{"id":907,"date":"2020-06-03T15:05:53","date_gmt":"2020-06-03T20:05:53","guid":{"rendered":"https:\/\/peritoengrafoscopiaenmerida.wordpress.com\/?p=907"},"modified":"2020-06-03T15:05:53","modified_gmt":"2020-06-03T20:05:53","slug":"como-se-desarrolla-una-prueba-pericial-en-grafoscopia-en-un-juicio-ejecutivo-mercantil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aguilarlopeserviciospericiales.com\/index.php\/2020\/06\/03\/como-se-desarrolla-una-prueba-pericial-en-grafoscopia-en-un-juicio-ejecutivo-mercantil\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo se desarrolla una Prueba Pericial en Grafoscop\u00eda en un Juicio Ejecutivo Mercantil?"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-drop-cap has-text-align-justify\">Una de las defensas contra una acci\u00f3n cambiaria, es hacer valer la excepci\u00f3n contemplada en la fracci\u00f3n II del art\u00edculo octavo de la Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito, por no haber sido quien firm\u00f3 el documento basal. Sin embargo, particularmente en ese caso, se requiere por ministerio de ley, comprobarlo mediante una<em> prueba pericial en grafoscop\u00eda<\/em>, y en ocasiones pensamos que bastar\u00e1 con desahogar gen\u00e9ricamente las dem\u00e1s pruebas ofrecidas pues al final, los peritos ser\u00e1n los que se batir\u00e1n a duelo y quien resulte vencedor definir\u00e1 el juicio. En esta entrada, te compartir\u00e9 paso a paso lo que sucede cuando se desahoga una prueba pericial en grafoscop\u00eda y las oportunidades probatorias de cargo y descargo que puedes aprovechar para fortalecer el valor convictivo para alcanzar tu pretensi\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/peritoengrafoscopiaenmerida.wordpress.com\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/fases-procesales-donde-interviene-la-prueba-pericial-en-1.png?w=1024\" alt=\"\" class=\"wp-image-948\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fase de ofrecimiento<\/h2>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">El demandado contesta la demanda<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Cuando ya tuvo a la vista el documento base de la acci\u00f3n cambiaria, el demandado en su escrito de contestaci\u00f3n, debe incluir la excepci\u00f3n de \u00abno haber sido el quien firm\u00f3 el documento\u00bb, y ofrecer la <em>prueba pericial en grafoscop\u00eda<\/em>. As\u00ed lo establece el art\u00edculo 1250 del C\u00f3digo de Comercio, por lo que sin ella se tendr\u00e1 por no redarg\u00fcido de falso el documento basal. Es importante que en ese escrito se cumplan todos los requisitos establecidos en el C\u00f3digo Mercantil, como lo es, nombre del perito, su domicilio, calidad t\u00e9cnica o c\u00e9dula profesional (si tuviere), cuestionario y puntos a resolver por los peritos, documentos para que los expertos obtengan firmas de cotejo, y las causas por las que estima que la prueba acreditar\u00e1 su intenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Un error com\u00fan, es irse directamente al apartado de <em>CAPITULO XV &#8211; De la Prueba Pericial<\/em> del C\u00f3digo de Comercio, y satisfacer esos requisitos, sin embargo, toma en cuenta que en otros art\u00edculos (1198, 1250 bis, etc\u00e9tera) del mismo ordenamiento, se establecen otros requisitos <em>sine qua non<\/em> para la admisi\u00f3n de la prueba, por lo que debes ser muy cuidadoso pues de lo contrario puedes desde ese momento perder tu excepci\u00f3n:<br> <\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/peritoengrafoscopiaenmerida.wordpress.com\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/articulo-1250-1.png?w=808\" alt=\"\" class=\"wp-image-913\" \/><figcaption>C\u00f3digo de Comercio<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">El actor al responder la contestaci\u00f3n de la demanda ofrece a su perito y ampl\u00eda los puntos a resolver<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Tambi\u00e9n hemos visto que cuando se advierte que han ofrecido una pericial en grafoscop\u00eda por la contraparte, se ofrece en consecuencia LA PRUEBA PERICIAL EN GRAFOSCOP\u00cdA a cargo de (&#8230;) lo cual es un error, pues muchos juzgados consideran por esa redacci\u00f3n como una prueba independiente la cual debe cumplir todos los requisitos de admisibilidad de los que se habl\u00f3 en el apartado anterior. Adem\u00e1s otro inconveniente que presenta, es que la vida jur\u00eddica de esta prueba no estar\u00e1 ligada con la admisi\u00f3n de la contraria, ya que aunque no le admitan la prueba a la otra parte, esta prueba quedar\u00e1 intocada, y se le dar\u00e1 vista a la contraparte para que nombre perito lo que le da una nueva oportunidad procesal. Muy pocos juzgados son los que interpretan la intenci\u00f3n del actor y unifican la prueba por econom\u00eda procesal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Para solucionar la anterior complicaci\u00f3n, bastar\u00e1 con que se se\u00f1ale, el nombre del perito de nuestra intenci\u00f3n, domicilio, calidad t\u00e9cnica y acompa\u00f1ar los documentos que acrediten su experticia. Tambi\u00e9n se nos permite a\u00f1adir puntos cuestionados, tradicionalmente se\u00f1alados en forma de cuestionario, y se\u00f1alar adicionales firmas indubitables para cotejo. \u00c9sto \u00faltimo es muy valioso, pues en ocasiones, el demandado empieza a maquinar una estrategia para sabotear a su favor las pruebas y tal vez, est\u00e9 se\u00f1alando dolosamente las firmas que se produzcan en la muestra que solicita se haga en presencia judicial, las cuales distorsionar\u00e1. Si bien un experto adiestrado correctamente puede detectar esa maniobra y a\u00fan as\u00ed acreditar la procedencia, lo cierto, es que el juez es susceptible a dejarse llevar por la forma distinta que observa. Por lo anterior, tu perito al tener mas fuentes de firmas podr\u00e1 demostrar con mayor claridad su conclusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-group alignfull\"><div class=\"wp-block-group__inner-container is-layout-flow wp-block-group-is-layout-flow\">\n<div class=\"wp-block-coblocks-gallery-offset alignfull\"><ul class=\"coblocks-gallery has-caption-style-dark has-small-images\"><li class=\"coblocks-gallery--item\"><figure class=\"wp-block-coblocks-gallery-offset__figure\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/peritoengrafoscopiaenmerida.wordpress.com\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/firmas-que-no-se-parecen1.png?w=596\" alt=\"\" data-id=\"922\" data-imglink=\"\" data-link=\"https:\/\/peritoengrafoscopiaenmerida.wordpress.com\/firmas-que-no-se-parecen1\/\" class=\"wp-image-922\" \/><\/figure><\/li><li class=\"coblocks-gallery--item\"><figure class=\"wp-block-coblocks-gallery-offset__figure\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/peritoengrafoscopiaenmerida.wordpress.com\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/firmas-que-no-se-parecen2-1.png?w=585\" alt=\"\" data-id=\"923\" data-link=\"https:\/\/peritoengrafoscopiaenmerida.wordpress.com\/firmas-que-no-se-parecen2-1\/\" class=\"wp-image-923\" \/><\/figure><\/li><\/ul><\/div>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fase de desahogo<\/h2>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Los peritos aceptan el cargo conferido<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Del d\u00eda en que sea efectiva la notificaci\u00f3n del acuerdo de admisi\u00f3n de pruebas, los peritos tienen 3 d\u00edas para presentar su escrito de aceptaci\u00f3n de cargo, manifestando que conocen los puntos cuestionados y que poseen los conocimientos para emitir dictamen. Tambi\u00e9n, deben acompa\u00f1ar a su escrito, las documentales en original o copia certificada de los documentos que acrediten su experiencia en la materia sobre la que opinar\u00e1n. