{"id":449,"date":"2020-03-17T12:41:42","date_gmt":"2020-03-17T18:41:42","guid":{"rendered":"https:\/\/peritoengrafoscopiaenmerida.wordpress.com\/?p=449"},"modified":"2020-03-17T12:41:42","modified_gmt":"2020-03-17T18:41:42","slug":"de-la-certeza-pericial-negativa-estoy-obligado-a-probar-la-autenticidad-de-un-titulo-de-credito","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aguilarlopeserviciospericiales.com\/index.php\/2020\/03\/17\/de-la-certeza-pericial-negativa-estoy-obligado-a-probar-la-autenticidad-de-un-titulo-de-credito\/","title":{"rendered":"De la Certeza Pericial Negativa&#8230; \u00bfEstoy obligado a probar la autenticidad de un t\u00edtulo de cr\u00e9dito?"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-drop-cap has-text-align-justify\">No, definitivamente, no existe esa obligaci\u00f3n ni carga probatoria. El sistema econ\u00f3mico mexicano, ha dotado de una fuerza at\u00edpica a los t\u00edtulos de cr\u00e9dito, por sobre otras documentales privadas. La raz\u00f3n, es que se considera que el cr\u00e9dito es el medio por el cual debe circular la riqueza y fomentar el comercio, con instrumentos que le den certidumbre al poseedor de que le ser\u00e1 restituido el derecho ah\u00ed consignado. Por su parte, el sistema judicial, \u00fanicamente impone la carga al promovente de este tipo de documentales, de demostrar su existencia, para que el juez reconozca y ejecute su contenido eficazmente por ser una prueba <em>preconstituida<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Sin embargo, es com\u00fan ver como medio de defensa, que el demandado intente hacer v\u00e1lida la excepci\u00f3n contenida en las fracciones V y VI del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito, al argumentar que el documento ha sido alterado, ya sea por haber sido firmado en blanco o por haber sido alterado su contenido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">En otro texto profundizaremos, en consejos sobre sostener una excepci\u00f3n de esa naturaleza con apoyo de una <em>Prueba Pericial en Documentoscop\u00eda<\/em>, sin embargo, en esta ocasi\u00f3n, la \u00f3ptica ser\u00e1 como parte actora. La pregunta en concreto es, si el t\u00edtulo de cr\u00e9dito es una prueba preconstituida, \u00bfTengo que ofrecer una prueba pericial para que un experto acredite que no fue alterado?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Bueno tener, como obligaci\u00f3n o carga probatoria no. Sin embargo, los riesgos de no hacerlo son muy altos, y me permitir\u00e9 exponerlos en la siguiente numeraci\u00f3n con la intenci\u00f3n de invitarte a reflexionar si est\u00e1s dispuesto a litigar con estos peligros:<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1.- El peligro de adoctrinamiento judicial es muy alto.<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Hoy en d\u00eda, existen expertos forenses con mucha experiencia litigiosa, y saben c\u00f3mo sugestionar al juzgador de tal forma, que la idea de que hay una alteraci\u00f3n (aunque no la haya) puede quedar fijada en su mente. Adem\u00e1s, hay que decirlo, el uso indiscriminado de instrumental escandaloso, como luces ultravioletas y equipo infrarrojo, dan una apariencia de cientificidad que el Juez puede adoptar, aunque la validez metodol\u00f3gica pueda ser endeble o exagerada. Bastar\u00e1 que el perito autoelogie su proceso, para que el juez pueda confundir una opini\u00f3n dogm\u00e1tica de una conclusi\u00f3n comprobable.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2.- El Juez tiene la m\u00e1s amplia libertad valorativa.<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Recuerde que el juez no conoce de Documentoscop\u00eda y bastar\u00e1 que considere l\u00f3gico o razonable lo que dice el perito, para que jur\u00eddicamente le pueda dar valor probatorio, aunque no exista un rigor cient\u00edfico (Ver tesis aislada que lleva por rubro <strong><em>PRUEBA\u00a0PERICIAL\u00a0EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL CONTROL CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE SU\u00a0VALORACI\u00d3N\u00a0SE CIRCUNSCRIBE A VERIFICAR LA RACIONALIDAD DE LA APRECIACI\u00d3N HECHA EN EL LAUDO RECLAMADO Y NO AL AN\u00c1LISIS DE ASPECTOS T\u00c9CNICOS CONTENIDOS EN LOS DICT\u00c1MENES PERICIALES<\/em><\/strong>). <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Es aqu\u00ed donde tener una contra prueba, de la misma naturaleza, ser\u00e1 crucial. El perito designado por nuestra parte, primero, deber\u00e1 agotar una serie de pruebas al t\u00edtulo de cr\u00e9dito que permitan descartar las formas de alteraciones m\u00e1s comunes. Adem\u00e1s, en uso de nuestro derecho consignado en el numeral 1254 del C\u00f3digo de Comercio (designar perito y ampliar los puntos cuestionados), podemos agregar preguntas que combatan el alcance que el oferente pretende darle, como por ejemplo preguntarles a los peritos \u00bfSi es posible determinar