
Continuando con el análisis sobre el reciente proyecto de Reforma a la Ley Federal de Trabajo, insertaré a literalidad el contenido de ese cuerpo normativo, empezando con la exposición de motivos donde se justifica e incorpora el nuevo esquema:

Ahora el articulado relativo a la prueba pericial contemplado en el proyecto:
Por extensión, comenzaré con las aportaciones positivas que resultan ser las menos, sin restarle la trascendencia a las mismas. En principio resalta a la vista como un ejemplo de madurez en materia de derecho probatorio, la incorporación de la figura de asesor técnico activo, muy similar a la existente ( y creo que hasta el momento la única activa) en materia penal. No es necesario abundar mucho en ello, pero esencialmente, el articulo 824 de dicho proyecto contempla que las partes, se puedan hacer acompañar de un experto, quien pueda servir como asesor inmediato, para que una vez que el perito nombrado por el tribunal emita de manera oral su dictamen, puedan los expertos de cada parte analizar la veracidad, pertinencia e idoneidad de los criterios y métodos aplicados por el perito expositor, y con todo conocimiento de causa puede inducirle a la parte que asesora las preguntas tendientes a destruir el alcance probatorio del dictamen rendido. Es un gran avance que permite a las partes no quedarse en indefensión fáctica como lo estaban con el sistema actual. Hoy en día si bien las partes tienen el derecho procesal de hacer preguntas en la audiencia donde se presente el dictamen, también es cierto que resulta absurdo que el legislador haya previsto que un litigante promedio tenga tal grado de conocimiento técnico como para estar en condiciones de razonar el dictamen pericial de forma y fondo en el mismo acto y de inmediato poder hacer preguntas tendientes a atacar la eficacia del mismo, cuando obviamente las partes no son peritos en las materias, y la ley no contemplaba ni siquiera tiempo prudente para poder realizar una investigaciones o consultar biografía para poder hacer manifestaciones con la intención de demostrar que el dictamen rendido es falso, impreciso, incongruente, falaz o cualquier otro calificativo que permita denostar que el dictamen no cumple con los elementos suficientes para poder acreditar que la conclusión a la que allegó el perito, tiene algún respaldo en la ciencia o arte en la que versa la prueba. Siempre he sostenido que un mal dictamen mal combatido puede dar inducir al error al juzgador en la sentencia y un muy buen dictamen bien atacado puede perder eficacia para ser abordado como fundamento para una sentencia en ese sentido. Las partes deben fungir un papel activo en la valoración de las pruebas periciales, y el hecho de poder ser asistidos de manera personal e inmediata en juicio, no solo da más certeza a los dictámenes periciales, si no que inhibe la práctica comercial de pseudo expertos que no tienen ni el más mínimo conocimiento, que venden dictámenes confeccionados con textos googleados o bajo descripciones profanas que tanto dañan a la justa impartición de justicia y que han prostituido el ejercicio de esta profesión en detrimento de los verdaderos expertos. Aunque a los «colegas» me reclamen que yo lo diga a los cuatro vientos, es sabido en el gremio que «el papel aguanta todo» y a sabiendas de que las partes no saben del tema, insertan información inventada y escandalosa para persuadir al juzgador y colaborar con la teoría del caso de su oferente. La incorporación de la oportunidad de tener un asesor técnico permitirá juzgar el dictamen y descartar de manera evidente aquellos que no cumplan con los cánones de las ciencias. Lo curioso es, que al final del 824 se contempla que la parte trabajadora puede solicitarle a la procuraduría o a la defensoría que le asigne un asesor, lo bueno será ver, de donde va a sacar peritos gratuitos aquellas instituciones para asignárselos como marca la ley, ¿De las Fiscalías, de la PGR? si hoy en día tardan meses para acudir a una diligencia como peritos, ya me imagino estar difiriendo la audiencia mil veces por que el asesor no compareció. En síntesis, la figura del asesor técnico puede ser la medicina que cure el cáncer del mercantilísmo pericial y que inhiba las teorías artificiales maquinadas en colusión de los órganos de prueba, pero ya dedicaremos un post específico al estado de la industria pericial en la región.
El 824 bis, aterriza la idea del uso de las TIC para el desahogo de la prueba pericial cuando el perito no se encuentre en la región donde se desahogue la prueba. La LFT actual contempla el uso de video-llamada y otras tecnologías, pero en la práctica está en desuso por que las juntas son incapaces de garantizar la fidelidad y certidumbre de la prueba bajo esas condiciones. En la reforma se contempla que el perito se pueda presentar ante un juzgado distinto por exhorto y usar las TICs para intervenir en un juicio en otra demarcación a distancia. Esperemos que se pueda aplicar eficazmente, porque en lo personal, se me ha dado la oportunidad de desempeñarme como perito en distintos estados enel Sureste de la República, y se vuelve un problema innecesario ser citado a distintas horas en locales distintos en el mismo día, pero por los tiempos de traslado resulta materialmente imposible comparecer en dos lados al mismo tiempo, ya que recordemos que la actividad pericial es personalísima. Esperemos que con madurez se pueda aplicar en beneficio de las partes y de la impartición de justicia.
Creo que son «todas» las bondades que aporta este proyecto en lo respectivo a la prueba pericial. En la siguiente entrega, hablaremos un poco sobre los aspectos negativos de esta propuesta.


