Los peritos intervinientes, no son partes del juicio, y debemos tenerlo claro. Las funciones y facultades de esos expertos, tienen límites perfectamente marcados por la norma, y extra-limitarse debe ser corregido por el tutor de la impartición de justicia, a petición de parte o de oficio.
No nos perdamos en la semántica del título, es solo una forma de llamarle, pero cualquiera que defina el fenómeno, le va bien. Me refiero a los casos en donde los peritos, no deben someterse a lo cuestionado por las partes por contravenir la naturaleza jurídica de su actuar, aunque material y cognitívamente estén en condiciones de hacerlo. Y el consejo no solo va para los colegas peritos que nos leen, mas que nada, es una llamada de atención a los litigantes para estar asertivos a la conducta pericial cuando se desahoga. Y para este caso señalaré un ejemplo, sobretodo en materia mercantil que se rige por el principio dispositivo y de derecho rogado.

Contestación a cuestionarios en un caso real, observando la limitante jurídica del actuar del perito.

Acontece que una de las partes ofrece la prueba pericial en Grafoscopía para acreditar que una firma no le corresponde, sin embargo en su cuestionario (para no dejar vacante la posibilidad de actualizar otra excepción) le pregunta a los expertos, que si el documento contiene indicios de alteración o de abuso de firma en blanco. Ésta última consideración, es de naturaleza Documentoscópica y no Grafoscópica, sin embargo, normalmente los peritos en esa materia están adiestrados en Documentoscopía y otras materias afines a los documentos cuestionados. ¿Debe el perito contestar? No realmente, y si lo hace, la contra-parte debe solicitar a la Autoridad que tenga por no contestada esa pregunta, y peor aún, combatir con fiereza si dicha manifestación alcanzó luz en una sentencia desfavorable. Lo anterior debido a que el perito al momento de aceptar el cargo, lo hace en determinada materia en específico, para intervenir en tal calidad, no así para aportar todo su bagaje cultural a la causa que se litiga. Es así, ya que el numeral 1253 del Código de Comercio le establece a las partes a señalar CON TODA PRECISIÓN la ciencia arte u oficio, y el perito en su escrito correspondiente, acepta el cargo en específicamente esa materia, contrario sensu, no en otras que resulten útiles, por lo que jurídicamente corresponde, es que se excuse de contestar cuando los límites de su materia no pueda dar contestación a determinada cuestión. Lo mismo ocurre cuando se le pregunta de manera libre al perito si tiene alguna cuestión que reportar al resolutor, y el letrado aprovecha para aportar hipótesis mutuo propio al juicio y ampliar la litis. Después de todo el perito acepta el cargo para un fiel y legal desempeño.

Código de Comercio Reformado

Esa circunstancia ocurre mucho a petición de parte de manera extraprocesal donde se pretende enderezar la prueba o buscar a como de lugar de manera invalidar el documento para excepcionar al cliente de la acción que se intenta en su contra. Basta recordar que la actividad probatoria la deben comandar las partes no terceros extraños, por lo que el emprendedurísmo pericial no está permitido. Y mucha atención, estas conductas pueden servir para hacerle notar al juez, una eventual tendencia parcial del experto en adherirse a la causa de su oferente.

Para no alargar de manera innecesaria este post, nos gustaría saber su opinión, Usted ¿considera que los peritos deben contestar de manera absoluta a los cuestionarios, o estima que debe autorrestringirse interpretando el marco normativo que rige su actuar?

No queremos dejar de invitarle al taller el ABC del Ofrecimiento de la Prueba Pericial, que se llevará a cabo en esta Ciudad de Mérida, Yucatán el 27 de Febrero.