Muchas veces tenemos la percepción de que la forma correcta de hacer las cosas, es como siempre se han hecho, como nos la enseñó nuestro mentor durante nuestras prácticas, o como hemos visto que otros litigantes lo han hecho. Sin embargo, no porque algo se haya normalizado en la práctica, quiere decir que esté correcto, o realmente sea eficaz en su objetivo, y la prueba pericial es el claro ejemplo de costumbres jurídicas que en el mejor de los casos, tal vez no te perjudiquen pero no aportan nada a tu pretensión, y en el peor, puedan operar probatoriamente en tu contra. En este artículo te compartiremos los errores más clásicos que hemos visto en nuestra experiencia y como podrías mejorarlos:

1.- Ofrecer la prueba pericial en caligrafía, grafoscopía, grafometría, grafología y documentoscopía.

En nivel de riesgo podríamos decir que es medio. En nuestro pais, el nombre correcto de la materia que necesitas para determinar si una firma corresponde o no a alguna persona es PRUEBA PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA. Si quieres conocer a detalle las diferencias entre una y otra puedes entrar a nuestro artículo Prueba Pericial en Grafoscopía, Grafometría, Caligrafía o Grafología, ¿Cual necesito?.

Si bien el artículo 1253 del Código de Comercio establece que se debe señalar con toda precisión la materia sobre la que versará la pericial, lo cierto es que también la causa de pedir (y una tesis aislada) orienta al juez a tomar en cuenta la esencia de la prueba y admitirla y desahogarla en ese sentido, sin limitarse por la semántica.

De hecho, la misma Suprema Corte, utiliza indistinta esas denominaciones para referirse al estudio de la escritura con fines de identificación:

Solución: Ofrecer la prueba correcta, que es Grafoscopía. Sin embargo, si te da mas confianza usar todos sus nombres, no te va a perjudicar más que en función del estilo. Ahora si se está debatiendo sobre el nombre dado, puedes utilizar la siguiente tesis aislada:

PRUEBA PERICIAL. SU VALOR PROBATORIO NO LO DETERMINA LA DENOMINACIÓN QUE LE DÉ EL JUZGADOR, SINO SU PROPIO CONTENIDO.

2.- Señalar un cuestionario genérico para que los peritos contesten.

Grado de riesgo: Grave. Hay quienes no lo entienden así, pero el cuestionario que se ofrece, es el que determina lo que marcará el problema planteado que los peritos resolverán en su informe. Sin embargo, pensar que es un requisito sine qua non para la admisión de la prueba sin mayor trascendencia , puede poner en riesgo el éxito de la pretensión.

Es sorprendente cuantas veces hemos visto preguntas que se formulan a los peritos, que en realidad perjudican a los intereses de su propio oferente. Otra forma de sabotearse así mismo, es descargar de Internet o tomar un formato que algún colega nos proporcione, sin aterrizarlo al caso en concreto, pues contiene preguntas irrelevantes y a veces nocivas a la causa. Como experiencia siempre les comparto, cuando en alguna ocasión la propia contraparte, oferente de la prueba, incluye en su cuestionario sendas preguntas sobre sus credenciales al perito y que diga si contaba con autorización de la Secretaría de Educación Pública para ejercer y que documentos públicos tenía para respaldar su adiestramiento. El perito contaba únicamente con un diplomado por una institución particular en la materia, tuvo que evadir en sus respuestas para no evidenciarse, pero es clara muestra del «fuego amigo» por usar un cuestionario sin mirar el resto de la prueba.

Solución: Preguntar cuestiones simples y directas que se relacionen con nuestra intención. Si nuestra excepción parte de una alteración, preguntarle al perito si el documento está alterado y de que forma. Por otro lado, no pregunte cosas que no entienda, eso solo le hará que el perito aporte información irrelevante en su dictamen para dar contestación a sus preguntas.

También tenemos un artículo donde abundamos un poco más… ¿Qué preguntar y que nó, en el cuestionario para la prueba pericial en Grafoscopía?

3.- Transferir la contienda a los peritos.

Este error es muy simple de decir, pero es una actitud muy grave que puede hacer que todo salga mal. Todos los dias nos esforzamos, en traerles contenido que les permita romper la barrera entre el abogado y el perito, y que se reconozca, que aun cuando se objete de falso un documento basal, esa circunstancia no implica que los litigantes se puedan enajenar de la actividad probatoria y dejar en los hombros del perito la contienda.

No ser perito en la materia no es pretexto para no involucrarnos con el desarrollo y valoración de la prueba pericial.