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Es importante que tomes en cuenta, que ese acuerdo solo te ser\u00e1 notificado a t\u00ed como oferente, nunca al perito, por lo que tu debes avisarle al experto que hayas designado que tiene tres d\u00edas para aceptar el cargo como se ha mencionado. Es tu responsabilidad vigilar que cumpla en tiempo y forma, incluso, puedes tu personalmente presentar el escrito firmado por el perito, en la oficial\u00eda de partes. Al final del d\u00eda, si se incumple ya sea en forma o tiempo, el que resentir\u00e1 el castigo procesal eres t\u00fa no el perito, por lo que no te conf\u00edes. <\/p>\n\n\n\n<p>Si tienes dudas sobre ello, puedes consultar la tesis que lleva por rubro: <strong><em>PRUEBA\u00a0PERICIAL\u00a0EN MATERIA MERCANTIL. EL AUTO QUE LA ADMITE DEBE NOTIFICARSE A LA PARTE OFERENTE Y NO A LOS PERITOS DESIGNADOS (INTERPRETACI\u00d3N DEL ART\u00cdCULO 1253, FRACCIONES I Y III, DEL C\u00d3DIGO DE COMERCIO).<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Se presenta el escrito que contiene el dictamen de cada perito<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Cuentan los expertos con cinco d\u00edas, contados a partir del d\u00eda siguiente que presentaron su escrito de aceptaci\u00f3n, para rendir su dictamen por escrito. Un catastr\u00f3fico error, es esperar a que el juzgado emita un acuerdo en donde se les tenga por aceptado el cargo, pues en esta materia la ley establece literalmente al d\u00eda siguiente h\u00e1bil de la presentaci\u00f3n del escrito empieza a correr el t\u00e9rmino del perito. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Puede existir que por alguna causa, el juez se\u00f1ale otra fecha para el inicio del c\u00f3mputo, como por ejemplo cuando se se\u00f1ala fecha y hora para que comparezca el sujeto a quien se le atribuye la firma cuestionada, en cuyo caso, el t\u00e9rmino empezar\u00e1 a correr al d\u00eda siguiente en que se lleve a cabo esa diligencia. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Tambi\u00e9n recuerda que es tu responsabilidad que el perito cuente bien su t\u00e9rmino, y presente su escrito como es debido, de lo contrario tu resentir\u00e1s el perjuicio probatorio que marca la ley. Tambi\u00e9n toma en cuenta, que en ocasiones hay peritos que sean eminencias en la materia en la que van a opinar pero que no tengan conocimiento de leyes o que no acostumbren comparecer en esta clase de juicios, o de plano sean primerizos (lo cual no quiere decir que sean malos peritos) por lo que debes asegurarte que el escrito donde rinda su dictamen tu perito, sea presentado debidamente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Nunca falta que se ponga mal la Autoridad a quien va dirigido el informe o el n\u00famero de expediente, as\u00ed que \u00a1aguas!.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Casi siempre las conclusiones de los peritos de los contendientes son sustancialmente contradictorias por las que el juez puede nombrar un perito tercero, quien ser\u00e1 costeado a la mitad por las partes y emitir\u00e1 una tercera opini\u00f3n. Casi siempre se nombra un tercero en discordia, aunque el juez est\u00e1 facultado a prescindir de el. En este caso, cuando no exista arancel en el Estado para determinar los honorarios del perito y \u00e9ste lo haga discresionalmente o no presente documentos que acrediten su experticia, se puede presentar revocaci\u00f3n contra el acuerdo que le tenga por aceptado el cargo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Muchos piensan que aqu\u00ed es donde termina esta prueba, pero no, aun viene lo m\u00e1s importante.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Las partes pueden interrogar a los peritos<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">El art\u00edculo 1258 permite a la parte que solicite, solicitarle al juez que llame al o los peritos que considere, para que sean interrogados sobre el dictamen que emita. Es importante que tomes en cuenta que el juez no est\u00e1 obligado a darte t\u00e9rmino oficiosamente para que lo solicites, ni tampoco a llamar a otro perito que no hayas requerido expresamente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">En este momento, debes confrontar al perito contra inconsistencias de su dictamen, preguntarle sobre otras corrientes doctrinales que no tom\u00f3 en cuenta, o por que afirma ciertas cosas. Tambi\u00e9n debes cuestionarlo sobre otras hip\u00f3tesis que se podr\u00edan actualizar en el caso en concreto y que contradicen su conclusi\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Recuerda que el juez