{"id":207,"date":"2020-01-30T14:44:00","date_gmt":"2020-01-30T20:44:00","guid":{"rendered":"https:\/\/peritoengrafoscopiaenmerida.wordpress.com\/?p=207"},"modified":"2020-01-30T14:44:00","modified_gmt":"2020-01-30T20:44:00","slug":"5-consejos-si-es-tu-primera-vez-ofreciendo-una-prueba-pericial-en-grafoscopia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aguilarlopeserviciospericiales.com\/index.php\/2020\/01\/30\/5-consejos-si-es-tu-primera-vez-ofreciendo-una-prueba-pericial-en-grafoscopia\/","title":{"rendered":"5 consejos si es tu primera vez ofreciendo una Prueba Pericial en Grafoscop\u00eda"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-color has-drop-cap has-text-align-justify has-normal-font-size has-dark-gray-color\">Nadie puede saber todo, sobre todo. Con nuestro servicio de dictaminaci\u00f3n, hemos podido notar, que en muchos casos, el cliente que nos contacta, nunca hab\u00eda tenido la necesidad de ofrecer y sostener una prueba pericial para acreditar que su representado no firm\u00f3 el documento que se le atribuye. No importa cuantos a\u00f1os se lleve en el litigio, no debe extra\u00f1arnos, que nunca se haya estado ante una conducta fraudulenta que pretenda atentar contra los intereses de nuestro representado, y dada la delicadeza de esta situaci\u00f3n, no podemos improvisar, o interpretar descontextualizadamente lo que dice la norma al respecto de una prueba a cargo de expertos. Por lo anterior, y muchas otras cosas m\u00e1s, en esta entrada comparto con Ustedes, los 5 consejos para tomar en cuenta si tenemos que ofrecer una prueba pericial por primera vez:<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:29px;\" class=\"has-text-color has-text-align-justify has-red-color\">1.- Ac\u00e9rquese a un experto en la ciencia sobre la que va a ofrecer y solvente sus dudas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify has-normal-font-size\">Dice el dicho, preguntando se llega a Roma. Tal vez una duda que para Usted sea compleja, el perito la haya resuelto decenas de veces y de manera simple. Sea humilde, no piense que como Abogado no es imperdonable que no domine alguna parte del litigio. Insisto, nadie puede saber todo sobre todo, y los especialistas, como dir\u00eda uno de mis mentores, debemos saber mucho sobre poco. As\u00ed como el dialogo permitir\u00e1 aprovechar las habilidades de Usted para el litigio, y el conocimiento forense y pragm\u00e1tico del especialista que le brida el servicio. Las dudas m\u00e1s recurrentes, son sobre que elementos de cotejo debo ofrecer para que se desahogue la prueba, que preguntar en el cuestionario, que materia debo ofrecer (<em>grafoscop\u00eda,caligraf\u00eda, grafoslog\u00eda, etc<\/em>), y como objetar una prueba pericial. En este blog tenemos algunas entradas, que le pueden servir de orientaci\u00f3n, pero la prueba pericial debe adecuarse al caso en concreto para que surta pleno valor probatorio. <\/p>\n\n\n<ul class=\"wp-block-latest-posts__list aligncenter wp-block-latest-posts\"><li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/aguilarlopeserviciospericiales.com\/index.php\/2025\/10\/02\/constancia-de-situacion-profesional-de-la-secretaria-de-educacion-publica-en-la-intervencion-pericial\/\">Constancia de situaci\u00f3n profesional de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica en la intervenci\u00f3n pericial<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/aguilarlopeserviciospericiales.com\/index.php\/2020\/07\/02\/5-errores-que-probablemente-estas-cometiendo-y-no-lo-sabes-cuando-desahogas-una-prueba-pericial-en-grafoscopia\/\">5 errores que probablemente est\u00e1s cometiendo y no lo sabes cuando desahogas una prueba pericial en grafoscop\u00eda<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/aguilarlopeserviciospericiales.com\/index.php\/2020\/06\/03\/como-se-desarrolla-una-prueba-pericial-en-grafoscopia-en-un-juicio-ejecutivo-mercantil\/\">\u00bfC\u00f3mo se desarrolla una Prueba Pericial en Grafoscop\u00eda en un Juicio Ejecutivo Mercantil?