¿Qué tan perito es el perito?, es una pregunta que ha ocupado a litigantes y a propios expertos. La política forense se ha encargado en los últimos años de tratar de establecer jerarquías de peritos acorde a las credenciales que respalden el adiestramiento de cada uno, inclusive vetando a quien solo demuestre un básico acercamiento a la materia en la que pretende opinar. Esos debates han generado confusión en los operadores jurídicos que pierden de vista la utilidad de dichas credenciales para efectos de un juicio. Para comprender qué alcance tiene un mayor grado académico en los peritos, lo dividiré en dos, como requisito de admisibilidad y como indicio de valor convictivo por idoneidad del experto:

Como requisito de admisibilidad

La ley señala, que para dar entrada a un tercero extraño al juicio, a opinar sobre cierta materia que requiere conocimientos especiales, debe cubrir cierto estándar razonable para considerar que esa persona es entendida en esa ciencia. Es en ese momento cuando se establece únicamente de manera presuncional, la capacidad disposicional de aquella persona para dar su testimonio experto sobre el problema planteado. Ese criterio para admitirlos suele ser muy escaso casi simbólico, so pretexto de proteger la garantía de audiencia de las partes. Validado por muchos casos que hemos visto, casi cualquier persona puede intervenir como experto y ser oída su opinión, por más precario sea el documento que respalde sus conocimientos, sobretodo en sistemas procesales donde la norma adjetiva no contempla como un paso indispensable para admitir la pericial, que el perito acredite serlo. Los documentos a ofrecer pueden ser desde copias certificadas de cursos hasta una cédula profesional de posgrado. Éste no es el momento para decidir si un perito merece mejor valor probatorio, solo se estima que se ha cumplido el requisito para admitirla, ya que si el sistema procesal contempla que el perito debe acreditar que lo es (como en el código de comercio, ver imagen) y éste no lo hace, es motivo suficiente para desechar la prueba.

Fracción III, articulo 1253 del Código de Comercio Reformado
Tesis con número de registro 159962 bajo el rubro PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE CALIGRAFÍA, GRAFOMETRÍA, DACTILOSCOPIA O DOCUMENTOSCOPIA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. NO SE ACREDITAN LOS CONOCIMIENTOS TÉCNICOS SUFICIENTES PARA EMITIR OPINIÓN AL RESPECTO, CUANDO EL PERITO PROPUESTO EXHIBE UN DOCUMENTO CON EL QUE SÓLO ACREDITA HABER ACUDIDO A INSTRUIRSE POR UN PERIODO BREVE EN DICHAS MATERIAS.

Valorar los documentos como indicios de idoneidad

Por otro lado, hablemos del supuesto en que los peritos han sido admitidos, se les ha tomado la protesta de ley y han emitido su dictamen en tiempo y forma. Al momento de valorar las pruebas, el juzgador debe atender al grado de capacitación que tengan los expertos, como uno de los factores que den mayor o menor grado de convicción. Quiero ser enfático cuando digo, uno de los factores, no únicamente. Es así, ya que como mencionamos, que un perito tenga un grado académico mayor a su o sus contrarios, no implica inherentemente que tenga la razón por sobre sus opuestos. A eso se le llamaría Autoritarismo, que significa un vicio de valoración al aceptar una verdad solo por la autoridad o confianza subjetiva que nos imprime una persona, sin razonar el contenido. Sin embargo, concatenado con otros indicios directamente relacionados con el valor ilustrativo, argumentativo y justificativo que tenga el dictamen, si puede robustecer la decisión de darle mayor alcance probatorio a la prueba rendida por aquel perito.
Es necesario que la capacidad que le aporte un adiestramiento mayor al perito, tenga que ser tomada en cuenta al valorar la prueba, pues es esa la naturaleza de la prueba pericial. Por ser necesario tener conocimientos especiales en una materia para poder intervenir a opinar, tiene que abonar en su favor el hecho de contar con mayor acercamiento a la materia.

Número de registro 159962 bajo el rubro PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE CALIGRAFÍA, GRAFOMETRÍA, DACTILOSCOPIA O DOCUMENTOSCOPIA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. NO SE ACREDITAN LOS CONOCIMIENTOS TÉCNICOS SUFICIENTES PARA EMITIR OPINIÓN AL RESPECTO, CUANDO EL PERITO PROPUESTO EXHIBE UN DOCUMENTO CON EL QUE SÓLO ACREDITA HABER ACUDIDO A INSTRUIRSE POR UN PERIODO BREVE EN DICHAS MATERIAS.
Tesis con número de registro 2004759 bajo el rubro
PRUEBA PERICIAL. SU ALCANCE PROBATORIO ACORDE A LA PROXIMIDAD ENTRE EL CAMPO DE ESPECIALIZACIÓN DEL PERITO Y LA MATERIA DEL DICTAMEN.

Lo importante de esta idea, es diferenciar que las credenciales del perito que ofrezcamos, jugará dos papeles, en dos momentos procesales distintos. El primero para admitirlo a juicio y el segundo cuando se valore su opinión. Que el hecho que un perito sea admitido para dictaminar, no necesariamente quiere decir que se le de valor probatorio en sentencia. Además, como litigantes, debemos ser categóricos en resaltar el alcance de los conocimientos de nuestro perito cuando emitamos nuestros alegatos, pues como se ha visto, si tienen una directa relación con el valor de la prueba en general. Recordemos, las credenciales del perito, dicen mucho del litigante.