, puedes digitalizar el dictamen emitido que obra en autos, e insertar fotografías a tus manifestaciones, para que el juez no tenga que ir intercambiando de páginas para comprobar lo que le estás señalado.
Leyendo a detalle y usando la lógica, puedes detectar muchas áreas de oportunidad para hacer tus manifestaciones, aunque si es el juicio que te llevará a la fama y fortuna, vale la pena que contrates un servicio especializado en pruebas periciales.
En el último año, la demanda de este servicio ha sido en incremento en nuestro despacho, y hemos comprobado el alcance de su uso.
Estas manifestaciones deben ser consideradas al momento de emitir sentencia, como ha sido señalado en la tesis que lleva por rubro: PERITAJE. EL JUZGADOR DEBE VALORAR LAS MANIFESTACIONES U OBSERVACIONES QUE REALICEN LAS PARTES EN RELACIÓN CON EL DE SU CONTRARIA, AL MOMENTO DE EMITIR LA SENTENCIA DEFINITIVA CORRESPONDIENTE.
Abordar los dictámenes en alegatos
Muchos litigantes tienen la idea de que los alegatos no sirven de nada, y hay algunas tesis que lo señalan. Sin embargo también hay muchas otras que haciendo una interpretación pro persona, estiman que los alegatos son parte del derecho de los justiciables y bajo el principio de exhaustividad deben ser atendidos por el resolutor.
De cualquier forma, siempre recomendamos utilizar esta oportunidad procesal, para hacer notar las siguientes cosas:
- Que el dictamen de nuestro experto merece pleno valor probatorio, debido a su capacitación acreditada en autos, y el contenido del dictamen haciendo referencia a las manifestaciones que presentamos durante el desahogo.
- Que los dictámenes periciales contrarios no deben ser considerados para determinar la sentencia en atención a las deficiencias tanto de su contenido, como de los requisitos probatorios que deben abordar.
- Comparar el contenido de los dictámenes rendidos para resaltar el nuestro.
- Concatenar las conclusiones del dictamen que nos favorece, con otras pruebas que robustezcan la veracidad de ellas. Por ejemplo, si hay pruebas en dactiloscopía por haber una huella en el documento, o también si en las pruebas confesionales o testimoniales se pronunciaron favorablemente sobre la suscripción o el reconocimiento del documento, se pueden apilar esos razonamientos con la conclusión para demostrar su certeza.
Conclusión
Hemos comprobado en la práctica que cada paso aporta mucho valor a la sentencia, pues incluso, hemos notado que los juzgadores hacen suyas manifestaciones que hayamos hecho notar sobre los dictámenes contrarios, sin importar que el perito tercero haya coincidido con nuestra contraparte.
Tanto aporta el alcance que tenga tu perito, como lo que combatas del dictamen contrario, y mucho te sirvirá si la sentencia no te favorece, al formular tus agravios por apartarse el juzgador de primera instancia de la razonabilidad que tu le pusiste a la vista.
Te envio un afectuoso saludo, esperando que estés muy, pero muy bien.
¿Te fue de utilidad éste artículo?


Excelente articulo amigo IVAN, muy clara la información como siempre, recibe un afectuoso saludo, de parte de tu amigo, Lic. Silvan.
Es un gusto mi querido amigo, para nosotros es un placer compartir nuestras experiencias para que le saquen el mayor provecho en la práctica diaria. Espero que te encuentres de lo mejor.