{"id":148,"date":"2019-12-14T13:19:05","date_gmt":"2019-12-14T19:19:05","guid":{"rendered":"https:\/\/peritoengrafoscopiaenmerida.wordpress.com\/?p=148"},"modified":"2019-12-14T13:19:05","modified_gmt":"2019-12-14T19:19:05","slug":"sentencias-que-resuelven-sin-esclarecer-la-realidad-de-una-imparticion-de-justicia-simplista","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aguilarlopeserviciospericiales.com\/index.php\/2019\/12\/14\/sentencias-que-resuelven-sin-esclarecer-la-realidad-de-una-imparticion-de-justicia-simplista\/","title":{"rendered":"Sentencias que resuelven, sin esclarecer. La realidad de una impartici\u00f3n de justicia simplista."},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-justify\">Pocas tareas en el mundo son tan delicadas y complejas como la impartici\u00f3n de justicia por un Estado. Despu\u00e9s de todo, otorgar la raz\u00f3n a una de las partes, declarando como vencido al otro, siempre ser\u00e1 una tarea que implica invadir una esfera jur\u00eddica para hacer prevalecer la del contendiente ganador. Es por ello, que una sentencia judicial debe observar todos y cada uno de los requisitos establecidos por las disposiciones procesales y sustantivas aplicables, pero siempre con una perspectiva protectora de los derechos humanos de las partes. En la pr\u00e1ctica, en nuestro servicio de consultar\u00eda jur\u00eddica estrat\u00e9gica, se nos ha puesto a estudio sentencias que no favorecen a los intereses de nuestros clientes y que solicitan la formulaci\u00f3n de agravios para combatir una mala valoraci\u00f3n de la prueba pericial. Un poco de esas experiencias quiero compartir con Ustedes en esta breve participaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/peritoengrafoscopiaenmerida.wordpress.com\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/aguilar-lope-servicios-periciales-consultoria-y-dictaminacion.jpg?w=1024\" alt=\"\" class=\"wp-image-163\" \/><figcaption>Visita nuestra p\u00e1gina web www.aguilarlopeserviciospericiales.com<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Como siempre hemos sostenido, la valoraci\u00f3n de la prueba pericial es una obligaci\u00f3n muy compleja que tienen los resolutores, pues deben distinguir mala ciencia de buena ciencia, sin contar con los conocimientos para entenderla, pues por ello surgi\u00f3 la necesidad de la intervenci\u00f3n de expertos. La ley, les concede las m\u00e1s amplias facultades para valorar esos medios convictivos y darles el valor que a ellos les engendre, sin m\u00e1s limitantes que los derechos humanos involucrados de las partes. Y es precisamente estos \u00faltimos los que permiten a las partes realizar un control de la decisi\u00f3n del juez de inclinarse a uno u otro dictamen presentado (o incluso a ninguno). La razonabilidad es la pieza angular en la que debe basarse el juzgador al conceder el valor probatorio a un dictamen pericial, sin embargo, hemos encontrado salidas alternas por las cuales han optado algunos enjuiciadores para emitir una sentencia y evitar la fatiga de entrar al estudio acucioso de los informes ante ellos presentados, como les demanda la ley. Es por ello, que en muchas ocasiones  (m\u00e1s de lo que se considerar\u00eda excepcional), es m\u00e1s el inter\u00e9s por resolver, que de esclarecer los hechos planteados por el demandante, apoy\u00e1ndose en las formulas que caminen sobre el filo de lo permitido por la ley, para aplicar el m\u00ednimo esfuerzo por despachar un expediente m\u00e1s, y es aqu\u00ed, mis queridos lectores, donde las partes tienen que afilar sus armas para iniciar una cruzada ante el tribunal de alzada (o amparo) para rectificar aquella sentencia simplista y otorgar a cada quien lo suyo de acuerdo a lo que haya sido presentado y desahogado conforme a derecho en el expediente. Los vicios judiciales m\u00e1s comunes, que este despacho, en funciones de consultor\u00eda han encontrado en sentencias en la valoraci\u00f3n de la prueba pericial son:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>Ante contradicci\u00f3n de conclusiones, decidir por mayor\u00eda:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/peritoengrafoscopiaenmerida.wordpress.com\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/mala-valoracion-de-la-prueba-pericial-por-mayoria.jpg?w=1024\" alt=\"\" class=\"wp-image-157\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">En los sistemas procesales que contemplan la colegiaci\u00f3n de la prueba pericial, tienen en esencia, la intenci\u00f3n de proveer informaci\u00f3n al arbitro judicial para que pueda tener una perspectiva m\u00e1s amplia del problema planteado. En ning\u00fan momento, ha sido la intenci\u00f3n del legislador, democratizar la decisi\u00f3n sobre el punto que verse la prueba, pues es el resolutor quien tiene que generarse convicci\u00f3n de los juicios de peritos, no delegar a la voluntad mayoritaria de los expertos. Existe una amplia gama de vicios que pueden tener los dict\u00e1menes periciales y que pueden afectar la confiabilidad de los resultados, por lo cual, no tiene nada de excepcional que dos o m\u00e1s expertos hayan incurrido en errores de forma o fondo que vuelva irracional darles alg\u00fan valor probatorio. Tan es as\u00ed, que la ley obliga a los peritos a presentar