{"id":92,"date":"2019-02-25T19:35:46","date_gmt":"2019-02-26T01:35:46","guid":{"rendered":"https:\/\/peritoengrafoscopiaenmerida.wordpress.com\/?p=87"},"modified":"2019-02-25T19:35:46","modified_gmt":"2019-02-26T01:35:46","slug":"la-prueba-pericial-en-el-proyecto-de-reforma-a-la-lft-3ra-y-ultima-parte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aguilarlopeserviciospericiales.com\/index.php\/2019\/02\/25\/la-prueba-pericial-en-el-proyecto-de-reforma-a-la-lft-3ra-y-ultima-parte\/","title":{"rendered":"La prueba pericial en el proyecto de reforma a la LFT. 3ra y \u00daltima Parte."},"content":{"rendered":"\n<p>Como anticipamos en las primeras entregas, el proyecto de reforma trae consigo, virtudes y defectos, que en lo que respecta a la prueba pericial, polariza a extremos, siendo las aportaciones buenas un avance enorme en defensa jur\u00eddica de las partes, y de las malas, cr\u00edticos golpes al derecho de los contendientes para acreditarle a la autoridad, que sus hechos son ciertos y que deben prevalecer por encima de la pretensi\u00f3n de su contraria. En espec\u00edfico y para no generar mayor pre\u00e1mbulo, el proyecto contempla <strong>eliminar a los peritos de parte, y desahogar la prueba pericial de ser necesaria, mediante la asignaci\u00f3n uno o varios expertos por parte del tribunal laboral<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/peritoengrafoscopiaenmerida.wordpress.com\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/screenshot_51.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-99\" \/><figcaption>*Proyecto de Reforma<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>El proyecto es omiso al se\u00f1alar, a que se refiere como peritos oficiales. En Yucat\u00e1n, el  REGLAMENTO DE PERITOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCAT\u00c1N, define al perito oficial como:  VI. Perito Oficial: Persona que labora en una instituci\u00f3n p\u00fablica, que tiene conocimientos cient\u00edficos, t\u00e9cnicos, art\u00edsticos o pr\u00e1cticos y que en uso de \u00e9stos emite un Dictamen, en un proceso judicial para el cual es designado, cuya funci\u00f3n es la de auxiliar gratuitamente al servicio p\u00fablico de administraci\u00f3n de justicia; <\/p>\n\n\n\n<p>Atendiendo a la definici\u00f3n anterior, todas las periciales ser\u00edan atendidas por peritos de las Fiscal\u00edas de los Estados o de la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica. Resultan obvias con solo leerlo, las consecuencias tan terribles para la sustanciaci\u00f3n de los juicios laborales que esto traer\u00eda, el que sean solo los peritos p\u00fablicos quienes tengan a su cargo el desahogo de todas las pruebas periciales. Sabemos perfectamente que hoy en d\u00eda, la Ley Federal del Trabajo contempla que en caso de que el trabajador lo solicite ser\u00e1 la Junta de Conciliaci\u00f3n quien le asigne un perito, normalmente de las Instituciones Procuradoras antes se\u00f1aladas; tambi\u00e9n sabemos que una prueba pericial en documentos cuestionados a cargo de esos expertos puede tardar meses e incluso a\u00f1os en desahogarse, pues a pesar de ser girados los oficios, muchas veces son omisos en contestar, o habiendo sido contestado, simplemente el perito no va a aceptar el cargo, o a rendir su dictamen en los 90 d\u00edas que solicita, o cualquiera de las mil formulas posibles de inactividad que impiden que el proceso continu\u00e9. Es l\u00f3gico, dichas instituciones tienen cargas de trabajo excesivas y muchas veces carecen del personal para atender todas las encomiendas y por supuesto las laborales van entre las \u00faltimas en orden de importancia. Es inminente que los diferimientos de las audiencias de rendici\u00f3n ser\u00e1n ilimitados por la inasistencia del o los peritos nombrados. <\/p>\n\n\n\n<p>Lejos de lo anterior, tampoco podemos cerrar los ojos, a que en todas las jurisdicciones y en general en toda actividad humana, existe la amenaza de ser corrompida por intereses particulares o pol\u00edticos que motiven opiniones sin fundamentos o notoriamente pervertidos a una conclusi\u00f3n forzada y no a la realidad cient\u00edfica del problema a resolver. Las Instituciones P\u00fablicas no est\u00e1n exentas al fen\u00f3meno anterior, y siempre ha sido as\u00ed, pero hoy en d\u00eda ante tal amenaza los litigantes tienen la opci\u00f3n de ofrecer la prueba pericial a cargo de un experto particular que sea de su confianza, cosa que cambiar\u00e1 en dicha reforma.<\/p>\n\n\n\n<p>Quienes son m\u00e1s optimistas, se\u00f1alan que es posible que al referirse a peritos oficiales, se refiere a los particulares que provengan de una lista oficial, como en el caso de Yucat\u00e1n, al Registro de Peritos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, que regula la funci\u00f3n de los expertos que comparecen en juicios ante ese \u00f3rgano. Resulta improbable, pues ninguna parte del proyecto sugiere tal cosa, y tampoco establece un sistema para asignar a tal o cual experto en especifico un expediente, dentro de los que est\u00e9n registrados. Y en caso de que as\u00ed fuera, \u00bflos especialistas deber\u00e1n prestar sus servicios de forma gratuita? \u00bfqui\u00e9n cubrir\u00e1 sus honorarios, el estado o los particulares a partes iguales? \u00bfcuando se nombrar\u00e1 a uno y cuando a varios especialistas? \u00bfel juzgado nombrar\u00e1 a un perito a cada parte?.<\/p>\n\n\n\n<p> <strong>\u00bfPero por qu\u00e9 es una violaci\u00f3n al derecho probatorio de las partes si se contempla la integraci\u00f3n de un asesor t\u00e9cnico que pueda impedir que un perito dictamine de manera mezquina o negligente?