¿A qué me refiero? Bastará con que te preguntes:

  • ¿Cuantas veces he leido el dictamen de mi perito y comprendido su contenido para manifestar nuestra conformidad y mostrarle al juzgador, que merece pleno valor probatorio?
  • ¿Alguna vez haz interrogado a los peritos que dictaminaron en contra de tus pretensiones, con la intención hacer patentes las contradicciones que el o los peritos hayan dejado en sus informes?
  • ¿Haces uso de los alegatos para señalar por qué el dictamen de tu perito merece mayor valor convictivo que los otros?

Solución: Como litigantes es importante hacer uso de las facultades probatorias que nos permite el Código de Comercio para potenciar el alcance de nuestra prueba pericial y sobretodo, quitarle valor probatorio a los demás informes. Aunque siempre vale la pena invertir en asesoría especializada en objeción de pruebas periciales, te sorprenderías cuantas cosas puedes encontrar y hacerle notar al juzgador, usando simplemente la lógica. Recuerda que tampoco el juez es perito en la materia, pero tiene la obligación de valorar usando razonamientos lógicos, no técnicos.

4.- No revisar los dictámenes y solo leer las conclusiones.

Quiero ser enfático en una de las preguntas del punto anterior. Realmente es decepcionante, cuando las partes toman el legajo que comprenden el informe del perito, y se van hasta las últimas hojas para ver «que dice el perito, si es o no es la firma».

Tanta información relevante se puede descubrir en el contenido. Y no es solo para fines didacticos, toma en cuenta que los peritos no son fedatarios, y todo lo que digan debe encontrar sustento en su propio dictamen.

«Quod non est in actis non est in mundo»

Lo que no está en el expediente, no existe en el proceso.

En ese sentido, y particularmente en los procesos de corte escrito, si el perito no justifica su conclusión, en el contenido de su dictamen, debe desecharse su conclusión, pues pensar que debe ser cierto solo porque lo dice el perito, es atentar contra la naturaleza de la prueba pericial y sobretodo transferirles la decisión del fallo a los peritos.

Los peritos deben dar al juzgador para que sea éste quien pueda hacerse un criterio propio y hacerlo vinculante, no simplemente adoptar las posturas que hayan fijado los peritos, inclusive a pesar de ser mayoría:

Sentencia de primera instancia mercantil federal.

Solución: Razonar todos los dictámenes y darle al juez nuestra propuesta de valoración, haciéndole notar que el dictamen de nuestro experto cumple con todos los requisitos de eficacia probatoria establecidos en los criterios de jurisprudencia. De la misma forma, señalarle con precisión, las areas deficientes del dictamen de los peritos que nos perjudiquen, mostrándole al juez de que manera la conclusión aportada no se justifica en los estudios.

5.- Usar objeciones genéricas señalando que no cumple los requisitos de eficacia.

Objeto en cuanto a alcance y valor probatorio y solicito no se le de valor probatorio al dictamen de mi contraparte por que…

-No cumple con los cánones de la materia ni con los requisitos de confiabilidad.

-Por que es tendencioso y parcial y solo trata de favorecer a su cliente.

-Por que no cuenta con los conocimientos suficientes para opinar en esa materia

Todos los litigantes

Cuantas veces no hemos leído esas frases sacramentales. Aunque no te perjudica y el riesgo es nulo, lo cierto es que ningún alcance tiene presentar un escrito con cualquiera de esas frases, si no motivamos el por que lo mencionamos específicamente refiriéndonos al dictamen en donde se justifica.

El juez, se lo solicites o no, tiene la obligación de analizar los dictamenes y darles el justo valor de acuerdo al contenido mismo de los informes, sin importar que se lo pidas.

Por orientativa, te comparto la siguiente tesis:

Solución: No te digo que no objetes los dictámenes en cuanto a alcance y valor probatorio, si no que, nunca confíes la valoración solo al efecto de una frase. En realidad, como se ha mencionado varias veces, la única forma de lograr que el juez reconozca el correcto alcance de cada dictamen y pueda distinguir la verdad, es justificándoselo por medio de las manifestaciones y alegatos, haciendo mención a que parte del dictamen nos referimos y utilizando razonamientos lógicos.

Como podemos ver existen algunos aspectos que en ocasiones, pasan desapercibido en el litigio mercantil. Hacer uso de todas las facultades que la ley nos permite para proteger nuestra acción o nuestra excepción, nos dará mejores posibilidades para que la verdad sea reconocida en sentencia, y no se creen realidades alternas.

Tal vez te pueda servir otros consejos que hemos compartido 5 consejos si es tu primera vez ofreciendo una Prueba Pericial en Grafoscopía.

Si tienes dudas o quisieras conocer más de estos temas, quedas cordialmente invitado a nuestro taller online, en donde compartiremos aula con una autoridad resolutora en materia mercantil, quien nos expondrá todos los detalles jurídicos y procesales que enmarcan la falsedad de documentos, y de mi parte, compartiré las directrices técnicas que se deben tomar en cuenta para preparar y desahogar la prueba pericial de manera eficaz:

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