Nadie puede saber todo, sobre todo. Con nuestro servicio de dictaminación, hemos podido notar, que en muchos casos, el cliente que nos contacta, nunca había tenido la necesidad de ofrecer y sostener una prueba pericial para acreditar que su representado no firmó el documento que se le atribuye. No importa cuantos años se lleve en el litigio, no debe extrañarnos, que nunca se haya estado ante una conducta fraudulenta que pretenda atentar contra los intereses de nuestro representado, y dada la delicadeza de esta situación, no podemos improvisar, o interpretar descontextualizadamente lo que dice la norma al respecto de una prueba a cargo de expertos. Por lo anterior, y muchas otras cosas más, en esta entrada comparto con Ustedes, los 5 consejos para tomar en cuenta si tenemos que ofrecer una prueba pericial por primera vez:

1.- Acérquese a un experto en la ciencia sobre la que va a ofrecer y solvente sus dudas.

Dice el dicho, preguntando se llega a Roma. Tal vez una duda que para Usted sea compleja, el perito la haya resuelto decenas de veces y de manera simple. Sea humilde, no piense que como Abogado no es imperdonable que no domine alguna parte del litigio. Insisto, nadie puede saber todo sobre todo, y los especialistas, como diría uno de mis mentores, debemos saber mucho sobre poco. Así como el dialogo permitirá aprovechar las habilidades de Usted para el litigio, y el conocimiento forense y pragmático del especialista que le brida el servicio. Las dudas más recurrentes, son sobre que elementos de cotejo debo ofrecer para que se desahogue la prueba, que preguntar en el cuestionario, que materia debo ofrecer (grafoscopía,caligrafía, grafoslogía, etc), y como objetar una prueba pericial. En este blog tenemos algunas entradas, que le pueden servir de orientación, pero la prueba pericial debe adecuarse al caso en concreto para que surta pleno valor probatorio.

(Lea también el artículo ¿Qué preguntar y que no en el cuestionario de la prueba pericial en Grafoscopía? https://peritoengrafoscopiaenmerida.wordpress.com/2019/02/21/que-preguntar-y-que-no-en-el-cuestionario-para-la-prueba-pericial-en-grafoscopia/ )

2.- No pierda de vista la naturaleza del procedimiento en el que actúa para saber que puede hacer y que no.

Estoy seguro que si Usted pide a un juez mercantil que le supla la deficiencia de su demanda, éste no accederá, pero si lo hace en un amparo para menores, tal vez si ocurra. Es así como, antes de pedir algo a la Autoridad o de observar la conducta de su contraria respecto a la prueba, ubíquese en el sistema procesal para defender o atacar. Por ejemplo, hace unos días, con particular energía, el representante de la parte contraria a mi oferente, pretendió limitar la forma en la que le recababa muestras de escritura a su representado, ya que el consideraba, que había sido la parte demandada (ellos) los que habían objetado la escritura legible y que mi oferente en su contestación a la vista no se pronunció en ese sentido por tanto yo no tenía derecho a hacer estudios ni dictaminar sobre ello. Amablemente le recordé, que en materia mercantil, la prueba es colegiada, y por principio de adquisición, lo que señala una de las partes para la prueba, rige para ambos peritos, como lo establece la norma procesal (art. 1253 y 1254 del Código de Comercio Reformado). Sin embargo, si eso hubiera sucedido en materia penal, cambiarían las cosas, pues ahí solo rige cada parte dirige su pericial por regla general, salvo algunas excepciones.
Otro ejemplo claro, es en materia laboral, cuando acepto el cargo puedo solicitar a la Junta de Conciliación y Arbitraje, que en uso de las facultades que le confiere, haga comparecer al sujeto a quien se le atribuye las grafías cuestionadas, para que me proporcione muestras que me sirvan de cotejo para llevar a cabo mi pericia. Naturalmente la misma petición en un proceso ejecutivo, será totalmente improcedente, pues el principio dispositivo que rige en la materia impide a personas ajenas a las partes (como el perito) impulsen el procedimiento, o intervengan en cargas probatorias que la ley le asigna invariablemente a las partes.