<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/aguilarlopeserviciospericiales.com\/index.php\/2020\/05\/26\/que-tan-indubitables-son-los-elementos-de-cotejo\/\">\u00bfQu\u00e9 tan indubitables son los elementos de cotejo y c\u00f3mo se determina?<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/aguilarlopeserviciospericiales.com\/index.php\/2020\/04\/27\/muestras-de-firmas-para-cotejo\/\">Muestras de firmas para cotejo<\/a><\/li>\n<\/ul>\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/peritoengrafoscopiaenmerida.wordpress.com\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/a.jpg?w=740\" alt=\"\" class=\"wp-image-92\" \/><figcaption>(Lea tambi\u00e9n el art\u00edculo \u00bfQu\u00e9 preguntar y que no en el cuestionario de la prueba pericial en Grafoscop\u00eda? <a href=\"https:\/\/peritoengrafoscopiaenmerida.wordpress.com\/2019\/02\/21\/que-preguntar-y-que-no-en-el-cuestionario-para-la-prueba-pericial-en-grafoscopia\/\">https:\/\/peritoengrafoscopiaenmerida.wordpress.com\/2019\/02\/21\/que-preguntar-y-que-no-en-el-cuestionario-para-la-prueba-pericial-en-grafoscopia\/<\/a> )<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p style=\"font-size:29px;\" class=\"has-text-color has-red-color\">2.- No pierda de vista la naturaleza del procedimiento en el que act\u00faa para saber que puede hacer y que no.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/peritoengrafoscopiaenmerida.wordpress.com\/wp-content\/uploads\/2020\/01\/sin-tc3adtulo.jpg?w=533\" alt=\"\" class=\"wp-image-213\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Estoy seguro que si Usted pide a un juez mercantil que le supla la deficiencia de su demanda, \u00e9ste no acceder\u00e1, pero si lo hace en un amparo para menores, tal vez si ocurra.  Es as\u00ed como, antes de pedir algo a la Autoridad o de observar la conducta de su contraria respecto a la prueba, ub\u00edquese en el sistema procesal para defender o atacar. Por ejemplo, hace unos d\u00edas, con particular energ\u00eda, el representante de la parte contraria a mi oferente, pretendi\u00f3 limitar la forma en la que le recababa muestras de escritura a su representado, ya que el consideraba, que hab\u00eda sido la parte demandada (ellos) los que hab\u00edan objetado la escritura legible y que mi oferente en su contestaci\u00f3n a la vista no se pronunci\u00f3 en ese sentido por tanto yo no ten\u00eda derecho a hacer estudios ni dictaminar sobre ello. Amablemente le record\u00e9, que en materia mercantil, la prueba es colegiada, y por principio de adquisici\u00f3n, lo que se\u00f1ala una de las partes para la prueba, rige para ambos peritos, como lo establece la norma procesal (art. 1253 y 1254 del C\u00f3digo de Comercio Reformado). Sin embargo, si eso hubiera sucedido en materia penal, cambiar\u00edan las cosas, pues ah\u00ed solo rige cada parte dirige su pericial por regla general, salvo algunas excepciones.<br>Otro ejemplo claro, es en materia laboral, cuando acepto el cargo puedo solicitar a la Junta de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje, que en uso de las facultades que le confiere, haga comparecer al sujeto a quien se le atribuye las graf\u00edas cuestionadas, para que me proporcione muestras que me sirvan de cotejo para llevar a cabo mi pericia. Naturalmente la misma petici\u00f3n en un proceso ejecutivo, ser\u00e1 totalmente improcedente, pues el principio dispositivo que rige en la materia impide a personas ajenas a las partes (como el perito) impulsen el procedimiento, o intervengan en cargas probatorias que la ley le asigna invariablemente a las partes.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:29px;\" class=\"has-text-color has-text-align-justify has-red-color\">3.