Saber si la fecha en que fue firmada una hoja coincide con la fecha que se consigna en su contenido, es de altísimo interés para el derecho. Obvio, la prescripción de la acción operaría distinto si se comprobara que el documento es mucho más antiguo que la fecha que el dice. También si se firma una hoja en blanco, comprobar que fue puesta al inicio de la relación laboral y no en la fecha en que se le atribuye la renuncia fabricada al trabajador, cambiaría el sentido del laudo a favor del actor del juicio ordinario laboral.
Sin embargo, todas las áreas de la ciencia tienen límites, y aún existen diversos problemas que en la actualidad no se han podido solucionar y ante ello, nadie está obligado a lo imposible. Las ciencias forenses no son la excepción.
Es común ver todos los días en autos:
Que diga el perito en documentoscopía, en que fecha fue firmado el documento.
Que diga el perito en documentoscopía, la antigüedad de la tinta de la firma.
Que diga el perito en documentoscopía, si la antigüedad de la tinta coincide con la antigüedad de la tinta con la que se puso el contenido del pagaré.
Que diga el perito en documentoscopía, si el documento corresponde a la fecha que se consigna en su contenido.
Preguntas clásicas que se ven en los cuestionarios ofrecidos para el desahogo de la prueba pericial en documentoscopía.
En realidad, muy pocas limitantes existen para las preguntas que se le formulen a los peritos que comparecerán en el juicio. (Te puede interesar la jurisprudencia con rubro PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ESTÁ FACULTADA PARA CALIFICAR LAS PREGUNTAS FORMULADAS A LOS PERITOS Y DESECHAR LAS QUE NO TENGAN RELACIÓN CON LA LITIS PLANTEADA)
Y de hecho, es de interés para la litis ¿qué fue primero, la firma o el texto de un documento? así como también la antigüedad del documento de manera integral o simplemente la del manuscrito hecho a base de bolígrafo contenido en algún documento que implique una obligación legal, pues al final del día, determinarlo podría definir el sentido del fallo.
Para acreditar argumentos que requieran de conocimientos especiales, existen las pruebas periciales. Si bien el perito propuesto por alguna de las partes de un juicio, es experto en la materia en la que se solicite sus servicios, esto no quiere decir que forzosamente pueda contestar algo que criminalísticamente sea imposible de determinar, como lo es la antigüedad de la tinta o del papel soporte. Hay que ser claros, en la actualidad no existe método ni técnica confiable para determinarlo.
Tal vez pienses, pero Lic., existe tesis que dice que si se puede, el perito está obligado a hacerlo.
La tesis XXIII.3o.20 C, la conozco, es mi obligación conocer lo que el derecho tiene que decirle a la criminalística:
| Tesis: XXIII.3o.20 C Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 171653 Tribunales Colegiados de Circuito Tomo XXVI, Agosto de 2007 Pag. 1790 Tesis Aislada(Civil) PRUEBA PERICIAL. LA OFRECIDA EN GRAFOSCOPÍA Y DOCUMENTOSCOPÍA SÍ RESULTA EFICAZ PARA DEMOSTRAR NO SÓLO LA ANTIGÜEDAD DE LAS TINTAS CON LAS QUE SE LLENÓ UN TÍTULO DE CRÉDITO, SINO TAMBIÉN, SI ALGUNOS DE LOS DATOS DE ÉSTE SE REDACTARON EN MOMENTOS O FECHAS DIFERENTES. La grafoscopía y la documentoscopía constituyen disciplinas que deben ubicarse dentro de las ciencias experimentales, específicamente, en las forenses o pertenecientes a la criminalística, ya que tienen, entre otros objetivos, el de llevar a cabo el análisis integral de cualquier clase de documentos con la finalidad de determinar tanto su autoría, como la naturaleza o constitución del material utilizado en su elaboración. Ahora bien, si quien ha de dictaminar sobre aquellas materias acreditó haber obtenido certificado en el conocimiento del campo de la criminalística y técnicas de análisis de documentos falsos, ello supone que adquirió conocimientos de distintas áreas de índole científico, entre ellas, la física y la química, ya que son estas disciplinas las que habrá de emplear para poder determinar, por ejemplo, la fuerza empleada al escribir, el tipo de tinta que se utilizó, la antigüedad de esta última, entre otras cuestiones, para lo cual tendrá que hacer uso de los métodos y técnicas inherentes a las indicadas ciencias, como son, el empleo de materiales químicos y sus reacciones en el documento. Por tanto, la prueba pericial en grafoscopía y documentoscopía sí resulta eficaz para demostrar en juicio no sólo la antigüedad de las tintas con las que se llenó un título de crédito, sino también, si algunos datos de éste se redactaron en momentos o fechas diferentes, toda vez que si el perito, durante su formación, obtuvo conocimientos en distintas áreas de carácter científico, es lógico que al momento de dictaminar haga uso de los métodos y técnicas pertenecientes a esas ciencias o disciplinas, al margen de que sean distintas de aquellas sobre las cuales se propuso la prueba pericial. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO. |
Pese a lo anterior, recordemos que esas resoluciones se basan en razonamientos jurídicos justificados por la lógica elemental a la que llegan los jueces y magistrados, y no necesariamente sobre criterios debidamente sustentados en ciencia bajo la opinión de las comunidades científicas. Tal es el caso, pues se emitió esa tesis sin tomar en cuenta realmente la viabilidad del desahogo de esa pericia y mucho menos la confiabilidad de la respuesta del perito. Lo único que ha provocado la tesis anterior, es crear una endeble base de fundamentación, que aparenta autorizar la opinión de quien se ostenta como perito en documentoscopía, pero que en realidad, estará haciendo una pseudo-pericia falaz, tratando de engañar al juzgador, y probablemente su única intención sea respaldar lo que su oferente quiere probar.

