Es uno de los nombres que recibe el conjunto de materias que estudia los documentos con la finalidad de determinar su autenticidad o falsedad. La llamada también pericia caligráfica en algunos países, es en nuestro país normalmente escuchada en tribunales por cada una de las materias que la compone: prueba pericial en la grafoscopía (estudio de firmas), documentoscopía (análisis de documento en general) y/o dactiloscopía documental (impresiones dactilares en documentos), e inclusive, nombrada erróneamente por la jurisprudencia y los juzgadores como caligrafía, o grafología, indistintamente, aunque los expertos sabemos que para nada son lo mismo. Y es por ese tipo de dilemas, que en ocasiones, podemos sentir que es un mundo abismalmente desconocido para el mundo del derecho, y es por ello que traemos este articulo con las 5 cosas que tal vez no conocías de la Criminalística Documental:

1.- Se compone de tres materias que estudian desde distinta óptica un documento.

Criminalística documental es un término acuñado en relativa reciente fecha, pero que su ámbito de competencia ha sido estudiado por muchas décadas, pero con nomenclaturas distintas. Comprende: la Grafoscopía que estudia la escritura con fines de identificación (si una firma proviene de determinada persona), la Documentoscopía que analiza un documento desde su estructura en busca de alteraciones, y la Dactiloscopía documental, que verifica si la impresión dactilar que consta en un documento proviene de alguno de los dedos de quien se dice provenir.

2.- Si erramos en la semántica, tal vez no sea nuestro fin.

Lo ideal es ser precisos, sin embargo, como al inicio del post se mencionó, ni siquiera el más alto tribunal domina la diferencia entre una ciencia y otra, pues debido a su parecido, usan indistintamente un término u otro. Lo anterior, parece otorgarnos cierta tolerancia al respecto del nombre de la prueba pericial a ofrecer, y mientras nuestro cuestionario sea preciso en lo que queremos determinar con la prueba y el experto propuesto cuente con los conocimientos suficientes para poder resolver el problema planteado, puede que la prueba sea admitida sin contratiempo. Ver tesis aislada PRUEBA PERICIAL. SU VALOR PROBATORIO NO LO DETERMINA LA DENOMINACIÓN QUE LE DÉ EL JUZGADOR, SINO SU PROPIO CONTENIDO.

Te sugerimos antes de señalar la materia de tu prueba , contactar al experto que te dará el servicio de dictaminación para que él te oriente sobre el nombre de la ciencia, cuestionario y otros pormenores. De cualquier forma, tenemos un post relacionado con las diferencias entre grafoscopía, grafometría y caligrafía que te puede servir para comprender la diferencia entre las materias que mas frecuentemente se confunden entre sí.

3.- La grafometría se considera un método obsoleto y poco confiable.

Se tenía que decir y se dijo. Muchos colegas lapidan a los que señalamos lo anterior, sin embargo, casi toda la bibliografía especializada en el estudio de la escritura con fines criminalísticos soporta que nunca se consideró que las conclusiones que aporta ese método sean razonablemente confiables. Si no sabe que es la grafometría, en esencia, es un método que parte de operaciones aritméticas y estadísticas para procesar las firmas indubitadas y dubitada con la finalidad, que  de acuerdo a esos parámetros. Si quieres saber más sobre la grafometría y su relación con la grafoscopía, te va a interesar nuestro artículo Prueba Pericial en Grafoscopía, Grafometría, Caligrafía o Grafología, ¿Cual necesito?.

4.- ¿Por qué algunos sistemas contemplan la colegiación de la prueba pericial?

Inclusive, por ejemplo en el sistema civil Yucateco, si una de las partes no nombra perito, el juzgador le asignará uno en rebeldía, a su costa. Pero, ¿por qué ese interés contemplado en la norma, de obtener dos opiniones y no solo de quien ofrece la prueba?. Principalmente, para evitar el adoctrinamiento de la Autoridad, pues si solo se oyera a un perito, es muy probable que el juez termine siendo convencido por aquel letrado a la primera, pues el juez no puede contrastar la conclusión de ese perito, con una segunda opinión que le pudiera dar más luces para decidir con un entendimiento integral del problema. Prácticamente cualquier cosa que se le dijera pudiera parecerle lógica, inclusive aunque no, el no querer hacer pasar sus propios pensamientos no entendidos por sobre la opinión de “un perito”, hará que el juez termine aceptando el único conocimiento disponible en el expediente.

Inclusive por eso se convoca a un perito tercero, para tener una mayor información disponible sobre la aplicación de conocimientos especiales, y distinguir los dictámenes de acuerdo a su calidad de fiabilidad.

5.- No siempre se requiere un perito tercero en discordia.

Estamos acostumbrados a que cuando existe dictámenes sustancialmente contradictorios, el juez, nombre a un tercer perito quien aportará su opinión a forma de desempate (aunque mucho hemos hablado que es más un mito o una mala práctica que una opinión vinculante, puede ver nuestro artículo llamado ¿Quién decide, el perito tercero o el Juez?). Sin embargo, existen sistemas procesales que no contemplan la colegiación de la prueba, como en el amparo o en el sistema penal acusatorio. En el primero, el juzgador designará un perito oficial para atender la objeción del documento, sin perjuicio de que las partes puedan nombrar a un experto de su intención, pero el juzgador debe desahogar de inicio a fin es el que el nombre, a diferencia de los otros que pueden inadmitirse por conductas omisivas de las partes, como por ejemplo no aceptar el cargo en término. En el segundo, puede solo existir una prueba pericial o varias de ellas, y aunque los peritos coincidan o no, esa causa no amerita la participación de otro más, sino, se irán sus opiniones directamente a la valoración que merezcan de acuerdo a como les vaya en la audiencia de juicio.

Son cinco cosas que tal vez no sabías, pero se nos ocurren cien más que vale la pena que conozcas, y que te permitirán adentrarte más al mundo de la Criminalística. Como hemos sostenido siempre, tenemos un compromiso firme, en contribuir en la culturización del gremio jurídico, en temas relacionados con la prueba pericial en documentos, para ir superando la indefensión basada en el desconocimiento de esos conocimientos especiales.

¿Tienes alguna pregunta relacionada con la Criminalística Documental que te gustaría que contestemos? Déjala en los comentarios y con gusto la atenderemos.