{"id":170,"date":"2019-12-26T19:05:40","date_gmt":"2019-12-27T01:05:40","guid":{"rendered":"https:\/\/peritoengrafoscopiaenmerida.wordpress.com\/?p=170"},"modified":"2019-12-26T19:05:40","modified_gmt":"2019-12-27T01:05:40","slug":"libre-valoracion-de-la-prueba-pericial-aspectos-objetivos-que-debe-cumplir-la-valoracion-de-la-prueba-pericial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aguilarlopeserviciospericiales.com\/index.php\/2019\/12\/26\/libre-valoracion-de-la-prueba-pericial-aspectos-objetivos-que-debe-cumplir-la-valoracion-de-la-prueba-pericial\/","title":{"rendered":"\u00bfLibre valoraci\u00f3n de la prueba pericial? Aspectos objetivos que debe cumplir la valoraci\u00f3n de la prueba pericial."},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/peritoengrafoscopiaenmerida.wordpress.com\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/aguilar-lope-servicios-periciales-consultoria-y-dictaminacion.jpg?w=740\" alt=\"\" class=\"wp-image-163\" \/><figcaption>Visita nuestra p\u00e1gina www.aguilarlopeserviciospericiales.com<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Ha sido un trabajo de investigaci\u00f3n de la Lic. Cinthya Alonzo Mendoza, Perito en Grafoscop\u00eda de esta ciudad de M\u00e9rida, Yucat\u00e1n, que motiva este breve articulo, que me ha invitado a  la reflexi\u00f3n sobre un concepto en sentido contrario a uno que se invoca en su trabajo, y \u00e9ste es el criterio sustantivo del que carece el Juzgador al valorar una prueba pericial. <\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/peritoengrafoscopiaenmerida.wordpress.com\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/criterio-sustantivo.jpg?w=800\" alt=\"\" class=\"wp-image-178\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Si bien dije que es el concepto contrario sensu, el que ha llamado mi atenci\u00f3n, no puedo dejar de enunciar brevemente que es el criterio sustantivo invocado en esa investigaci\u00f3n. Sencillamente habla sobre esa falta de capacidad cognitiva por parte de quien eval\u00faa un dictamen pericial. Una queja recurrente de los litigantes, y de hecho, tambi\u00e9n de la comunidad experta, es \u00bfC\u00f3mo un juez puede asignar un justo valor cr\u00edtico a un dictamen que contiene conocimientos de los que el carece, e incluso, discriminar entre varios informes de la misma naturaleza sobre el objeto que se trata de probar? \u00bfC\u00f3mo sabr\u00e1 que es buena ciencia y quien solo trata de seducirlo para obtener un resultado jur\u00eddico en espec\u00edfico?. Criterio sustantivo, refiere a conocimientos especiales en una materia que le permita discernir si lo que tiene a su consideraci\u00f3n es cient\u00edficamente correcto, si los c\u00e1nones sobre los que se apoya son los adecuados y v\u00e1lidos a los ojos de la ciencia.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/peritoengrafoscopiaenmerida.wordpress.com\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/criterio-normativo.jpg?w=800\" alt=\"\" class=\"wp-image-180\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Naturalmente, el resolutor, debe carecer de esos conocimientos, pues si los tuviera, ser\u00eda innecesario el auxilio del juicio de peritos. De ah\u00ed que me hace tanto esc\u00e1ndalo la figura opuesta al criterio sustantivo, y para m\u00ed, y solo para m\u00ed, lo ser\u00eda&#8230; el criterio adjetivo o normativo. \u00bfQu\u00e9 ser\u00eda entonces el criterio normativo, y de que le sirve a las partes identificarlo?. <\/p>\n\n\n\n<p>El criterio normativo, ser\u00eda el tamiz que ineludiblemente el juez tiene que aplicar al valorar un dictamen pericial, y se lo impondr\u00e1 la ley procesal correspondiente, y en general las dem\u00e1s fuentes del derecho. Por ejemplo, en materia de documentos cuestionados en un procedimiento mercantil, el juez puede nombrar un perito tercero, para tener una opini\u00f3n m\u00e1s del problema planteado y su posible resoluci\u00f3n. Sin embargo, no le es autorizado deferir exclusivamente por el, solo por el hecho de no ser nombrado por las partes, pues en ese caso, ser\u00eda in\u00fatil que la ley le imponga a las partes nombrar a su perito, y por econom\u00eda