Nunca sobra decir, que la Grafoscopía es la materia que estudia la escritura con fines de identificación. Como tal, invariablemente su desarrollo, implica que en algún punto, se realice un cotejo de firmas de las que no se tengan duda de su autenticidad con la cuestionada para poder llegar a la conclusión de si provienen del mismo origen y de esta manera saber si le corresponde al autor a quien se le atribuye. Sin embargo, poco se habla del origen de esos elementos indubitables, y en esta entrada, profundizaremos sobre uno de los más comunes: las muestras de escritura ante la presencia judicial.

Como siempre, dependerá de la legislación procesal que establezca el uso de muestras de escritura para el cotejo de letras en una prueba pericial en grafoscopía. Por lo general, si el cuerpo normativo específico que regula el procedimiento no lo contempla expresamente, entrará en aplicación supletoria los artículos 139 y 140 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en donde se establece la posibilidad de hacer comparecer a quien se le atribuye la firma dudosa, así como el catálogo de los documentos que la ley considera indubitables para cotejo y que pueden ser utilizados para el “cotejo de letras”:
ARTICULO 139.- La persona que pida el cotejo designará el documento o documentos indubitados, con que deba hacerse, o pedirá, al tribunal, que cite al interesado para que, en su presencia, ponga la firma, letra o huella digital que servirá para el cotejo.
ARTICULO 140.- Se considerarán indubitados para el cotejo:
I.- Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;
II.- Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida, en juicio, por aquel a quien se atribuya la dudosa;
III.- Los documentos cuya letra, firma o huella digital haya sido judicialmente declarada propia de aquel a quien se atribuya la dudosa, exceptuando el caso en que la declaración haya sido hecha en rebeldía;
IV.- El escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquél a quien perjudique, y
V.- Las firmas o huellas digitales puestas en actuaciones judiciales, en presencia del secretario del tribunal, o de quien haga sus veces, por la parte cuya firma, letra o huella digital se trate de comprobar, y las puestas ante cualquier otro funcionario revestido de la fe pública.
Código Federal de Procedimientos Civiles
Es precisamente del 139 y de la última fracción del 140 en donde se fundamenta la licitud del uso de muestras de firmas ex profeso para el desahogo de la prueba pericial en Grafoscopía.
Ahora bien, en el ejercicio judicial, no existen bases ni formalidades establecidas por las leyes adjetivas, que le digan al juez, al perito ni a las partes, como llevar a cabo esa diligencia, ni mucho menos que se puede y que no se puede hacer para obtener las firmas.
Es un tema bastante complejo, ya que cada autoridad jurisdiccional aplica sus propios criterios para la toma de muestras, en beneficio o perjuicio del esclarecimiento de la verdad histórica.
Por ejemplo, algunas autoridades toman las muestras de escritura, sin la participación de los peritos de las partes, y a su entender, recaban cinco firmas de pie, cinco sentado, cinco a diferentes velocidades (sí, como las licuadoras), todo por tradición pues poco comprenden de lo que aporta cada circunstancia a la que forzan al amanuense y que en el peor de los casos, sabotean la espontaneidad y ritmo natural del sujeto a identificar.
Por todo lo anterior, te quiero compartir algunos consejos que ayudarán a mejorar las probabilidades que las muestras sean idóneas para que los peritos trabajen:
1.- Ten en cuenta las reglas estipuladas para cada tipo de juicio (civil, mercantil, laboral, amparo, etc) y verifica que dice la propia ley al respecto, y en caso de que no diga nada, lo más probable es que tenga aplicación supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles que mencionamos antes. No en todos los casos el momento procesal es el mismo para señalar las muestras de cotejo.
2.- Ten mucho cuidado con los apercibimientos en caso de no comparecer el día de la muestra de escritura si tu cliente es el que va a proporcionar las muestras. Por lo general el castigo procesal es tenerle por suyas presuntivamente las firmas o desecharle su prueba pericial.
Te sugerimos consultar la jurisprudencia que lleva por rubro PRUEBA PERICIAL CALIGRÁFICA Y GRAFOSCÓPICA EN MATERIA LABORAL. SI EL OBJETANTE QUE LA OFRECE NO COMPARECE EL DÍA Y HORA SEÑALADOS, SIN CAUSA JUSTIFICADA, A ESTAMPAR LOS SIGNOS GRÁFICOS QUE SE LE INDIQUEN, PREVIO APERCIBIMIENTO, PROCEDE QUE LA JUNTA DECRETE SU DESERCIÓN.
Tal vez te sean de utilidad los consejos que compartimos en el post 5 consejos si es tu primera vez ofreciendo una prueba pericial.
3.- Recuerda que tu eres el responsable de señalar elementos indubitables por lo cual debes hacerlo de manera exhaustiva y oportuna. Debes mencionarlo dentro de tu ofrecimiento de prueba, inclusive en materia civil y mercantil, es un requisito de admisión. Ahora bien, lo importante es que menciones desde el ofrecimiento, como requieres que se lleve a cabo la diligencia. Por ejemplo, yo siempre recomiendo que se señale:
Y señalo como firmas indubitables, las que estampe el demandado en fecha y hora que se señale, ante Secretario de éste Juzgado quien dará fe pública y ante el perito quien señalará la forma idónea para recabarlas, por ser el experto.
Escrito del ofrecimiento de la prueba pericial en grafoscopía
Es muy importante que vigiles que acuerden exactamente como solicitaste el desahogo de la prueba, de lo contrario, si admiten genéricamente la prueba sin especificar los detalles, es muy probable que el día de la diligencia no lleven a cabo nada de lo que especificaste so pretexto de no estar acordado.
4.- Los formatos que manejamos los peritos, aportan muchos estímulos que permiten, sin que el firmante lo sepa, descargue una mayor cantidad de elementos propios que lo individualizan, a que si simplemente firman en una hoja en blanco o en la misma constancia de audiencia. Anuncia que tu perito usará un formato, o mejor aún, acompáñalo a tu escrito de pruebas para que sea autorizado oportunamente por el juzgado.
4.- Nunca señales solo las muestras que se den ante el secretario, como firmas indubitables, sobretodo si tratamos de demostrar la autenticidad de un documento, pues es muy probable que la otra parte trate de distorsionar su firma, por lo tanto a pesar que el perito pueda demostrar que aunque no se parezca a las indubitables, si contiene características relevantes propias del demandado, siempre es recomendable que se ofrezcan todas las firmas que obren en el expediente que sean atribuibles al demandado y que sean indubitables en conformidad con la ley. De esta manera, el perito podrá mostrar firmas en donde la maniobra de disimulo haya sido menos eficaz y poder acreditarle esa circunstancia al resolutor en su dictamen.

Siguiendo estos pasos tendrás beneficios a tu favor como son:
- Que el experto que contrataste pueda observar si la persona que escribe está alterando, o manipulando su escritura.
- Obtenga mas elementos para poder llegar a la verdad histórica de los hechos y acreditar que tienes razón en tu argumento.
- Alcanzar en la sentencia que la firma le corresponde o no, al autor a quien se le atribuye.
Hasta aqui mi aporte en esta ocasión, te envío un fuerte saludo desde Mazatlan, Sinaloa.
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