- Recuerde que la actividad probatoria, es confirmatoria no exploratoria.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/peritoengrafoscopiaenmerida.wordpress.com\/wp-content\/uploads\/2020\/01\/probar-no-investigar.jpg?w=800\" class=\"wp-image-215\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Tome en cuenta que la esencia de su prueba, debe ir orientada a acreditar ante el juzgador que la teor\u00eda que plantea es cierta y de que manera usted lo comprueba. Dicho lo anterior, resulta una mala pr\u00e1ctica ofrecer a manera de pesquisa la prueba pericial conjug\u00e1ndola con la prueba documentosc\u00f3pica. Por ejemplo, cuando se pretende excepcionar, es muy com\u00fan que el demandado diga, que el documento base de la acci\u00f3n (en materia mercantil) no fue firmado por el reo, y que adem\u00e1s el documento est\u00e1 alterado por abuso de hoja en blanco. Partiendo de lo anterior, la premisa traducida, es como decir, el demandado no firm\u00f3 y si lo hizo el documento fue alterado. Lo incre\u00edble es que inclusive el perito adoptando las instrucciones de su oferente, concluya de manera inveros\u00edmil de manera favorable, es decir, que la firma es falsa y que adem\u00e1s esa firma ap\u00f3crifa fue utilizada en un documento que estaba en blanco. Basta usar la l\u00f3gica para deducir lo inveros\u00edmil que resulta pensar que una persona falsific\u00f3 una firma para ponerla en un documento en blanco que luego nuevamente corromper\u00eda para insertar un texto posterior. Tome en cuenta que el Juez, usar\u00e1 principios de la l\u00f3gica para contrastar la prueba, no principios t\u00e9cnicos, por lo tanto si al resolutor le parece irracional sostener ambas premisas en el mismo asunto, como en el siguiente extracto de sentencia:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/peritoengrafoscopiaenmerida.wordpress.com\/wp-content\/uploads\/2020\/01\/screenshot_1.png?w=856\" alt=\"\" class=\"wp-image-218\" \/><figcaption>Sentencia de amparo, en materia laboral<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p style=\"font-size:29px;\" class=\"has-text-color has-text-align-justify has-red-color\">4.- Ofrezca a su perito por cualidades que le den valor a su prueba, el precio no es el mejor criterio para encontrar al perito ideal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Lo barato sale caro. Y no por esto quiera yo pretender defender los precios prohibitivos que algunos peritos manejan para la prueba, justific\u00e1ndola en el poder de ese medio de convicci\u00f3n, no en su trabajo. Sin embargo, como en todo, no es lo mismo ofrecer un profesionista con un grado acad\u00e9mico comprobable y s\u00f3lido (especialidad, maestr\u00eda, o doctorado), que designar a alguien que se ha instruido en pocas horas en la materia o que tiene poco grado de proximidad su capacitaci\u00f3n con lo que pretende opinar. Y no solo por el efecto jur\u00eddico que tiene las credenciales con las que el perito acredita su experticia (Ver Tesis:\u00a01a. CCXCIV\/2013 (10a.) <strong>PRUEBA PERICIAL. SU ALCANCE PROBATORIO ACORDE A LA\u00a0PROXIMIDAD\u00a0ENTRE EL CAMPO DE ESPECIALIZACI\u00d3N DEL PERITO Y LA MATERIA DEL DICTAMEN.<\/strong>), si no, que la mayor calidad y cantidad de horas de capacitaci\u00f3n, aumentan las probabilidades de que el perito sea capaz de abordar el problema planteado desde distintas visiones y pueda sortear obst\u00e1culos que alguien con menos acercamiento en la materia podr\u00eda. No quiero dejar de se\u00f1alar, que no debemos confundir el est\u00e1ndar de admisibilidad con la valoraci\u00f3n subjetiva del perito. La primera implica lo m\u00ednimo que se requiere para que a una persona se le reconozca como perito, y debido a la escasa y abstracta regulaci\u00f3n que existe en ese sentido, pr\u00e1cticamente cualquier persona