procesal deber\u00eda directamente el perito del juzgado. Como \u00e9ste existen otros ejemplos, en sentido negativo, verbigracia, en materia laboral, la junta de conciliaci\u00f3n que le hubiera designado un experto en ejercicio de su derecho al trabajador, por ese hecho, no podr\u00e1 restarle valor probatorio al dictamen de aquel perito, por no tener una calidad t\u00e9cnica acreditable s\u00f3lida (Tesis aislada:  <strong>PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO&nbsp;LABORAL. SI LA AUTORIDAD DESIGNA AL&nbsp;PERITO&nbsp;POR CONSIDERAR QUE TIENE LOS CONOCIMIENTOS NECESARIOS, NO PUEDE DESESTIMAR SU DICTAMEN EN EL LAUDO, PORQUE NO ACREDIT\u00d3 LEGALMENTE SER ESPECIALISTA EN LA MATERIA.<\/strong> )  <\/p>\n\n\n\n<p>Como este existen muchos ejemplos que acotan la discresionalidad del juez, para valorar en determinada manera los informes periciales. Tan es as\u00ed, que si el resolutor hiciera caso omiso a ellos, estar\u00eda violando en perjuicio del vencido, la garant\u00eda de debido proceso, de audiencia, y de debida fundamentaci\u00f3n y motivaci\u00f3n, al emitir una sentencia con un pronunciamiento deficiente sobre algo que debi\u00f3 tomar en cuenta. Los aspectos m\u00e1s comunes que rigen el criterio normativo de apreciaci\u00f3n de la prueba pericial, giran en torno a la racionabilidad de la conclusi\u00f3n del perito, y en que sustenta tales enunciados, pues si en el contenido del mismo dictamen, no se puede establecer una relaci\u00f3n l\u00f3gica y congruente con la conclusi\u00f3n, no se puede considerar confiable, y por tanto, resultar\u00eda violatorio para la esfera jur\u00eddica del justiciable condenarle partiendo de un dogma.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/peritoengrafoscopiaenmerida.wordpress.com\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/aguilar-lope-servicios-periciales.jpg?w=740\" alt=\"\" class=\"wp-image-155\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Nos esforzamos d\u00eda a d\u00eda para poder aportar a la comunidad jur\u00eddica, herramientas y conocimientos sustantivos que puedan usar para hacer valer, un control de racionabilidad judicial en sentencias, tanto de primera y segunda instancia, como en amparo, pues el juzgador, como todo ser humano, es falible, y puede verse seducido por criterios inv\u00e1lidos o simplistas que tengan que ser corregidos por una superioridad.<\/p>\n\n\n\n<p>Solo es una breve reflexi\u00f3n, que no quise dejar de compartir con todos ustedes que nos favorecen amablemente con su tiempo en este, su humilde foro.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ha sido un trabajo de investigaci\u00f3n de la Lic. Cinthya Alonzo Mendoza, Perito en Grafoscop\u00eda de esta ciudad de M\u00e9rida, Yucat\u00e1n, que motiva este breve articulo, que me ha invitado a la reflexi\u00f3n sobre un concepto en sentido contrario a uno que se invoca en su trabajo, y \u00e9ste es el criterio sustantivo del que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-170","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aguilarlopeserviciospericiales.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/170","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/aguilarlopeserviciospericiales.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/aguilarlopeserviciospericiales.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aguilarlopeserviciospericiales.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aguilarlopeserviciospericiales.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=170"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/aguilarlopeserviciospericiales.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/170\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aguilarlopeserviciospericiales.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=170"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/aguilarlopeserviciospericiales.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=170"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/aguilarlopeserviciospericiales.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=170"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}