evaluar\u00e1 los dict\u00e1menes periciales sin conocer sobre la materia, por lo que no distingue entre buena ciencia de argumentaci\u00f3n tendenciosa y falaz. La ley le faculta a hacer \u00fanicamente un escrutinio de razonabilidad no veracidad sobre lo que diga el perito. Como hemos dicho en otras ocasiones, el resolutor est\u00e1 facultado a dar pleno valor probatorio a premisas falsas pero que parezcan razonables, y es un agravio inoperante dolernos <em>a posteri<\/em> de que la sentencia se apoya sobre doctrina falsa o inaplicable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Es por lo anterior, sobre todo si tienes dos dict\u00e1menes en sentido opuestos a tu pretensi\u00f3n, que te asesores con un experto en la materia, y te prepares para interrogar a los peritos (obvio, por separado) y hacer patente las inconsistencias y demostrarle al juez que no es racional su conclusi\u00f3n y con ello destruir su alcance probatorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Aunque no se establece plazo para esta solicitud, por seguridad, te sugiero que consideres el t\u00e9rmino gen\u00e9rico de tres d\u00edas, a partir de que se tenga por rendido el dictamen del perito a quien se quiere interrogar.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/peritoengrafoscopiaenmerida.wordpress.com\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/interrogatorio-de-peritos.png?w=597\" alt=\"\" class=\"wp-image-932\" \/><figcaption>Sentencia de segunda instancia de un juicio ejecutivo mercantil.<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Objetar los dict\u00e1menes que nos perjudiquen.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Solo hacer la manifestaci\u00f3n de que objetamos en cuanto a alcance y valor probatorio, no aporta absolutamente nada, pues es obligaci\u00f3n del juez valorar los dict\u00e1menes que se le presenten, con independencia de si son objetados o no. Te puede servir la jurisprudencia que tiene por rubro <strong>DICT\u00c1MENES PERICIALES NO OBJETADOS. SU VALORACI\u00d3N.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Por lo anterior, la oportunidad de objetar el dictamen no se colma con manifestaciones gen\u00e9ricas. Existe la facultad contenida en la fracci\u00f3n IX del art\u00edculo 1253 del C\u00f3digo de Comercio, de hacer manifestaciones de fondo y forma sobre los dict\u00e1menes periciales que nos perjudiquen.  Es sumamente valioso pues podemos abordar extensas manifestaciones en varios sentidos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>La autenticidad de lo que manifiesta el perito con respecto a las reglas de la Grafoscop\u00eda.<\/li><li>El contraste de sus ilustraciones o argumentaciones con lo que obra en su propio dictamen y en autos.<\/li><li>Manifestar por que el dictamen no cumple con los criterios doctrinales de derecho y los emitidos por la corte sobre la valoraci\u00f3n de una prueba pericial en esta materia.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">El escrito es libre, puedes digitalizar el dictamen emitido que obra en autos, e insertar fotograf\u00edas a tus manifestaciones, para que el juez no tenga que ir intercambiando de p\u00e1ginas para comprobar lo que le est\u00e1s se\u00f1alado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Leyendo a detalle y usando la l\u00f3gica, puedes detectar muchas \u00e1reas de oportunidad para hacer tus manifestaciones, aunque si es el juicio que te llevar\u00e1 a la fama y fortuna, vale la pena que contrates un servicio especializado en pruebas periciales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">En el \u00faltimo a\u00f1o, la demanda de este servicio ha sido en incremento en nuestro despacho, y hemos comprobado el alcance de su uso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Estas manifestaciones deben ser consideradas al momento de emitir sentencia, como ha sido se\u00f1alado en la tesis que lleva por rubro: <strong>PERITAJE. EL JUZGADOR DEBE VALORAR LAS&nbsp;MANIFESTACIONES&nbsp;U OBSERVACIONES QUE REALICEN LAS PARTES EN RELACI\u00d3N CON EL DE SU CONTRARIA, AL MOMENTO DE EMITIR LA SENTENCIA DEFINITIVA CORRESPONDIENTE.