Si bien existen instrumentos especializados para el estudio forense que se apoyan en la física, que actúan bajo diferentes frecuencias del espectro electromagnético y que no son destructivos, aún no permiten conocer la fecha en que fue impuesta la firma.
Ahora bien, también existen procedimientos que destruyen parcialmente la muestra del documento para estudiar por medios químicos la tinta o el soporte, y tratar de datarlos. Sin embargo, no solo no están aceptados por la comunidad científica por su dudoso grado de confiabilidad y certeza, si no que son prohibidos por la mayoría de los sistemas judiciales por devorar el material el probatorio, violando el derecho del tenedor de aquel documento y de la seguridad jurídica de los autos en el juicio (Ver tesis aislada PRUEBA PERICIAL GRAFOQUÍMICA BAJO EL SISTEMA DE «MUTILACIÓN O CONFITEO» EN UN TÍTULO DE CRÉDITO. SU DESAHOGO AFECTA UN DERECHO SUSTANTIVO POR CAUSARSE UN DAÑO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN Y, POR TANTO, SUSCEPTIBLE DE IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL AMPARO INDIRECTO)

Pero… ¿Por qué no se puede?
Existen otros motivos científicos. Por una parte si se habla de la antigüedad de tintas, esta se divide en dos:
La antigüedad absoluta de la tinta, que inicia desde el momento de fabricación de la misma, por lo que se debe tener en consideración que dicho material empieza a envejecer desde su propia fabricación. Otro factor que afecta al envejecimiento de la tinta, son los materiales con los que se elabora, recordemos que cada fabricante tiene sus propios secretos industriales, lo que no podemos saber por estar protegidos por derecho de autor. Por otra parte, no podemos saber cuáles son las condiciones archivonómicas ni meteorológicas en las que se cuidaron los productos finales, si estuvieron bajo calor, si había mucha humedad, o si los depósitos donde se guardaba el líquido lo protegía del sol, etc.
La edad relativa de la tinta que inicia al tiempo que una tinta fue depositada en el documento y permanece ahí hasta el momento de su estudio. Pero como en el caso anterior, existen infinidad de variables que afectan directamente al estudio, como pueden ser las condiciones en la que fue guardado el documento, si el documento estuvo expuesto al sol, la hidratación o deshidratación del documento, inclusive manipulaciones dolosas, como exponer por tiempos prolongados la hoja a la luz del sol para dar una falsa apariencia de antigüedad, etc.
En esencia, es virtualmente imposible conocer y controlar las variables que tendrían que ser valoradas para establecer una respuesta confiable y certera.
Sin embargo, no soy ajeno a que existen estudios de laboratorio con resultados muy prometedores, pero aún son concebidos bajo variables controladas y distan mucho de estar cerca de ser viables en las actividades judiciales donde se le requieren, sin embargo apoyamos totalmente las investigaciones que se hacen para poder eliminar ese límite de la documentoscopía.
Ahora, no dejes de tomar en cuenta, que si en juicio se ofreciera a un perito en documentoscopía para acreditar que la antigüedad no coincide, es vital que ofrezcas a un experto de tu intención, para que por conducto de él, se pueda acreditar con fundamentos científicos, por que es imposible llegar a una conclusión razonablemente exacta. Si no lo hicieras, el juez podría ser seducido por la única opinión que emita aquel perito y eso difícilmente será rescatable en segunda instancia.
El Abg, Iván Alonso Aguilar Lope, quien no solo es Abogado especialista en derecho probatorio sino también es experto en documentoscopía, ha publicado un artículo que puede serte de utilidad para defenderte, si tu contraparte intenta acreditar que el documento fue alterado, puedes verlo aquí.
Por todo lo descrito anteriormente, desafortunadamente, la antigüedad de las tintas de un documento permanece como una incógnita, por ello, si pensaba basar su estrategia en una prueba pericial en documentoscopía para determinar la edad de los escritos piénselo dos veces.
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Felicidades maestro y Lic. Ivan, por la explicación tan acertada respecto a la antigüedad de las tintas, preguntas muy recurrentes que nos hacen como expertos en documentos. Y para la elaboración de un dictamen pericial objetivo, es importantisimo tener ética profesional.
Tuve el gusto de conocerlo personalmente, cuando asistió a la Ciudad de Oaxaca. A capacitarse en un curso taller impartido por el maestro Reimundo Urcia, así como el Maestro, Solis. Por parte de la Universidad Mileniun.
El gusto es mío estimado Licenciado. En esta ocasión es un artículo escrito por el Lic. Irving Pech, donde muy apenas aporte algunos datos jurídicos. Me da mucho gusto que le sea de utilidad. Le mando un fuerte abrazo.