3.- Recuerde que la actividad probatoria, es confirmatoria no exploratoria.

Tome en cuenta que la esencia de su prueba, debe ir orientada a acreditar ante el juzgador que la teoría que plantea es cierta y de que manera usted lo comprueba. Dicho lo anterior, resulta una mala práctica ofrecer a manera de pesquisa la prueba pericial conjugándola con la prueba documentoscópica. Por ejemplo, cuando se pretende excepcionar, es muy común que el demandado diga, que el documento base de la acción (en materia mercantil) no fue firmado por el reo, y que además el documento está alterado por abuso de hoja en blanco. Partiendo de lo anterior, la premisa traducida, es como decir, el demandado no firmó y si lo hizo el documento fue alterado. Lo increíble es que inclusive el perito adoptando las instrucciones de su oferente, concluya de manera inverosímil de manera favorable, es decir, que la firma es falsa y que además esa firma apócrifa fue utilizada en un documento que estaba en blanco. Basta usar la lógica para deducir lo inverosímil que resulta pensar que una persona falsificó una firma para ponerla en un documento en blanco que luego nuevamente corrompería para insertar un texto posterior. Tome en cuenta que el Juez, usará principios de la lógica para contrastar la prueba, no principios técnicos, por lo tanto si al resolutor le parece irracional sostener ambas premisas en el mismo asunto, como en el siguiente extracto de sentencia:

Sentencia de amparo, en materia laboral

4.- Ofrezca a su perito por cualidades que le den valor a su prueba, el precio no es el mejor criterio para encontrar al perito ideal.

Lo barato sale caro. Y no por esto quiera yo pretender defender los precios prohibitivos que algunos peritos manejan para la prueba, justificándola en el poder de ese medio de convicción, no en su trabajo. Sin embargo, como en todo, no es lo mismo ofrecer un profesionista con un grado académico comprobable y sólido (especialidad, maestría, o doctorado), que designar a alguien que se ha instruido en pocas horas en la materia o que tiene poco grado de proximidad su capacitación con lo que pretende opinar. Y no solo por el efecto jurídico que tiene las credenciales con las que el perito acredita su experticia (Ver Tesis: 1a. CCXCIV/2013 (10a.) PRUEBA PERICIAL. SU ALCANCE PROBATORIO ACORDE A LA PROXIMIDAD ENTRE EL CAMPO DE ESPECIALIZACIÓN DEL PERITO Y LA MATERIA DEL DICTAMEN.), si no, que la mayor calidad y cantidad de horas de capacitación, aumentan las probabilidades de que el perito sea capaz de abordar el problema planteado desde distintas visiones y pueda sortear obstáculos que alguien con menos acercamiento en la materia podría. No quiero dejar de señalar, que no debemos confundir el estándar de admisibilidad con la valoración subjetiva del perito. La primera implica lo mínimo que se requiere para que a una persona se le reconozca como perito, y debido a la escasa y abstracta regulación que existe en ese sentido, prácticamente cualquier persona puede ostentarse como experto con un documento que diga que tomó un breve curso. Tan es así, que he visto admisiones de peritos que demuestran que lo son con una constancia de haber asistido a un congreso de 6 horas en la materia. La segunda de ellas, es la atención que el juzgador le presta a ver que tan experto es el experto, es decir, su propiedad disposicional, que es la capacidad de poder resolver el problema planteado por la autoridad que le otorgan las constancias que respaldan sus conocimientos. Ésto último tiene un efecto en la sentencia pues forma parte de uno de los criterios de valoración de la prueba pericial, mientras que el primero únicamente tiene el objetivo de permitirle el ingreso a opinar a determinada persona, sin importar que más adelante se descarte su opinión por lo poco capacitado que sea.
También otra causa que naturalmente incrementa el costo en beneficio de la prueba, es el instrumental que utiliza el perito para documentar e inspeccionar los documentos sobre los que va a opinar. No es lo mismo, un perito que tiene equipo de iluminación forense que cuesta decenas de miles de pesos, que le permite ver la reacción de los trazos de una cantidad que dice $100000, y poder detectar y exponer en su dictamen que hay ceros, que fueron puestos con otro bolígrafo, a otro experto que diga que considera que la cantidad no está alterada por que los ceros en su opinión se parecen entre sí:

