{"id":301,"date":"2020-02-11T17:33:08","date_gmt":"2020-02-11T23:33:08","guid":{"rendered":"https:\/\/peritoengrafoscopiaenmerida.wordpress.com\/?p=301"},"modified":"2020-02-11T17:33:08","modified_gmt":"2020-02-11T23:33:08","slug":"estandar-admisibilidad-perito-vs-idoneidad-valorativa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aguilarlopeserviciospericiales.com\/index.php\/2020\/02\/11\/estandar-admisibilidad-perito-vs-idoneidad-valorativa\/","title":{"rendered":"Est\u00e1ndar de Admisibilidad del Perito vs Idoneidad Valorativa"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-drop-cap has-text-align-justify\">\u00bfQu\u00e9 tan perito es el perito?, es una pregunta que ha ocupado a litigantes y a propios expertos. La pol\u00edtica forense se ha encargado en los \u00faltimos a\u00f1os de tratar de establecer jerarqu\u00edas de peritos acorde a las credenciales que respalden el adiestramiento de cada uno, inclusive vetando a quien solo demuestre un b\u00e1sico acercamiento a la materia en la que pretende opinar. Esos debates han generado confusi\u00f3n en los operadores jur\u00eddicos que pierden de vista la utilidad de dichas credenciales para efectos de un juicio. Para comprender qu\u00e9 alcance tiene un mayor grado acad\u00e9mico en los peritos, lo dividir\u00e9 en dos, como requisito de admisibilidad y como indicio de valor convictivo por idoneidad del experto:<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Como requisito de admisibilidad<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">La ley se\u00f1ala, que para dar entrada a un tercero extra\u00f1o al juicio, a opinar sobre cierta materia que requiere conocimientos especiales, debe cubrir cierto est\u00e1ndar razonable para considerar que esa persona es entendida en esa ciencia. Es en ese momento cuando se establece \u00fanicamente de manera presuncional, la capacidad disposicional de aquella persona para dar su testimonio experto sobre el problema planteado. Ese criterio para admitirlos suele ser muy escaso casi simb\u00f3lico, so pretexto de proteger la garant\u00eda de audiencia de las partes. Validado por muchos casos que hemos visto, casi cualquier persona puede intervenir como experto y ser o\u00edda su opini\u00f3n, por m\u00e1s precario sea el documento que respalde sus conocimientos, sobretodo en sistemas procesales donde la norma adjetiva no contempla como un paso indispensable para admitir la pericial, que el perito acredite serlo. Los documentos a ofrecer pueden ser desde copias certificadas de cursos hasta una c\u00e9dula profesional de posgrado. \u00c9ste no es el momento para decidir si un perito merece mejor valor probatorio, solo se estima que se ha cumplido el requisito para admitirla, ya que si el sistema procesal contempla que el perito debe acreditar que lo es (como en el c\u00f3digo de comercio, ver imagen) y \u00e9ste no lo hace, es motivo suficiente para desechar la prueba. <\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/peritoengrafoscopiaenmerida.wordpress.com\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/1253-documentos.png?w=902\" alt=\"\" class=\"wp-image-304\" \/><figcaption>Fracci\u00f3n III, articulo 1253 del C\u00f3digo de Comercio Reformado<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/peritoengrafoscopiaenmerida.wordpress.com\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/tesis.png?w=890\" alt=\"\" class=\"wp-image-308\" \/><figcaption>Tesis con n\u00famero de registro 159962 bajo el rubro PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE CALIGRAF\u00cdA, GRAFOMETR\u00cdA, DACTILOSCOPIA O DOCUMENTOSCOPIA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. NO SE ACREDITAN LOS CONOCIMIENTOS T\u00c9CNICOS SUFICIENTES PARA EMITIR OPINI\u00d3N AL RESPECTO, CUANDO EL PERITO PROPUESTO EXHIBE UN DOCUMENTO CON EL QUE S\u00d3LO ACREDITA HABER ACUDIDO A INSTRUIRSE POR UN PERIODO BREVE EN DICHAS MATERIAS.