No, definitivamente, no existe esa obligación ni carga probatoria. El sistema económico mexicano, ha dotado de una fuerza atípica a los títulos de crédito, por sobre otras documentales privadas. La razón, es que se considera que el crédito es el medio por el cual debe circular la riqueza y fomentar el comercio, con instrumentos que le den certidumbre al poseedor de que le será restituido el derecho ahí consignado. Por su parte, el sistema judicial, únicamente impone la carga al promovente de este tipo de documentales, de demostrar su existencia, para que el juez reconozca y ejecute su contenido eficazmente por ser una prueba preconstituida.
Sin embargo, es común ver como medio de defensa, que el demandado intente hacer válida la excepción contenida en las fracciones V y VI del artículo 8º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al argumentar que el documento ha sido alterado, ya sea por haber sido firmado en blanco o por haber sido alterado su contenido.
En otro texto profundizaremos, en consejos sobre sostener una excepción de esa naturaleza con apoyo de una Prueba Pericial en Documentoscopía, sin embargo, en esta ocasión, la óptica será como parte actora. La pregunta en concreto es, si el título de crédito es una prueba preconstituida, ¿Tengo que ofrecer una prueba pericial para que un experto acredite que no fue alterado?
Bueno tener, como obligación o carga probatoria no. Sin embargo, los riesgos de no hacerlo son muy altos, y me permitiré exponerlos en la siguiente numeración con la intención de invitarte a reflexionar si estás dispuesto a litigar con estos peligros:
1.- El peligro de adoctrinamiento judicial es muy alto.
Hoy en día, existen expertos forenses con mucha experiencia litigiosa, y saben cómo sugestionar al juzgador de tal forma, que la idea de que hay una alteración (aunque no la haya) puede quedar fijada en su mente. Además, hay que decirlo, el uso indiscriminado de instrumental escandaloso, como luces ultravioletas y equipo infrarrojo, dan una apariencia de cientificidad que el Juez puede adoptar, aunque la validez metodológica pueda ser endeble o exagerada. Bastará que el perito autoelogie su proceso, para que el juez pueda confundir una opinión dogmática de una conclusión comprobable.
2.- El Juez tiene la más amplia libertad valorativa.
Recuerde que el juez no conoce de Documentoscopía y bastará que considere lógico o razonable lo que dice el perito, para que jurídicamente le pueda dar valor probatorio, aunque no exista un rigor científico (Ver tesis aislada que lleva por rubro PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL CONTROL CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE SU VALORACIÓN SE CIRCUNSCRIBE A VERIFICAR LA RACIONALIDAD DE LA APRECIACIÓN HECHA EN EL LAUDO RECLAMADO Y NO AL ANÁLISIS DE ASPECTOS TÉCNICOS CONTENIDOS EN LOS DICTÁMENES PERICIALES).
Es aquí donde tener una contra prueba, de la misma naturaleza, será crucial. El perito designado por nuestra parte, primero, deberá agotar una serie de pruebas al título de crédito que permitan descartar las formas de alteraciones más comunes. Además, en uso de nuestro derecho consignado en el numeral 1254 del Código de Comercio (designar perito y ampliar los puntos cuestionados), podemos agregar preguntas que combatan el alcance que el oferente pretende darle, como por ejemplo preguntarles a los peritos ¿Si es posible determinar la antigüedad de un documento y por qué? Con la pregunta anterior, tal vez, el experto ofrecido por el excepcionante no la conteste o le de una respuesta ambigua, pero nuestro perito podrá explicar a detalle, basado en la ciencia documentoscópica, el motivo por el cual esa materia aún no ha logrado aportar un método o técnica confiable para determinarlo. E inclusive, si el perito de la otra parte indebidamente pretende dar contestación con una fecha específica de elaboración del documento (que hemos visto muchas veces que lo hagan), el resolutor tendrá argumentos sólidos para sopesar la información y ver que es irracional que el perito haya llegado a esa conclusión.
3.- Ejercer el litigio activo para acreditar nuestra acción.
En el último taller que impartimos, hemos dicho, que, en el juicio ejecutivo mercantil, pueden recaer tres formas de sentencia:
- Absolutoria, por que el demandado acreditó la alteración del documento, en una forma jurídicamente trascendente para el alcance del documento.
- Condenatoria, por no haber logrado el demandado acreditar la alteración, y por tanto no actualizar la excepción.
- Condenatoria, por que el actor ha demostrado que el documento base de la acción es auténtico.
En ocasiones, obviamos lo anterior, pero hay veces donde resulta indispensable tener claridad en sus diferencias para poder planear nuestra estrategia jurídica. Es justo en la tercera hipótesis donde la certeza pericial negativa, será esencial para poder conseguirla.
¿Qué es la Certeza Pericial Negativa?
Es la conclusión confiable y comprobable donde el perito sostiene de que NO existe determinado hecho, en este caso, una alteración. Implica un gran reto, y un trabajo acucioso y exhaustivo por parte del operador forense, para aplicarle un tamiz amplio al documento y demostrarle al juez que el documento está exento de una manipulación dolosa. En algunas ocasiones es posible ser categórico, en otras, se podrá concluir que, habiendo hecho determinados estudios, todos dieron un resultado negativo, y que por tanto se considera que hay ausencia de indicios de alteración. ¿Pero cómo esto podría servirme, pues en todo caso, la carga de la prueba de acreditar es de la parte objetante? En alguna ocasión tuvimos la oportunidad de intervenir en un juicio, donde una parte se dolía de que el documento fue alterado por adición, y que le agregaron un trozo de papel, ya que, a su parecer, el documento tenía una zona sospechosa que el decía que era donde fue adherido el trozo de papel donde obraba la firma. La pericial a nuestro cargo resultó importante, pues mediante macro y micro fotografía, ilustramos a las partes y al juzgador, que solo se trataba de un doblez de las hojas, pues mediante esas imágenes quedaba patente que no existía unión espuria ni indicios de algún adherente, y que de hecho la constitución del papel estaba intocada. Inclusive para incrementar la certeza, se utilizó iluminación infrarroja para demostrar que no existía ninguna anormalidad en el soporte:


Como se puede ver, siempre será de utilidad a nuestra acción, y aportará certeza a nuestra acción, contar con una opinión experta que pueda servir de contrapeso ante una inminente probanza que quiera destruir por completo el valor de nuestro instrumento de crédito.
Muy interesante esos artículos