un dictamen pericial, no a manifestar su postura sobre el problema (muy al estilo del coliseo romano), por lo cual, si su conclusi\u00f3n no se encuentra debidamente justificada y motivada, no debe ser elevada esa experticial. Si dos o incluso los tres dict\u00e1menes se encuentran en esas condiciones, con la pena, ninguno debe ver la luz en la sentencia. Lo anterior se le debe exigir al juez intra procesalmente, y en vias de agravio la segunda instancia si resultamos perjudicados por ese criterio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>Deferir por un perito oficial, solo por esa circunstancia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/peritoengrafoscopiaenmerida.wordpress.com\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/mala-valoracion-de-la-prueba-pericial-por-mayoria-1.jpg?w=1024\" alt=\"\" class=\"wp-image-159\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">La participaci\u00f3n de peritos oficiales en los procedimientos ajenos a la instituci\u00f3n de donde pertenecen, beneficia a las partes por la gratuidad y por la presunci\u00f3n de capacidad de aquellos expertos derivada de su adscripci\u00f3n. Sin embargo, tales circunstancias no deben poner en una supraposici\u00f3n respecto a los otros peritos intervinientes. Resulta l\u00f3gico, pues la falibilidad es una caracter\u00edstica humana que no es ajena a los servidores p\u00fablicos, inclusive en su calidad de expertos. Adem\u00e1s, muchas causas pueden incidir en el dictamen que torne iracional su conclusi\u00f3n partiendo del contenido del mismo. Adem\u00e1s, los requerimientos y estandares de admisibilidad y valoraci\u00f3n de la prueba pericial, muchas veces es distinto a los que aquellos est\u00e1n acostumbrados, volviendo impertinente la forma y fondo en la que presentan sus informes a un juicio mercantil, por ejemplo. Lejos de lo anterior, y sin hacer mucho incapi\u00e9, tambi\u00e9n no podemos ignorar m\u00f3viles como la pol\u00edtica, corrupci\u00f3n, negligencia o desinter\u00e9s del operador pericial en desentra\u00f1ar el objeto de su intervenci\u00f3n, por lo cual, como se puede observar, no resultar\u00eda justo (ni legal) darle valor probatorio atendiendo solo a su conclusi\u00f3n, apoy\u00e1ndose en aspectos subjetivos del perito y no de su intervenci\u00f3n realmente. No se debe perder de vista, que la norma se actualiza por la comprobaci\u00f3n de los hechos, y aquello no sucede valorando la imparcialidad del perito, o la instituci\u00f3n de donde proviene, ni aspectos indirectos como elevarlo por \u00abno haber sido nombrado por las partes\u00bb. Tiene que transmitir convicci\u00f3n el dictamen y su contenido, no el perito. Reduciendo a lo absurdo, ser\u00eda como darle m\u00e1s valor probatorio al experto que concurra mejor vestido o que se vea m\u00e1s exitoso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Existen otros vicios cl\u00e1sicos de valoraci\u00f3n de las pruebas sin atender al contenido de los dict\u00e1menes, pero ya en otras entregas profundizaremos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Le recordamos que contamos con nuestras nuevas oficinas en la Ciudad de M\u00e9rida, Yucat\u00e1n a unos metros de los Juzgados Familiares y Mercantiles del Poder Judicial del Estado. <\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En esta entrega hablamos un poco, de la forma en que los juzgador evitan valorar las pruebas periciales y se apegan a alguna f\u00f3rmula que de la apariencia de legalidad. Esta es una de las bases de la objeci\u00f3n de una prueba pericial, y la rectificaci\u00f3n de su valoraci\u00f3n en segunda instancia.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":163,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[5],"tags":[28,33,34,35,42,49],"class_list":["post-148","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria","tag-objecion-de-pruebas-periciales","tag-periciales","tag-perito","tag-perito-en-grafoscopia","tag-prueba-pericial","tag-valoracion-de-la-prueba-pericial"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aguilarlopeserviciospericiales.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/148","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/aguilarlopeserviciospericiales.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/aguilarlopeserviciospericiales.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aguilarlopeserviciospericiales.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aguilarlopeserviciospericiales.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=148"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/aguilarlopeserviciospericiales.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/148\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aguilarlopeserviciospericiales.com\/index.php\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aguilarlopeserviciospericiales.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=148"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/aguilarlopeserviciospericiales.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=148"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/aguilarlopeserviciospericiales.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=148"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}