{"id":659,"date":"2020-04-21T17:30:59","date_gmt":"2020-04-21T22:30:59","guid":{"rendered":"https:\/\/peritoengrafoscopiaenmerida.wordpress.com\/?p=659"},"modified":"2020-04-21T17:30:59","modified_gmt":"2020-04-21T22:30:59","slug":"quien-garantiza-el-estado-de-derecho-en-tiempos-del-covid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aguilarlopeserviciospericiales.com\/index.php\/2020\/04\/21\/quien-garantiza-el-estado-de-derecho-en-tiempos-del-covid\/","title":{"rendered":"\u00bfQui\u00e9n garantiza el Estado de Derecho en tiempos del COVID?"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-drop-cap has-text-align-justify\">El COVID-19 vino a poner a prueba todos los pilares de las sociedades. El derecho no fue la excepci\u00f3n, y los tribunales tuvieron que contraerse a un funcionamiento m\u00ednimo, como medida extraordinaria de prevenci\u00f3n al contagio. Sin embargo, la sociedad a\u00fan en confinamiento, no deja de necesitar la protecci\u00f3n de la justicia, sobre todo cuando los derechos humanos son atacados y el estado de indefensi\u00f3n lo produce precisamente esa medida. La Justicia no est\u00e1 llegando a todos lados&#8230;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">En breve\u2026 \u00bfQu\u00e9 sucedi\u00f3 en M\u00e9xico?<\/h2>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/peritoengrafoscopiaenmerida.wordpress.com\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/esquema.jpg?w=1024\" alt=\"\" class=\"wp-image-701\" width=\"512\" height=\"345\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">El Consejo de la Judicatura Federal, en sesi\u00f3n extraordinaria celebrada el 17 de marzo, emiti\u00f3 el Acuerdo General 4\/2020. En esencia, el Acuerdo asumi\u00f3 la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de impartici\u00f3n de justicia como una funci\u00f3n esencial y, en consecuencia, mantuvo la operatividad de los \u00f3rganos jurisdiccionales para la atenci\u00f3n solo de casos urgentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Por su parte la Secretaria de Salud Federal mediante publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n del 30 de marzo de 2020, orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de actividades no esenciales en todo el pa\u00eds, fundamentando su emisi\u00f3n en los art\u00edculos 140 y 141 de la Ley General de Salud (entre otras normas).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Al d\u00eda siguiente (31 de marzo) se estableci\u00f3, mediante publicaci\u00f3n en el DOF, qu\u00e9 actividades podr\u00edan continuar en funcionamiento, por ser consideradas esenciales, y en el inciso b) se defini\u00f3 como tal a la procuraci\u00f3n e impartici\u00f3n de justicia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Por \u00faltimo, el Consejo de la Judicatura, por conducto del Acuerdo General 6\/2020 reform\u00f3 y adicion\u00f3 el similar 4\/2020, en donde se\u00f1ala que hasta el 5 de mayo del 2020, los \u00f3rganos jurisdiccionales de guardia, \u00fanicamente atender\u00e1n los asuntos urgentes comprendidos en los art\u00edculos 15 de la Ley de Amparo y 48 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los \u00f3rganos jurisdiccionales:<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/peritoengrafoscopiaenmerida.wordpress.com\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/articulo-48.jpg?w=727\" alt=\"\" class=\"wp-image-702\" \/><figcaption>ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL QUE&nbsp;ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS \u00d3RGANOS&nbsp;JURISDICCIONALES, EN RELACI\u00d3N CON LAS \u00d3RDENES DE TRASLADO.<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Tambi\u00e9n dice el acuerdo que esos casos urgentes partir\u00e1n de un an\u00e1lisis de los derechos humanos en juego, la trascendencia de su eventual transgresi\u00f3n y las consecuencias que pudiera traer la espera en la conclusi\u00f3n del periodo de contingencia, cuya extensi\u00f3n y ramificaciones se apartan de las de un simple receso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Ahora bien, eso no es suficiente. Como nunca, los gobernados mexicanos, se encuentran expuestos a un sinf\u00edn de arbitrariedades de los actos de autoridad. Despu\u00e9s de todo, y como se vio en el listado, quedaron exceptuados de su tr\u00e1mite, temas patrimoniales, fiscales y laborales. