En los recientes días se empezó a popularizar un nuevo documento disponible en forma gratuita y libre, en donde basta que se ingresen los nombres de cualquier ciudadano en la página oficial https://cedulaprofesional.sep.gob.mx/, para poder descargar una documental pública digital con pleno valor probatorio en donde consta la preparación académica, colegiación y certificaciones de una persona, así como si ha recibido sanciones por parte de la Secreataría de Educación Pública.

Este documento en materia pericial, podría resultar relevante pues se me antoja que puede ser adjuntada por un oferente de la prueba pericial o por su contraria, para acreditar que la cédula profesional que se enuncia en el ofrecimiento, guarda relación con la probanza, o por el contrario, que la señalada es intrascendente.

Es una práctica muy común, que al ofrecer perito se enuncie la cédula profesional del experto pero que de una revisión en la página de la Dirección de Profesiones, resulte ser de una Licenciatura en Derecho y no en la materia en la que se va a peritar, por lo tanto, se debe tener por no cumplido el requisito establecido en el artículo 1253 del Código de Comercio reformado y desechar en consecuencia la prueba.

Así lo ha dicho la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 139/2025 (11a.) que lleva por título PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. LA EXIGENCIA DE PROPORCIONAR EL NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL DEL PERITO AL MOMENTO DE OFRECER LA PRUEBA NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

En dicha jurisprudencia, la extinta Primera Sala de nuestro más alto tribunal señala que La exigencia de indicar el número de cédula profesional del perito al momento de ofrecer una prueba pericial en un juicio oral mercantil no vulnera el derecho de acceso a la justicia, pues se trata de una formalidad cuyo cumplimiento es sencillo, resulta necesaria para brindar certeza sobre la seriedad del ofrecimiento y la aptitud del perito y, al mismo tiempo, permite la fluidez de los procesos orales mercantiles.

Por lo tanto, en consonancia con dicho criterio, el contar con una constancia pública en donde se pueda verificar que el perito carece de cédula profesional o que la que se enuncia no corresponde a la materia en la que se desahogará la probanza, resulta particularmente útil.

Destaca que toda la información contenida en esa constancia, es totalmente pública, pues basta ingresar los nombres de cualquier persona para descargarla:

¿Y tú… ya descargaste la de tu perito o el de tu contraria?