Fotografía original

Como experiencia personal, me ha tocado presenciar que un colega, que por dichos de su mismo cliente cobra cantidades simbólicas pero tiene asuntos en masa, saque su celular para tomar las fotografías y que utilice una almohadilla de tinta para sellos para recabar la ficha decadactilar del sujeto. Naturalmente las huellas que obtuvo eran totalmente ilegibles, y las fotografías que aportó en su dictamen, no le permitían al lector ver nada por la deficiencia de la calidad de imagen, y por ello el valor probatorio realmente fue nulo. No se trata de presentar una prueba a cargo de quien sea, por que la ley lo dice, ya que en materia de documentos, la prueba pericial, la mayoría de las veces decide inclusive casi de manera toral la sentencia que se pronuncie.
Es muy triste ver que litigios frívolos, alcancen el éxito en la sentencia por que una de las partes ofreció un servicio económico de dictaminación que se vio sobrepasado por la forma de abordar el problema de su contraria que realmente sedujo con mentiras bien estructuradas al juzgador y fabricó una versión distinta de la realidad.
Una dictamen pericial bien elaborado y sustentado, puede ser suficiente, por encima del contrario e incluso del perito tercero en discordia, para sostener un fallo judicial, como se ve en la siguiente sentencia:

El principio de mayoría no es un criterio jurídicamente sostenible para decidir en una sentencia, por lo que si solo uno de los dictámenes por si mismo genera convicción, no importa que todos los demás peritos opinen lo opuesto.

5.- Cuide su prueba pericial.

Parece algo innecesario de decir, pero créame, es importante. Recuerde que en casi todos los sistemas procesales la actividad del perito, recae sobre la responsabilidad de su oferente, pues en el peor de los casos, lo mas que le puede pasar al perito, es que lo multen, pero las consecuencias en cualquier caso serán para su designante. Por ejemplo, si en un juicio ejecutivo mercantil, se le notifica a la parte y ésta a su vez al perito que debe aceptar el cargo, pero por negligencia lo presenta el perito fuera de término, será Usted quien perderá el derecho a desahogar su prueba, y si es parte demandada, con ese simple hecho es muy probable que le condenen si pretendía comprobar que no firmó el demandado. En materia laboral, si le perito de la demandada no comparece a aceptar el cargo, normalmente es apercibido el designante, de declararle desierta la prueba por falta de interés jurídico, dejándolo expuesto a merced del perito de la actora. Lo mismo sucede con la presentación del dictamen, verifique que su perito lo presente en tiempo y forma, y si es necesario que Usted presente a oficialía el dictamen, hágalo. Sobretodo cuando el servicio que ha contratado no le genera confianza, esté pendiente de que el experto cumpla con lo que se le requiere por la Autoridad, pues lejos de la responsabilidad profesional o civil que pueda tener, quien tiene más que perder es Usted. Creo que es momento de recordarle, que también ese es otro motivo por lo cual, lo barato sale caro.

Muchos de estos temas veremos en nuestro siguiente evento de capacitación, este 27 de febrero, en el taller El Abc del ofrecimiento de la prueba pericial en Grafoscopía.

2020-02-27T16:00:00

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El Abc del ofrecimiento de la prueba pericial en Grafoscopía

27 de Febrero en Mérida, Yucatán.

Sin más en esta ocasión, me despido de Ustedes.

Verdad y Certeza