<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Valorar los documentos como indicios de idoneidad<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Por otro lado, hablemos del supuesto en que los peritos han sido admitidos, se les ha tomado la protesta de ley y han emitido su dictamen en tiempo y forma. Al momento de valorar las pruebas, el juzgador debe atender al grado de capacitaci\u00f3n que tengan los expertos, como <em>uno de los factores<\/em> que den mayor o menor grado de convicci\u00f3n. Quiero ser enf\u00e1tico cuando digo, <em>uno de los factores<\/em>, no \u00fanicamente. Es as\u00ed, ya que como mencionamos, que un perito tenga un grado acad\u00e9mico mayor a su o sus contrarios, no implica inherentemente que tenga la raz\u00f3n por sobre sus opuestos. A eso se le llamar\u00eda <em>Autoritarismo<\/em>, que significa un vicio de valoraci\u00f3n al aceptar una verdad solo por la autoridad o confianza subjetiva que nos imprime una persona, sin razonar el contenido. Sin embargo, concatenado con otros indicios directamente relacionados con el valor ilustrativo, argumentativo y justificativo que tenga el dictamen, si puede robustecer la decisi\u00f3n de darle mayor alcance probatorio a la prueba rendida por aquel perito.<br>Es necesario que la capacidad que le aporte un adiestramiento mayor al perito, tenga que ser tomada en cuenta al valorar la prueba, pues es esa la naturaleza de la prueba pericial. Por ser  necesario tener conocimientos especiales en una materia para poder intervenir a opinar, tiene que abonar en su favor el hecho de contar con mayor acercamiento a la materia.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/peritoengrafoscopiaenmerida.wordpress.com\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/tesis-2.png?w=1024\" alt=\"\" class=\"wp-image-313\" \/><figcaption>N\u00famero de registro 159962 bajo el rubro PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE CALIGRAF\u00cdA, GRAFOMETR\u00cdA, DACTILOSCOPIA O DOCUMENTOSCOPIA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. NO SE ACREDITAN LOS CONOCIMIENTOS T\u00c9CNICOS SUFICIENTES PARA EMITIR OPINI\u00d3N AL RESPECTO, CUANDO EL PERITO PROPUESTO EXHIBE UN DOCUMENTO CON EL QUE S\u00d3LO ACREDITA HABER ACUDIDO A INSTRUIRSE POR UN PERIODO BREVE EN DICHAS MATERIAS.<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/peritoengrafoscopiaenmerida.wordpress.com\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/tesis-3.png?w=1024\" alt=\"\" class=\"wp-image-315\" \/><figcaption>Tesis con n\u00famero de registro 2004759 bajo el rubro <br>PRUEBA PERICIAL. SU ALCANCE PROBATORIO ACORDE A LA PROXIMIDAD ENTRE EL CAMPO DE ESPECIALIZACI\u00d3N DEL PERITO Y LA MATERIA DEL DICTAMEN.<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Lo importante de esta idea, es diferenciar que las credenciales del perito que ofrezcamos, jugar\u00e1 dos papeles, en dos momentos procesales distintos. El primero para admitirlo a juicio y el segundo cuando se valore su opini\u00f3n. Que el hecho que un perito sea admitido para dictaminar, no necesariamente quiere decir que se le de valor probatorio en sentencia. Adem\u00e1s, como litigantes, debemos ser categ\u00f3ricos en resaltar el alcance de los conocimientos de nuestro perito cuando emitamos nuestros alegatos, pues como se ha visto, si tienen una directa relaci\u00f3n con el valor de la prueba en general. Recordemos, las credenciales del perito, dicen mucho del litigante.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfQu\u00e9 tan perito es el perito?, es una pregunta que ha ocupado a litigantes y a propios expertos. La pol\u00edtica forense se ha encargado en los \u00faltimos a\u00f1os de tratar de establecer jerarqu\u00edas de peritos acorde a las credenciales que respalden el adiestramiento de cada uno, inclusive vetando a quien solo demuestre un b\u00e1sico acercamiento a la materia en la que pretende opinar. Esos debates han generado confusi\u00f3n en los operadores jur\u00eddicos que pierden de vista la utilidad de dichas credenciales para efectos de un juicio. 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