Ningún juzgador puede saber todo, sobre todo. ¿Y qué sucede cuando para resolver una litis se requiere tener un conocimiento fuera de lo común? La participación de expertos que ilustren el criterio de quien resolverá la controversia, cada día es más necesario. Pero, ¿qué tanto sabemos de los llamados peritos? En este post, te damos algunas notas distintivas que seguramente te servirán para utilizar a esos órganos de prueba, con un mejor entendimiento.

Primero… ¿Qué es un perito?

Perito, es una persona experta en una determinada ciencia, arte u oficio. La palabra perito deriva del latín “Peritus” que significa “experimentado”. La finalidad de su intervención, consiste en emitir una opinión, fundada en sus conocimientos en determinada materia, con el objeto de coadyuvar a la impartición de justicia.

Siempre que la ley lo permita y se requieran conocimientos especiales distintos a lo jurídico para acreditar un hecho relevante para la litis, se puede ofrecer una prueba pericial (a cargo de un perito, obvio).

Como dato curioso, a pesar que doctrinalmente una prueba pericial debe versar sobre hechos y no sobre cuestiones jurídicas, el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán contempla en su clasificación a “un perito en derecho”.

¿Quiénes pueden ser peritos y cuantos tipos de peritos existen?

Aquellas personas que logren acreditar que tienen los conocimientos suficientes en la materia en la que opinarán, a satisfacción de la ley y/o la Autoridad ante quien comparezcan.

Sí la materia en la que desean intervenir, se encuentra reglamentada, tendrá que acreditar con título y cédula en la materia en la que se le requiere su opinión. Las materias reglamentadas se pueden observar en el segundo transitorio de la ley reglamentaria del artículo quinto constitucional:

Listado de profesiones reglamentadas que requieren titulo y cédula para su ejercicio.

Fuera de esas materias, el perito deberá acreditar con documentos suficientes a satisfacción del juzgador en cada caso, que cuenta con conocimientos necesarios para emitir una opinión útil, de lo contrario atentaría contra la economía procesal que alguien no entendido presente su informe sobre el tema que se debate.

Tal vez, te sea útil nuestro artículo Estándar de Admisibilidad del Perito vs Idoneidad Valorativa.

La respuesta del millón… Ni la Grafoscopía ni la Documentoscopía requieren cédula para ejercerlas:

Ahora bien, es común escuchar los siguientes términos, perito oficial, perito de parte, perito tercero, asesor técnico, pero… ¿en qué se diferencia cada uno de ellos?

Fíjate en este breve glosario:

Perito Oficial: Hay dos interpretaciones. La más común, es la que contempla el Reglamento de Peritos del Poder Judicial del Estado de Yucatán:

Persona que labora en una institución pública, que tiene conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos y que en uso de éstos emite un Dictamen, en un proceso judicial para el cual es designado, cuya función es la de auxiliar gratuitamente al servicio público de administración de justicia.

Artículo 2º del Reglamento

La segunda, es que la designación haya sido hecha por el juzgado, aunque en realidad el perito pueda ser funcionario público o un particular que forme parte de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los Órganos del Poder Judicial de la Federación, correspondiente al año dos mil veinte.

Perito de Parte: Quiere decir que el experto fue ofrecido como parte de la estrategia probatoria de uno de los contendientes. Por lo general, son expertos que se desempeñan como prestadores de servicios privados, pero puede darse el caso que sean nombrados peritos oficiales “de parte”. Verbigracia, en materia laboral cuando el trabajador ejercita su derecho a que la Junta de Conciliación le asigne un perito y ésta solicita el auxilio de uno oficial adscrito a una dependencia pública.

Perito Tercero en Discordia: Algunos sistemas procesales (cada día menos), cuando las conclusiones de los dictámenes rendidos por los peritos de los adversarios, resultan ser sustancialmente contradictorios, el Juzgador tiene la facultad (que casi siempre ejerce) de nombrar a otro perito para que aporte una tercera opinión, y así tenga más elementos para crearse una convicción propia y estar en aptitud de dar su resolución.

Ojo, no quiere decir que desempate ni que sea el voto de calidad, aunque esa sea la percepción que tienen la mayoría de litigantes. Cada dictamen debe tener el alcance que merezca, y si la opinión del tercero en discordia no crea convicción, aún habiendo mayoría de posturas en un sentido, el juez no está obligado a fallar en ese sentido:

Valoración de la prueba pericial
Sentencia real de segunda instancia donde se ratifica una correcta valoración de un perito por sobre la opinión de la mayoría.

Si quieres conocer un poco más sobre la valoración del perito tercero, seguro te será de utilidad nuestro artículo… ¿Quién decide, el perito tercero o el Juez?

Asesor técnico: Son personas con conocimientos especiales en la materia en la que versa la prueba pericial que se desahoga, pero a diferencia de los peritos, la función del asesor técnico, es de asistir al litigante pasivamente durante la audiencia oral para transmitirle en tiempo real información que le permita contrastar la veracidad de lo que el perito expone. Es decir, el asesor no opina sobre el problema planteado sino sobre lo que declara el experto interrogado, y lo hace por conducto de la parte, nunca directamente al juzgador.

Esta figura es muy valiosa para el litigio, por que permite el ejercicio pleno de la garantía de audiencia y el principio de contradicción. Solo estaba contemplada en la reforma penal del 2008, sin embargo fue incluido en la más reciente reforma laboral, que las partes pueden hacerse acompañar de asesores en la audiencia de desahogo.

En conclusión, perito, es toda persona llamada lícitamente a juicio, por su adiestramiento especial en determinada materia, con la finalidad de proporcionarle al juzgador su opinión fundada en ciencia y motivada en su informe, sobre el problema planteado por las partes, para que el resolutor al valorarla, pueda impartir justicia con conocimiento de causa.

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