Los peritos intervinientes, no son partes del juicio, y debemos tenerlo claro. Las funciones y facultades de esos expertos, tienen límites perfectamente marcados por la norma, y extra-limitarse debe ser corregido por el tutor de la impartición de justicia, a petición de parte o de oficio.
No nos perdamos en la semántica del título, es solo una forma de llamarle, pero cualquiera que defina el fenómeno, le va bien. Me refiero a los casos en donde los peritos, no deben someterse a lo cuestionado por las partes por contravenir la naturaleza jurídica de su actuar, aunque material y cognitívamente estén en condiciones de hacerlo. Y el consejo no solo va para los colegas peritos que nos leen, mas que nada, es una llamada de atención a los litigantes para estar asertivos a la conducta pericial cuando se desahoga. Y para este caso señalaré un ejemplo, sobretodo en materia mercantil que se rige por el principio dispositivo y de derecho rogado.

Acontece que una de las partes ofrece la prueba pericial en Grafoscopía para acreditar que una firma no le corresponde, sin embargo en su cuestionario (para no dejar vacante la posibilidad de actualizar otra excepción) le pregunta a los expertos, que si el documento contiene indicios de alteración o de abuso de firma en blanco. Ésta última consideración, es de naturaleza Documentoscópica y no Grafoscópica, sin embargo, normalmente los peritos en esa materia están adiestrados en Documentoscopía y otras materias afines a los documentos cuestionados. ¿Debe el perito contestar? No realmente, y si lo hace, la contra-parte debe solicitar a la Autoridad que tenga por no contestada esa pregunta, y peor aún, combatir con fiereza si dicha manifestación alcanzó luz en una sentencia desfavorable. Lo anterior debido a que el perito al momento de aceptar el cargo, lo hace en determinada materia en específico, para intervenir en tal calidad, no así para aportar todo su bagaje cultural a la causa que se litiga. Es así, ya que el numeral 1253 del Código de Comercio le establece a las partes a señalar CON TODA PRECISIÓN la ciencia arte u oficio, y el perito en su escrito correspondiente, acepta el cargo en específicamente esa materia, contrario sensu, no en otras que resulten útiles, por lo que jurídicamente corresponde, es que se excuse de contestar cuando los límites de su materia no pueda dar contestación a determinada cuestión. Lo mismo ocurre cuando se le pregunta de manera libre al perito si tiene alguna cuestión que reportar al resolutor, y el letrado aprovecha para aportar hipótesis mutuo propio al juicio y ampliar la litis. Después de todo el perito acepta el cargo para un fiel y legal desempeño.

Esa circunstancia ocurre mucho a petición de parte de manera extraprocesal donde se pretende enderezar la prueba o buscar a como de lugar de manera invalidar el documento para excepcionar al cliente de la acción que se intenta en su contra. Basta recordar que la actividad probatoria la deben comandar las partes no terceros extraños, por lo que el emprendedurísmo pericial no está permitido. Y mucha atención, estas conductas pueden servir para hacerle notar al juez, una eventual tendencia parcial del experto en adherirse a la causa de su oferente.
Para no alargar de manera innecesaria este post, nos gustaría saber su opinión, Usted ¿considera que los peritos deben contestar de manera absoluta a los cuestionarios, o estima que debe autorrestringirse interpretando el marco normativo que rige su actuar?
No queremos dejar de invitarle al taller el ABC del Ofrecimiento de la Prueba Pericial, que se llevará a cabo en esta Ciudad de Mérida, Yucatán el 27 de Febrero.
BUEN DIA!!… pues en parte puede tener razon este punto de vista, pero en estricto sentido tecnico el perito debe de responder a todos los puntos que se señalan en el cuestionario, ya que el sentido juridico no es parte de la pericial, sea de la meteria que fuere… este punto mas bien debe de ser atacado por los abogados en el momento de ofrecer la prueba, ya que si no son objetados los puntos a responder por el perito, y al ser aceptados por la autoridad, uno debe de acatar dicha orden… somos PERITOS no ABOGADOS… es mi punto de vista y tal vez puedo estar equivocado…. SALUDOS!!!
