{"id":184,"date":"2019-12-28T11:36:43","date_gmt":"2019-12-28T17:36:43","guid":{"rendered":"https:\/\/peritoengrafoscopiaenmerida.wordpress.com\/?p=184"},"modified":"2019-12-28T11:36:43","modified_gmt":"2019-12-28T17:36:43","slug":"quien-decide-el-perito-tercero-o-el-juez","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aguilarlopeserviciospericiales.com\/index.php\/2019\/12\/28\/quien-decide-el-perito-tercero-o-el-juez\/","title":{"rendered":"\u00bfQui\u00e9n decide, el perito tercero o el Juez?"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image alignwide size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/peritoengrafoscopiaenmerida.wordpress.com\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/aguilar-lope-servicios-periciales-consultoria-y-dictaminacion-1.jpg?w=1024\" alt=\"\" class=\"wp-image-192\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Nos hemos encontrado con muchos comentarios al respecto de que no importa lo que digan los peritos de parte, qui\u00e9n decidir\u00e1 es el perito tercero si una firma es o no de la persona a quien se le atribuye. En el peor de los casos, este pensamiento trae ansiedad en las partes de buscar desesperadamente el contacto de aquel nombrado por el juzgado para intervenir como tercero, para ver \u00ab<em>que se puede hacer<\/em>\u00ab, y en el mejor de los casos, genera angustia hasta el momento de que le pongan a la vista \u00ab<em>el veredicto<\/em>\u00bb del perito tercero. Es en ese momento, cuando la sentencia <em>se siente en la bolsa<\/em> (si le favorece) o se le avisa al cliente que el juicio est\u00e1 perdido (si fue opuesto). \u00bfHay algo que se pueda hacer si el resultado de la experticial oficial es opuesta a nuestra teor\u00eda? \u00bfQu\u00e9 rol juega entonces el perito de parte, y para que ofrezco (y pago) a mi perito si de todas formas lo que diga el tercero ser\u00e1 sentencia?.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/peritoengrafoscopiaenmerida.wordpress.com\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/1.jpg?w=575\" alt=\"\" class=\"wp-image-193\" \/><figcaption>Visita nuestra p\u00e1gina www.aguilarlopeserviciospericiales.com<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Para resolver las dudas anteriores, tenemos que hacer un amplio pre\u00e1mbulo. Primero, \u00bfpor qu\u00e9 el juzgador llama a otro experto, si las partes ya han ofrecido sus pruebas? Depende la materia es la respuesta, por ejemplo, en materia mercantil, el sistema contempla la colegiaci\u00f3n de la prueba, que en condiciones normales, le permite al juez  (no obliga) a llamar a juicio a una tercera opini\u00f3n en aras de tener mayor informaci\u00f3n y una nueva forma de abordar el problema planteado, para que est\u00e9 en aptitud de discernir entre las opiniones opuestas de los presentados por las partes. En materia de amparo, por decir otro ejemplo, no es propiamente un perito tercero, sino un experto oficial designado por el juzgado (sin perjuicio de los nombrados por las partes), y <em>grosso modo<\/em>, lo motiva el inter\u00e9s p\u00fablico que tiene ese \u00f3rgano de garant\u00edas en resolver sobre un hecho de inter\u00e9s para decidir acerca de la protecci\u00f3n federal a otorgar, como lo es por ejemplo, un incidente de falsedad de documento. Lo anterior, quiere decir, que en esa materia, pase lo que pase, y con independencia de la actividad probatoria de las partes, el resolutor de amparo tiene que vigilar la integraci\u00f3n y desahogo de un informe pericial con independencia del de las partes, por que la ley as\u00ed se lo demanda.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">En ambos casos anteriores, como se puede advertir de los cuerpos procesales que fundamentan la intervenci\u00f3n del experto oficial, no se establece que ser\u00e1 el voto de calidad el del tercero, ni mucho menos, que su participaci\u00f3n tiene un valor probatorio inherente, que es la segunda parte del pre\u00e1mbulo anunciado. \u00bfQu\u00e9 alcance tiene la intervenci\u00f3n del perito tercero?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Hace algunas semanas, su servidor obtuvo su ingreso a la  <em>lista de personas que pueden fungir como peritos<\/em>&nbsp;<em>ante los \u00f3rganos del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n&nbsp;2020<\/em>, y agradezco en verdad las felicitaciones que me hicieron llegar, pero varios comentarios llamaron mi atenci\u00f3n, en los cuales suger\u00edan que iba a tener el poder de decidir pr\u00e1cticamente sobre el fondo del asunto donde participe mediante mi intervenci\u00f3n. Es por ello, importante para m\u00ed, dejar en claro que esa percepci\u00f3n es muy <em>etnocentrista<\/em>, pero para entender la realidad apegada a derecho, debemos de acudir a la perspectiva <em>epistemol\u00f3gica<\/em> de lo que representa un peritaje tercero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Jur\u00eddicamente no existe distinci\u00f3n alguna sobre el alcance de un perito de parte y el perito tercero, pues la mayor\u00eda de las reglas que operan para determinar su efectividad probatoria no cambian. En mi trayectoria como perito particular, no soy ajeno, de la predisposici\u00f3n f\u00e1ctica que existe por parte de los juzgadores a decidir prejuiciosamente deferiendo por la opini\u00f3n