{"id":90,"date":"2019-01-26T12:15:37","date_gmt":"2019-01-26T18:15:37","guid":{"rendered":"https:\/\/peritoengrafoscopiaenmerida.wordpress.com\/?p=54"},"modified":"2019-01-26T12:15:37","modified_gmt":"2019-01-26T18:15:37","slug":"la-prueba-pericial-en-el-proyecto-de-reforma-a-la-lft","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aguilarlopeserviciospericiales.com\/index.php\/2019\/01\/26\/la-prueba-pericial-en-el-proyecto-de-reforma-a-la-lft\/","title":{"rendered":"La prueba pericial en el proyecto de reforma a la LFT. 1era Parte."},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image alignwide\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/peritoengrafoscopiaenmerida.wordpress.com\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/screenshot_5.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-56\" \/><figcaption>Proyecto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a nombre del Grupo Parlamentario de Morena.<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Como he sostenido en muchas ocasiones, todo Abogado y sobretodo Especialista en Grafoscop\u00eda, Documentoscop\u00eda y Dactiloscop\u00eda debe estar actualizado de los cambios normativos que dan vida a la prueba pericial. Para no hacer mayor pre\u00e1mbulo, en esta ocasi\u00f3n tocar\u00e9 un tema que ha estado en boca de la comunidad jur\u00eddica que se desempe\u00f1a en el litigio laboral, y es desde luego el mas reciente proyecto de reforma a la Ley Federal del Trabajo y la forma en que se prev\u00e9 la prueba pericial.<\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los foros con mayor demanda de servicios periciales en Grafoscop\u00eda y Dactiloscop\u00eda, es el litigio laboral. Mucho he opinado al respecto sobre la particularidad de la prueba pericial en materia laboral (espero en post aparte escribir\u00e9 sobre su ejercicio en las Juntas de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje), e incluso en enero del 2018 tuve oportunidad de dar a litigantes de esa \u00e1rea me pronuncie de manera general sobre el reforma planteada en esa ocasi\u00f3n, sin embargo como otros intentos fallidos, dicha reforma no prosper\u00f3, aunque tra\u00eda cambios sustanciales en lo que respecta a la prueba pericial, dentro de los que destacaban, un enfoque civilista recogido casi a literalidad de la estructura contemplada en el ordenamiento mercantil. Por poner algunos ejemplos, se contemplaba que similar a una demanda y contestaci\u00f3n de demanda, se ofrecieran las pruebas con las mismas, incluyendo las pruebas periciales que las partes estimen pertinentes en v\u00eda de contestaci\u00f3n al ofrecimiento contrario, no <em>ad cautelam<\/em> como se contempla hoy en d\u00eda. Tambi\u00e9n se contemplaban castigos procesales similares a la materia mercantil, como el desechamiento de la prueba en caso de omisi\u00f3n de alguno de los requisitos o incumplimiento de las obligaciones procesales del perito o del oferente. De hecho, al respecto de los requisitos para su ofrecimiento, era m\u00e1s exigente ese proyecto al obligar al oferente de la prueba a se\u00f1alar de manera exhaustiva todos los pormenores de la prueba, como identidad del perito, domicilio del mismo, cuestionario, elementos indubitables para el cotejo, puntos sobre los cuales versar\u00e1 la prueba, etc. La rendici\u00f3n del dictamen se har\u00eda de manera oral ante el tribunal y las partes y todos ellos tendr\u00edan el derecho de preguntar bajo las t\u00e9cnicas contempladas para interrogatorio y contrainterrogatorio. Lo m\u00e1s rescatable a mi parecer, era que se pon\u00eda en un plano de igualdad procesal a las partes previendo el mismo castigo (desechamiento de la prueba) en caso de omisiones, ya que como sabemos hoy en d\u00eda el actor goza pr\u00e1cticamente de inmunidad pues es la Junta la encargada de velar y tutelar el desahogo de la pericial del reo, a diferencia de la pericial del demandado que imperdonablemente previene de desechamiento en caso de incomparecencia del perito, entre otras. Sabemos que a la pr\u00e1ctica un juicio puede llegar al grado de atrasarse a\u00f1os por que la fiscal\u00eda a quien se le gir\u00f3 oficio simplemente no contesta, no aparece, ni rinde su dictamen en los tiempos se\u00f1alados por la autoridad laboral. Para no insistir en el articulado que se muri\u00f3, el proyecto anterior contemplaba, que ahora no solo la parte trabajadora pudiera solicitar que se le asigne un perito por parte de la junta (normalmente a cargo del erario) sino que tambi\u00e9n ofrec\u00eda esa posibilidad a las micro y peque\u00f1as empresas, lo cual primera vista supone un ahorro en gastos para el patr\u00f3n muy atractivo, pero que para la ejecuci\u00f3n y alcance probatorio de la prueba pudiera no serlo tanto, pero ya a estas alturas resulta \u00e1rido reflexionar acerca de ello.  Ese era el proyecto de reforma que fue sobreescrito.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, \u00bfque contempla el nuevo proyecto de reforma presentado antes que concluya el a\u00f1o?, lo presentar\u00e9 en la siguiente publicaci\u00f3n. Saludos a todos. <\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:center;\">-Verdad y Certeza-<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"alignright\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/peritoengrafoscopiaenmerida.wordpress.com\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/firma-asesoria.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-75\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como he sostenido en muchas ocasiones, todo Abogado y sobretodo Especialista en Grafoscop\u00eda, Documentoscop\u00eda y Dactiloscop\u00eda debe estar actualizado de los cambios normativos que dan vida a la prueba pericial. 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