puede ostentarse como experto con un documento que diga que tom\u00f3 un breve curso. Tan es as\u00ed, que he visto admisiones de peritos que demuestran que lo son con una constancia de haber asistido a un congreso de 6 horas en la materia. La segunda de ellas, es la atenci\u00f3n que el juzgador le presta a ver que tan experto es el experto, es decir, su propiedad disposicional, que es la capacidad de poder resolver el problema planteado por la autoridad que le otorgan las constancias que respaldan sus conocimientos. \u00c9sto \u00faltimo tiene un efecto en la sentencia pues forma parte de uno de los criterios de valoraci\u00f3n de la prueba pericial, mientras que el primero \u00fanicamente tiene el objetivo de permitirle el ingreso a opinar a determinada persona, sin importar que m\u00e1s adelante se descarte su opini\u00f3n por lo poco capacitado que sea.<br>Tambi\u00e9n otra causa que naturalmente incrementa el costo en beneficio de la prueba, es el instrumental que utiliza el perito para documentar e inspeccionar los documentos sobre los que va a opinar. No es lo mismo, un perito que tiene equipo de iluminaci\u00f3n forense que cuesta decenas de miles de pesos, que le permite ver la reacci\u00f3n de los trazos de una cantidad que dice $100000, y poder detectar y exponer en su dictamen que hay ceros, que fueron puestos con otro bol\u00edgrafo, a otro experto que diga que considera que la cantidad no est\u00e1 alterada por que los ceros en su opini\u00f3n se parecen entre s\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/peritoengrafoscopiaenmerida.wordpress.com\/wp-content\/uploads\/2020\/01\/sjy00430.jpg?w=1024\" alt=\"\" class=\"wp-image-224\" \/><figcaption>Fotograf\u00eda original<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-gallery aligncenter columns-1 is-cropped wp-block-gallery-1 is-layout-flex wp-block-gallery-is-layout-flex\"><ul class=\"blocks-gallery-grid\"><li class=\"blocks-gallery-item\"><figure><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/peritoengrafoscopiaenmerida.wordpress.com\/wp-content\/uploads\/2020\/01\/utiles-distintos.jpg?w=640\" alt=\"\" data-id=\"227\" data-link=\"https:\/\/peritoengrafoscopiaenmerida.wordpress.com\/utiles-distintos\/\" class=\"wp-image-227\" \/><\/figure><\/li><\/ul><figcaption class=\"blocks-gallery-caption\">Fotograf\u00eda tomada a 470 nm, en donde se observa que existen dos tintas distintas.<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Como experiencia personal, me ha tocado presenciar que un colega, que por dichos de su mismo cliente cobra cantidades simb\u00f3licas pero tiene asuntos en masa, saque su celular para tomar las fotograf\u00edas y que utilice una almohadilla de tinta para sellos para recabar la ficha decadactilar del sujeto. Naturalmente las huellas que obtuvo eran totalmente ilegibles, y las fotograf\u00edas que aport\u00f3 en su dictamen, no le permit\u00edan al lector ver nada  por la deficiencia de la calidad de imagen, y por ello el valor probatorio realmente fue nulo. No se trata de presentar una prueba a cargo de quien sea, por que la ley lo dice, ya que en materia de documentos, la prueba pericial, la mayor\u00eda de las veces decide inclusive casi de manera toral la sentencia que se pronuncie. <br>Es muy triste ver que litigios fr\u00edvolos, alcancen el \u00e9xito en la sentencia por que una de las partes ofreci\u00f3 un servicio econ\u00f3mico de dictaminaci\u00f3n que se vio sobrepasado por la forma de abordar el problema de su contraria que realmente sedujo con mentiras bien estructuradas al juzgador y fabric\u00f3 una versi\u00f3n distinta de la realidad.