la antig\u00fcedad de un documento y por qu\u00e9? Con la pregunta anterior, tal vez, el experto ofrecido por el excepcionante no la conteste o le de una respuesta ambigua, pero nuestro perito podr\u00e1 explicar a detalle, basado en la ciencia documentosc\u00f3pica, el motivo por el cual esa materia a\u00fan no ha logrado aportar un m\u00e9todo o t\u00e9cnica confiable para determinarlo. E inclusive, si el perito de la otra parte indebidamente pretende dar contestaci\u00f3n con una fecha espec\u00edfica de elaboraci\u00f3n del documento (que hemos visto muchas veces que lo hagan), el resolutor tendr\u00e1 argumentos s\u00f3lidos para sopesar la informaci\u00f3n y ver que es irracional que el perito haya llegado a esa conclusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3.- Ejercer el litigio activo para acreditar nuestra acci\u00f3n.<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">En el \u00faltimo taller que impartimos, hemos dicho, que, en el juicio ejecutivo mercantil, pueden recaer tres formas de sentencia:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"I\"><li><strong>Absolutoria<\/strong>, por que el demandado acredit\u00f3 la alteraci\u00f3n del documento, en una forma jur\u00eddicamente trascendente para el alcance del documento.<\/li><li><strong>Condenatoria<\/strong>, por no haber logrado el demandado acreditar la alteraci\u00f3n, y por tanto no actualizar la excepci\u00f3n.<\/li><li><strong>Condenatoria<\/strong>, por que el actor ha demostrado que el documento base de la acci\u00f3n es aut\u00e9ntico.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">En ocasiones, obviamos lo anterior, pero hay veces donde resulta indispensable tener claridad en sus diferencias para poder planear nuestra estrategia jur\u00eddica. Es justo en la tercera hip\u00f3tesis donde la certeza pericial negativa, ser\u00e1 esencial para poder conseguirla.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 es la <em>Certeza Pericial Negativa<\/em>?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Es la conclusi\u00f3n confiable y comprobable donde el perito sostiene de que <strong><em>NO<\/em><\/strong> existe determinado hecho, en este caso, una alteraci\u00f3n. Implica un gran reto, y un trabajo acucioso y exhaustivo por parte del operador forense, para aplicarle un tamiz amplio al documento y demostrarle al juez que el documento est\u00e1 exento de una manipulaci\u00f3n dolosa. En algunas ocasiones es posible ser categ\u00f3rico, en otras, se podr\u00e1 concluir que, habiendo hecho determinados estudios, todos dieron un resultado negativo, y que por tanto se considera que hay ausencia de indicios de alteraci\u00f3n. \u00bfPero c\u00f3mo esto podr\u00eda servirme, pues en todo caso, la carga de la prueba de acreditar  es de la parte objetante? En alguna ocasi\u00f3n tuvimos la oportunidad de intervenir en un juicio, donde una parte se dol\u00eda de que el documento fue alterado por adici\u00f3n, y que le agregaron un trozo de papel, ya que, a su parecer, el documento ten\u00eda una zona sospechosa que el dec\u00eda que era donde fue adherido el trozo de papel donde obraba la firma. La pericial a nuestro cargo result\u00f3 importante, pues mediante macro y micro fotograf\u00eda, ilustramos a las partes y al juzgador, que solo se trataba de un doblez de las hojas, pues mediante esas im\u00e1genes quedaba patente que no exist\u00eda uni\u00f3n espuria ni indicios de alg\u00fan adherente, y que de hecho la constituci\u00f3n del papel estaba intocada. Inclusive para incrementar la certeza, se utiliz\u00f3 iluminaci\u00f3n infrarroja para demostrar que no exist\u00eda ninguna anormalidad en el soporte:<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image is-style-default\"><figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/peritoengrafoscopiaenmerida.wordpress.com\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/documentoscopia.jpg?w=642\" alt=\"\" class=\"wp-image-452\" width=\"642\" height=\"477\" \/><figcaption>Acercamiento con asistencia de luz infrarroja. a la hoja donde se alegaba adici\u00f3n de una de sus partes.<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/peritoengrafoscopiaenmerida.wordpress.com\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/documentoscopia-2.jpg?w=637\" alt=\"\" class=\"wp-image-454\" \/><figcaption>Microfotograf\u00eda con asistencia de luz infrarroja.<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Como se puede ver, siempre ser\u00e1 de utilidad a nuestra acci\u00f3n, y aportar\u00e1 certeza a nuestra acci\u00f3n, contar con una opini\u00f3n experta que pueda servir de contrapeso ante una inminente probanza que quiera destruir por completo el valor de nuestro instrumento de cr\u00e9dito.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>No, definitivamente, no existe esa obligaci\u00f3n ni carga probatoria. 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