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">\u00bfQu\u00e9 sucede ante un embargo de cuentas o una suspensi\u00f3n de sellos digitales por parte de hacienda? \u00bfQu\u00e9 sucede si como parte de las estrategias de prevenci\u00f3n, los gobiernos estatales y municipales restringen mas all\u00e1 de sus atribuciones los derechos de los gobernados? <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">En recientes fechas, la autoridad fiscal ha afilado sus garras y ha emprendido de manera extraordinariamente amplia, sus facultades digitales de comprobaci\u00f3n, aplicando las medidas precautorias que implican un yugo que pueden llevar por si mismo a la muerte econ\u00f3mica a los contribuyentes morales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Los municipios han hecho de manera arbitraria en muchos casos, estrategias de prevenci\u00f3n que exceden por mucho sus facultades institucionales, sin que el gobernado pueda hacer algo para obtener la protecci\u00f3n federal ante ello.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Por su parte, toques de queda declarados a voluntad por los gobernadores, quienes carecen de legitimaci\u00f3n constitucional para poder coartar el libre tr\u00e1nsito de los ciudadanos, hasta multas por no usa cubrebocas. Nuevamente, los pobladores est\u00e1n a merced y obediencia ciega pues no hay tribunales a quienes acudir para solicitar protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">En general, no tener acceso a la justicia ordinaria, crea una sensaci\u00f3n de zozobra, de inseguridad, que pone de relieve la incapacidad de los tribunales en digitalizar sus protocolos y la dependencia a las grandes concentraciones de personas y la diligencia tradicional en papel de los asuntos legales. <\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p><strong>Art\u00edculo 17<\/strong>. Ninguna persona podr\u00e1 hacerse justicia por s\u00ed misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.<\/p><p><strong><em>Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estar\u00e1n expeditos para impartirla en los plazos y t\u00e9rminos que fijen las leye<\/em><\/strong>s, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio ser\u00e1 gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.<\/p><cite>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Sin embargo, el ejecutivo federal ha se\u00f1alado que la impartici\u00f3n y procuraci\u00f3n de justicia son actividades esenciales para efectos de la suspensi\u00f3n preventiva. Pero realmente es denegada cualquier solicitud de justicia, que no sea de las especificadas como urgente. Inclusive, acciones de fiscalizaci\u00f3n se han incrementado de forma dr\u00e1stica, empeorando la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n del gobernado. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Ha quedado de manifiesto que las previsiones legislativas que se han hecho para incorporar las herramientas de la tecnolog\u00eda en la impartici\u00f3n de justicia, han sido meramente simb\u00f3licas, pues ninguna de las vertientes procesales ha podido quedar \u00abviva\u00bb durante esta pandemia en donde no se puede diligenciar materialmente los procedimientos, para evitar el contacto personal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Mientras el Poder Judicial Federal se encuentre <em>apenas en funciones<\/em>, el estado de derecho pender\u00e1 de un hilo, y seremos simples espectadores de arbitrariedades todos los d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Como ANADISTA, me adhiero a la solicitud del Colegio Nacional de Abogados de Empresa al Poder Judicial Federal, para que de inmediato regrese a funciones a efectos de garantizar los derechos de los mexicanos, siempre con las debidas previsiones sanitarias para la protecci\u00f3n de los empleados judiciales y los usuarios del sistema federal.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfFue de tu inter\u00e9s el art\u00edculo?<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-jetpack-rating-star\" style=\"text-align:left;\"><span>\u2605<\/span><\/figure>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-jetpack-subscriptions\">[jetpack_subscription_form show_only_email_and_button=\u00bbtrue\u00bb custom_background_button_color=\u00bbundefined\u00bb custom_text_button_color=\u00bbundefined\u00bb submit_button_text=\u00bbSuscribir\u00bb submit_button_classes=\u00bbundefined\u00bb show_subscribers_total=\u00bbtrue\u00bb ]<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El COVID-19 vino a poner a prueba todos los pilares de las sociedades. 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