Excelente comentario, agradezco su respuesta. Desde luego, todas y cada una de las preguntas deben ser contestadas, ya que si la Autoridad las admitió se deben atender. Sin embargo, el hecho que se contesten formalmente no quiere decir que se tengan que resolver de fondo, y si bien es cierto, que no es nuestra obligación interpretar la litis, tambien es verdad que nosotros al aceptar el cargo, protestamos su legal cumplimiento, y por legal debe entenderse al apego de las disposiciones normativas que enmarcan nuestra intervención. Así entonces, si hemos sido nombrados Perito en Grafoscopía, no podemos resolver cuestiones que escapen de los limites de esa materia, pues sería como que cualquier persona que no ha protestado el cargo opine y se le de valor probatorio.
Coincido contigo.. solo que no debemos olvidar que la Grafoscopia y la Documentoscopia son areas que regulamente van ligadas una a la otra, es por eso que se sigue un protocolo de revision de un documento… y parte de ese protocolo es conoces las condiciones de autenticidad y originalidad del documento, y luego entonces ya se procede al estudio de los contendios, y origen de los mismos
Punto fino, el que plantea, y acertado me parece. La inspección del documento es un paso obligado para la determinación de la autoría de una firma para contextualizarnos y darle la vista general al juzgador de lo que se va a tratar la pericia. Sin embargo, el hecho que compartan ciertos métodos y técnicas, estimo no autoriza a desarrollar hipótesis que no puedan ser resueltas, estricto sensu, por los limites interiores de la materia, verbigracia, un abuso de firma en blanco habiendo ofrecido Grafoscopía como materia en via de prueba.
Un buen tema de debate, para que nosotros como técnicos nos convirtamos en un elemento fundamental de apoyo a abogados y autoridades con el fin de que este tipo de controversias no causen demetiro a nuestra actuación
Espero un día tengamos la oportunidad de intercambiar opiniones de manera personal
Saludos desde Querétaro
Será un gusto, en Mayo próximo estaremos por ahí para el evento de actualización. Tenga un excelente dia.
Excelente!!! Pues aquí nos veremos con mucho gusto y con el único fin y objetivo de los peritos logremos crear una gran familia y hagamos que nuestro trabajo sea verdaderamente valorado y nos apoyemos en vez de que nosotros mismos nos confrontamos.
Sean pues bienvenidos a Querétaro
Un abrazo de su amigo
EDUARDO ACEVEDO
Muy interesante el artículo. Gracias Iván por compartir tus conocimientos.
Saludos
Un gusto, y muchas gracias por leernos, nos motiva a continuar compartiendo las experiencias de este mundo.
Este es un ejemplo del porque un abogado antes de ofrecer una pericial debe de hacerse asesorar por el mismo perito, con la finalidad de que el experto le haga saber en qué materias deberá ofrecer la prueba dependiendo de los puntos que desea probar, esto con la finalidad de evitar este tipo de limitantes al momento del desahogo de la prueba.
Buenos dias y muchas gracias por participar, su comentario aporta muchísimo al contenido. La realidad es que, en efecto, muchos litigantes especulan sobre la materia pericial que ofrecerán, en ocasiones por pereza, por estimar innecesario investigar si se está haciendo correctamente, e incluso muchas veces por ego, por no permitir que alguien les diga como van a litigar. Lo anterior tiene resultados desastrosos, y ha sido una campaña permanente, el demostrar el valor que tiene cada fase que el litigante debe señalar de manera idónea, pues de lo contrario el perito poco podrá hacer para rectificar. Siempre hago la analogía con un partido de voleyball, un mal pase (dado por el litigante) ni el mejor perito podrá rescatarlo, y un mal pase (dado por una mala pericia) ni el mejor litigante podrá enderezarlo, obviamente la competencia y experiencia de ambos tal vez si pueda resolver negligencias menores. Le envio un cordial saludo.
Exacto… es por eso que es importante el ofrecimiento y que se congruente con las interrogantes, ya que sera responsabilidad del abogado el no ofrecer la prueba corectamente, y el perito aun cuando la prueba no este pfrecida correctamente por las partes y ser admitida por el juzgador, debera de respoder a todas y cada una de las preguntas, y aqui es donde el perito no debe de intervnor en lo juridico y concretarse a respoder tecnicamente lo ya autorizado por el juez, aun cuando no sean loplanteamientos juridicamemte correctos… ese es mi punto de vista.. no soy abogado, pero me baso en la experiencia que tengo como auxiliar de jueces y abogados… por eso coincido que es de suma importancia el correcto aesoramiento del abogado por parte del perito antes de ofrecer sus pruebas y cuestionarios.
SALUDOS!!!