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Abordar los dict\u00e1menes en alegatos<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Muchos litigantes tienen la idea de que los alegatos no sirven de nada, y hay algunas tesis que lo se\u00f1alan. Sin embargo tambi\u00e9n hay muchas otras que haciendo una interpretaci\u00f3n pro persona, estiman que los alegatos son  parte del derecho de los justiciables y bajo el principio de exhaustividad deben ser atendidos por el resolutor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">De cualquier forma, siempre recomendamos utilizar esta oportunidad procesal, para hacer notar las siguientes cosas:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Que el dictamen de nuestro experto merece pleno valor probatorio, debido a su capacitaci\u00f3n acreditada en autos, y el contenido del dictamen haciendo referencia a las manifestaciones que presentamos durante el desahogo.<\/li><li>Que los dict\u00e1menes periciales contrarios no deben ser considerados para determinar la sentencia en atenci\u00f3n a las deficiencias tanto de su contenido, como de los requisitos probatorios que deben abordar.<\/li><li>Comparar el contenido de los dict\u00e1menes rendidos para resaltar el nuestro.<\/li><li>Concatenar las conclusiones del dictamen que nos favorece, con otras pruebas que robustezcan la veracidad de ellas. Por ejemplo, si hay pruebas en dactiloscop\u00eda por haber una huella en el documento, o tambi\u00e9n si en las pruebas confesionales o testimoniales se pronunciaron favorablemente sobre la suscripci\u00f3n o el reconocimiento del documento, se pueden apilar esos razonamientos con la conclusi\u00f3n para demostrar su certeza.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Conclusi\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Hemos comprobado en la pr\u00e1ctica que cada paso aporta mucho valor a la sentencia, pues incluso, hemos notado que los juzgadores hacen suyas manifestaciones que hayamos hecho notar sobre los dict\u00e1menes contrarios, sin importar que el perito tercero haya coincidido con nuestra contraparte.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Tanto aporta el alcance que tenga tu perito, como lo que combatas del dictamen contrario, y mucho te sirvir\u00e1 si la sentencia no te favorece, al formular tus agravios por apartarse el juzgador de primera instancia de la razonabilidad que tu le pusiste a la vista.<\/p>\n\n\n\n<p>Te envio un afectuoso saludo, esperando que est\u00e9s muy, pero muy bien.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>\u00bfTe fue de utilidad \u00e9ste art\u00edculo?<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-jetpack-rating-star\" style=\"text-align:left;\"><span>\u2605<\/span><\/figure>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-jetpack-subscriptions wp-block-jetpack-subscriptions__supports-newline\">\n\t\t\t[jetpack_subscription_form\n\t\t\t\tsubscribe_placeholder=\u00bbIntroduce tu direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico\u00bb\n\t\t\t\tshow_subscribers_total=\u00bbfalse\u00bb\n\t\t\t\tbutton_on_newline=\u00bbfalse\u00bb\n\t\t\t\tsubmit_button_text=\u00bbRegistrarse\u00bb\n\t\t\t\tcustom_background_emailfield_color=\u00bbundefined\u00bb\n\t\t\t\tcustom_background_button_color=\u00bbundefined\u00bb\n\t\t\t\tcustom_text_button_color=\u00bbundefined\u00bb\n\t\t\t\tcustom_font_size=\u00bb16&#8243;\n\t\t\t\tcustom_border_radius=\u00bb0&#8243;\n\t\t\t\tcustom_border_weight=\u00bb1&#8243;\n\t\t\t\tcustom_border_color=\u00bbundefined\u00bb\n\t\t\t\tcustom_padding=\u00bb15&#8243;\n\t\t\t\tcustom_spacing=\u00bb10&#8243;\n\t\t\t\tsubmit_button_classes=\u00bb\u00bb\n\t\t\t\temail_field_classes=\u00bb\u00bb\n\t\t\t\tshow_only_email_and_button=\u00bbtrue\u00bb\n\t\t\t]<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una de las defensas contra una acci\u00f3n cambiaria, es hacer valer la excepci\u00f3n contemplada en la fracci\u00f3n II del art\u00edculo octavo de la Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito, por no haber sido quien firm\u00f3 el documento basal. 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