<br>Una dictamen pericial bien elaborado y sustentado, puede ser suficiente, por encima del contrario e incluso del perito tercero en discordia, para sostener un fallo judicial, como se ve en la siguiente sentencia:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/peritoengrafoscopiaenmerida.wordpress.com\/wp-content\/uploads\/2020\/01\/resolucion.jpg?w=855\" alt=\"\" class=\"wp-image-230\" width=\"770\" height=\"520\" \/><figcaption>El principio de mayor\u00eda no es un criterio jur\u00eddicamente sostenible para decidir en una sentencia, por lo que si solo uno de los dict\u00e1menes por si mismo genera convicci\u00f3n, no importa que todos los dem\u00e1s peritos opinen lo opuesto.<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p style=\"font-size:29px;\" class=\"has-text-color has-red-color\">5.- Cuide su prueba pericial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Parece algo innecesario de decir, pero cr\u00e9ame, es importante. Recuerde que en casi todos los sistemas procesales la actividad del perito, recae sobre la responsabilidad de su oferente, pues en el peor de los casos, lo mas que le puede pasar al perito, es que lo multen, pero las consecuencias en cualquier caso ser\u00e1n para su designante. Por ejemplo, si en un juicio ejecutivo mercantil, se le notifica a la parte y \u00e9sta a su vez al perito que debe aceptar el cargo, pero por negligencia lo presenta el perito fuera de t\u00e9rmino, ser\u00e1 Usted quien perder\u00e1 el derecho a desahogar su prueba, y si es parte demandada, con ese simple hecho es muy probable que le condenen si pretend\u00eda comprobar que no firm\u00f3 el demandado. En materia laboral, si le perito de la demandada no comparece a aceptar el cargo, normalmente es apercibido el designante, de declararle desierta la prueba por falta de inter\u00e9s jur\u00eddico, dej\u00e1ndolo expuesto a merced del perito de la actora. Lo mismo sucede con la presentaci\u00f3n del dictamen, verifique que su perito lo presente en tiempo y forma, y si es necesario que Usted presente a oficial\u00eda el dictamen, h\u00e1galo. Sobretodo cuando el servicio que ha contratado no le genera confianza, est\u00e9 pendiente de que el experto cumpla con lo que se le requiere por la Autoridad, pues lejos de la responsabilidad profesional o civil que pueda tener, quien tiene m\u00e1s que perder es Usted. Creo que es momento de recordarle, que tambi\u00e9n ese es otro motivo por lo cual, lo barato sale caro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap has-normal-font-size\">Muchos de estos temas veremos en nuestro siguiente evento de capacitaci\u00f3n, este 27 de febrero, en el taller El Abc del ofrecimiento de la prueba pericial en Grafoscop\u00eda. <br><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-jetpack-event-countdown\"><div class=\"event-countdown__date\">2020-02-27T16:00:00<\/div><div class=\"event-countdown__counter\"><p><strong class=\"event-countdown__day\">&nbsp;<\/strong> days<\/p><p><span><strong class=\"event-countdown__hour\">&nbsp;<\/strong> hours<\/span><span><strong class=\"event-countdown__minute\">&nbsp;<\/strong> minutes<\/span><span><strong class=\"event-countdown__second\">&nbsp;<\/strong> seconds<\/span><\/p><p>until<\/p><\/div><div class=\"event-countdown__event-title\"><p>El Abc del ofrecimiento de la prueba pericial en Grafoscop\u00eda<\/p><\/div><\/div>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/peritoengrafoscopiaenmerida.wordpress.com\/wp-content\/uploads\/2020\/01\/el-abc-del-ofrecimiento..._valsp.jpg?w=1024\" alt=\"\" class=\"wp-image-231\" \/><figcaption>27 de Febrero en M\u00e9rida, Yucat\u00e1n.<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p style=\"font-size:23px;\" class=\"has-text-align-center\">Sin m\u00e1s en esta ocasi\u00f3n, me despido de Ustedes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-color has-text-align-center has-large-font-size has-red-color\"><em>Verdad y Certeza<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Nadie puede saber todo, sobre todo. 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