<\/strong> <\/p>\n\n\n\n<p>No debemos perder de vista la diferencia entre ofrecer una prueba y contradecir la contraria, no tienen ni la misma forma de ejecutarse ni sirven para lo mismo. Los doctrinarios del derecho probatorio y de la prob\u00e1tica, han sostenido que las probanzas tienen una funci\u00f3n confirmatoria, es decir, las pruebas de parte no tienden a investigar que pas\u00f3, si no a confirmar que los hechos y pretensiones que formula cada parte son fundados. Ahora bien, el hecho de que esta nueva legislaci\u00f3n prevea que con el apoyo de un asesor t\u00e9cnico pueda atacar eficazmente al perito expositor que concluya algo que vaya en contra de su teor\u00eda del caso, no quiere decir que Usted pueda acreditar que lo que se\u00f1ala como hechos sean ciertos. Con un ejemplo puede quedar un poco m\u00e1s claro el concepto:<br><\/p>\n\n\n\n<p>Supongamos que Usted presenta un documento firmado por un trabajador, sin embargo el trabajador lo objeta de falso y se ofrecen las pruebas periciales. Se asigna un perito oficial, y \u00e9ste dictamina mediante una prueba grafom\u00e9trica notoriamente mal ejecutada, que la firma NO LE CORRESPONDE POR SU AUTOR\u00cdA Y EJECUCI\u00d3N AL TRABAJADOR A QUIEN SE LE ATRIBUYE. Mediante un exhaustivo y aguerrido interrogatorio, con apoyo de su asesor t\u00e9cnico logran demostrar en juicio que el m\u00e9todo usado no resulta \u00fatil para demostrar aquella conclusi\u00f3n, vaya, lo que hizo el perito estuvo mal y contrario a la pericia. Se ha acreditado que el dictamen estuvo mal, ahora bien, \u00bfeso demuestra que el documento lo firm\u00f3 el trabajador? por supuesto que no. Por otro lado, ante la conducta negligente del perito, el trabajador si bien le beneficiaba la conclusi\u00f3n, la eficacia probatoria del dictamen ha sido destruida, \u00bfcomo entonces el trabajador podr\u00e1 demostrar que esa firma no es suya?.<br><br><\/p>\n\n\n\n<p>Que el ofrecimiento probatorio de las partes salga de su control, resulta una clara violaci\u00f3n al acceso a la justicia, pues deja en manos de terceros (en este caso del tribunal) de ofrecer a los peritos de acuerdo a su criterio, e impide a las partes poder desarrollar de manera estrat\u00e9gica la defensa jur\u00eddica de su pretensi\u00f3n. Una prueba pericial no es simplemente la intervenci\u00f3n de cualquier entendido en la materia. Las partes tienen que estar en aptitud de elegir un experto que consideren id\u00f3neo para desarrollar la prueba, que sea calificado a satisfacci\u00f3n del oferente y que cubra el perfil que solo quien ser\u00e1 beneficiado o perjudicado por su pericia pueda decidir. Por ejemplo, \u00bfqu\u00e9 pasa si el oferente estima que el perito oficial, est\u00e1 deficientemente capacitado? \u00bfO prefiere traer (a su costa) a un perito hiper especializado de una jurisdicci\u00f3n ajena a donde se litiga por considerar que solo \u00e9l puede resolver el problema con apego a ciencia?<\/p>\n\n\n\n<p>Estas y otras inc\u00f3gnitas est\u00e1n sobre la mesa, y tienen a la expectativa al gremio de expertos forenses y deber\u00edan tener tambi\u00e9n a los litigantes que intervienen en juicios de naturaleza laboral pues los cambios contemplados pueden resultar fatales. Solo nos queda esperar amigos, a la ejecuci\u00f3n y posterior regulaci\u00f3n jurisprudencial de este tipo de aspectos finos del procedimiento que parecen estar escuetamente incorporados en el proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Como siempre agradezco su atenci\u00f3n, y hasta la pr\u00f3xima.<\/p>\n\n\n\n<p>Verdad y Certeza.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como anticipamos en las primeras entregas, el proyecto de reforma trae consigo, virtudes y defectos, que en lo que respecta a la prueba pericial, polariza a extremos, siendo las aportaciones buenas un avance enorme en defensa jur\u00eddica de las partes, y de las malas, cr\u00edticos golpes al derecho de los contendientes para acreditarle a la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":101,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[4,5],"tags":[26,30,32,34,44],"class_list":["post-92","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-laboral","category-sin-categoria","tag-merida","tag-ofrecimiento-de-prueba-pericial","tag-pericial","tag-perito","tag-reforma"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aguilarlopeserviciospericiales.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/aguilarlopeserviciospericiales.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/aguilarlopeserviciospericiales.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aguilarlopeserviciospericiales.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aguilarlopeserviciospericiales.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=92"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/aguilarlopeserviciospericiales.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aguilarlopeserviciospericiales.com\/index.php\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aguilarlopeserviciospericiales.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=92"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/aguilarlopeserviciospericiales.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=92"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/aguilarlopeserviciospericiales.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=92"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}