del perito tercero, so pretexto, de que aqu\u00e9l act\u00faa con imparcialidad absoluta al no haber sido nombrado por las partes, ni tener inter\u00e9s en el fallo del litigio. No debe perderse de vista, que existen muchas interpretaciones de la Suprema Corte, al respecto de que la imparcialidad es una calidad iuris tantum que se le presumen a todos los peritos, de parte u oficiales, como por ejemplo la jurisprudencia que lleva por rubro  <em>PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL SOLO HECHO DE QUE UN&nbsp;PERITO&nbsp;SEA OFRECIDO POR ALGUNA DE LAS PARTES NO IMPLICA SU&nbsp;PARCIALIDAD&nbsp;HACIA ELLA<\/em>, asi como la tesis aislada  <em>DICTAMEN PERICIAL OFRECIDO POR LA DEFENSA DEL INCULPADO. SI LA AUTORIDAD LE NIEGA VALOR PROBATORIO AL CONSIDERARLO PARCIAL PORQUE \u00c9STE PAG\u00d3 AL&nbsp;PERITO&nbsp;QUE LO RINDI\u00d3 POR SUS SERVICIOS, VIOLA SUS DERECHOS FUNDAMENTALES DE DEBIDO PROCESO Y DEFENSA ADECUADA (LEGISLACI\u00d3N DEL DISTRITO FEDERAL)<\/em> y particularmente la esencia de la siguiente jurisprudencia laboral que me sirve de ejemplo m\u00e1s claro, por el extremo que contempla que ni as\u00ed se puede v\u00e1lidamente presumir parcialidad:  <em>PERITO TERCERO EN DISCORDIA QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA MISMA INSTITUCI\u00d3N DEL NOMBRADO AL ACTOR. NO DEBE REPUT\u00c1RSELE PARCIAL POR ESE SOLO HECHO.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Por lo anterior ha quedado claro, que hacer prevalecer la opini\u00f3n del tercero por sobre el de las partes, por su supuesta imparcialidad, se encuentra alejado de la sana cr\u00edtica, y no puede sostener una sentencia tal motivaci\u00f3n. Lo cierto es, que el dictamen del perito tercero se debe analizar a consciencia, de manera pormenorizada, atendiendo al fundamento e ilustraci\u00f3n que el perito expone en su informe, para generar un grado de convicci\u00f3n en el juzgador de que lo que concluye es cierto, y que se puede comprobar del contenido del mismo dictamen. Como dice la Dra. Carmen V\u00e1zquez en su obra<em> \u00abLa Prueba Pericial en el Razonamiento Probatorio\u00bb<\/em> (2019), es la forma en la que transmite el conocimiento e informa el perito lo que est\u00e1 sujeto a valoraci\u00f3n y que determinar\u00e1 la efectividad de su opini\u00f3n, y no propiamente el perito, ni aspectos subjetivos de \u00e9ste. Es com\u00fan ver en sentencias, que se apoye en criterios prejuiciosos que deciden a priori, tomando en cuenta el lugar de procedencia del perito (alguna instituci\u00f3n procuradora de justicia p\u00fablica), el renombre del mismo experto, el hecho que no cobre por sus servicios, entre otros juicios de valor que dejan en total estado de indefensi\u00f3n, pues atendiendo a esos aspectos, ser\u00eda el perito quien decidiera el litigio sin importar lo que diga su informe, siendo \u00e9l quien impartir\u00eda justicia y no el juez. Adem\u00e1s, no atender al informe de manera intr\u00ednseca, atentar\u00eda contra la naturaleza de la prueba pericial, que es proveer luz al juzgador de los conocimientos especiales que carece, y si el juzgador no puede entender de manera razonable lo que el perito concluy\u00f3 por conducto de lo que conste en el dictamen, no se le puede dar valor probatorio a dicho informe sin importar que se trate del perito oficial. Aqu\u00ed es donde no nos cansaremos de decirle, la pericial que Usted ofrezca debe ser contundente y realizada en apego a los c\u00e1nones de la ciencia, pero tambi\u00e9n debe cumplir con los requisitos de efectividad probatoria, para que \u00e9sta opini\u00f3n pueda prevalecer inclusive por encima de la mayor\u00eda de opiniones opuestas a ella.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Desde luego, hemos tenido la oportunidad de participar en juicios donde se ha hecho prevalecer nuestra opini\u00f3n por encima de dos opiniones opuestas (incluyendo la del perito tercero), y tambi\u00e9n hemos prestado consultor\u00eda para obtener la rectificaci\u00f3n de una sentencia en segunda instancia que se apoyaba en criterios extr\u00ednsecos y falaces como los anteriores. Por lo anterior, reiteramos nuestro consejo, de no dejarse vencer por malas costumbres judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Como siempre agradezco el favor de su tiempo en leer estas experiencias, y nos quedamos a sus \u00f3rdenes hasta la siguiente entrega.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-gallery columns-1 is-cropped wp-block-gallery-1 is-layout-flex wp-block-gallery-is-layout-flex\"><ul class=\"blocks-gallery-grid\"><li class=\"blocks-gallery-item\"><figure><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/peritoengrafoscopiaenmerida.wordpress.com\/wp-content\/uploads\/2018\/12\/38542123_1063410000481078_3420051731608764416_n.jpg?w=740\" alt=\"\" data-id=\"31\" class=\"wp-image-31\" \/><\/figure><\/li><\/ul><figcaption class=\"blocks-gallery-caption\">D\u00e1nos like en www.facebook.com\/aguilarlopesp<\/figcaption><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Nos hemos encontrado con muchos comentarios al respecto de que no importa lo que digan los peritos de parte, qui\u00e9n decidir\u00e1 es el perito tercero si una firma es o no de la persona a quien se le atribuye. 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