Casi todos los sistemas procesales contemplan como uno de sus requisitos para ofrecer la prueba pericial, el presentar un cuestionario el cual los peritos tienen que dar contestación y que deberán constar en sus dictámenes periciales. Es más común de lo que uno pudiera pensar, que las interrogantes que ponemos lejos de ayudar al esclarecimiento del problema que se plantea, pueda entorpecer y contaminar el trabajo de nuestro perito de manera sustancial.
De manera general, recomiendo enfáticamente, prestar el especial cuidado a la prueba pericial en grafoscopía y documentoscopía y la forma en la que la preparamos, desahogamos y combatimos la opuesta, pues de ello dependerá el sentido de la sentencia final. Ahora bien, es perfectamente entendible que el litigante promedio carezca de los conocimientos técnicos para saber como el perito puede aportar un mejor dictamen a partir de las respuestas correctas. Por lo anterior, tome en cuenta lo siguiente:
-Hable con el perito privado antes de ofrecerlo, y permita que sea éste quien le proponga de ser posible un esquema de preguntas. Cada perito domina una corriente doctrinaria y es experto bajo ciertos cánones que pueden variar entre uno y otro, y al preguntarle algo que no vaya acorde a su forma de trabajar, en el mejor de los casos se le responderá de manera evasiva o negativa, y en el peor, pondrá en evidencia una actitud titubeante que puede ser considerada falta de pericia al momento de ser valorada. Por decir un ejemplo, una respuesta evasiva es cuando el perito dice, no usé dicho término o dicha técnica en mi estudio por tanto no puedo contestar, lo cual la contraparte puede aprovechar para demostrar que el perito no es experto, cuando en realidad lo es, pero con técnicas distintas.
– Está estrictamente prohibido bajar cuestionarios de Internet. Es de todos sabido, que internet es una fuente inagotable de información, pero no toda la información es buena. No apueste su litigio, a un cuestionario que encontró en Internet para salir del paso, pues puede haber sido realizado por un pseudo experto, que aterriza sus preguntas a su conveniencia. Por ejemplo, me ha tocado ver que mi contraparte ofrezca un cuestionario que circula en un blog mexicano de Internet, en donde se incluye una pregunta: -Que diga el perito si tiene documentos expedidos por la Secretaria de Educación Pública que le respalden como perito, y su propio perito tenía escasamente un diplomado registrado (y no avalado) por la Secretaria del Trabajo. La contestación naturalmente fue en sentido negativo, con lo que el mismo oferente le quito valor probatorio a su propia prueba y benefició a su contraparte, en este caso a mi oferente, pues yo si cuento con documentos expedidos no solo por la SEP a nivel posgrado, si no por distintas instituciones que me avalan como experto.
– Si no entiende, o sabe cual es la respuesta de la pregunta que va a hacer, no la ponga. Casi todas las personas acostumbran poner preguntas que obran en un machote del cual desconocen su origen, o lo ponen por que un colega se los pasó. -Que diga el perito, las características generales, morfológicas, estructurales, particulares etc, etc, etc… Hasta hoy a la fecha, ninguno de mis clientes, me ha podido decir que significa para ellos una característica general, ni para que sirve ni siquiera que aporta a su teoría del caso el hecho de que yo la conteste, y sin embargo la ponen. De ninguna manera quiero criticar el respetable desempeño de cada uno, pues es entendible que como Abogado es imposible saber de todas las materias forenses jurídicas y técnicas, al fin de al cabo para eso está el perito, para ilustrar al juez con dicha información. Sin embargo lo que es importante que se tome en cuenta, es que muchas de las cosas que piden que el experto determine, nuevamente, en el mejor de los casos puede ser irrelevante para la conclusión a la que el experto llegue, y en el peor, puede aportar información que perjudique su caso. Por ejemplo, Que diga el perito si de acuerdo a las características estructurales si la firma proviene del demandado del presente juicio. (Única pregunta relacionada con averiguar si es de esa persona). Lo que el litigante ignoraba, es que las características estructurales no sirven para determinar de manera confiable el origen gráfico (ya se abordará en post aparte) si no que dan un grado de proximidad, pero que en caso de una buena imitación, las características estructurales podrán ser similares. Con lo anterior, el litigante contrario, solo requirió acreditar en manifestaciones y alegatos, con la bibliografía correspondiente, que aunque el perito haya contestado que si o no, cualquiera resultaría una opinión infundada fácilmente comprobable, con lo cual derrumbó cualquier valor probatorio que hubiera aportado ese dictamen.
-Manténgalo simple. Si Usted confía en los conocimientos, profesionalismo y experiencia del perito, no pretenda empezar a dictaminar desde las preguntas que Usted formule, solo pregunte lo que necesita acreditar y pregunte como el perito llegó a esa conclusión. Los apartados indispensables de un dictamen pericial, los va a abordar cualquier perito realmente experto de oficio, no a solicitud suya. En lo personal, recomiendo de 3 a 5 preguntas máximo, para que la prueba alcance el objetivo esperado, y el perito pueda lucir en lo que sabe hacer.
Este tema y muchos otros, estaremos profundizando este 23 de julio en el taller online La Falsedad de Documentos en el Juicio Mercantil. Aun quedan inscripciones con precio con pago anticipado. Les esperamos!

Saludos a todos, excelente día. Verdad y Certeza.
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