Como anticipamos en las primeras entregas, el proyecto de reforma trae consigo, virtudes y defectos, que en lo que respecta a la prueba pericial, polariza a extremos, siendo las aportaciones buenas un avance enorme en defensa jurídica de las partes, y de las malas, críticos golpes al derecho de los contendientes para acreditarle a la autoridad, que sus hechos son ciertos y que deben prevalecer por encima de la pretensión de su contraria. En específico y para no generar mayor preámbulo, el proyecto contempla eliminar a los peritos de parte, y desahogar la prueba pericial de ser necesaria, mediante la asignación uno o varios expertos por parte del tribunal laboral.

El proyecto es omiso al señalar, a que se refiere como peritos oficiales. En Yucatán, el REGLAMENTO DE PERITOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, define al perito oficial como: VI. Perito Oficial: Persona que labora en una institución pública, que tiene conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos y que en uso de éstos emite un Dictamen, en un proceso judicial para el cual es designado, cuya función es la de auxiliar gratuitamente al servicio público de administración de justicia;
Atendiendo a la definición anterior, todas las periciales serían atendidas por peritos de las Fiscalías de los Estados o de la Fiscalía General de la República. Resultan obvias con solo leerlo, las consecuencias tan terribles para la sustanciación de los juicios laborales que esto traería, el que sean solo los peritos públicos quienes tengan a su cargo el desahogo de todas las pruebas periciales. Sabemos perfectamente que hoy en día, la Ley Federal del Trabajo contempla que en caso de que el trabajador lo solicite será la Junta de Conciliación quien le asigne un perito, normalmente de las Instituciones Procuradoras antes señaladas; también sabemos que una prueba pericial en documentos cuestionados a cargo de esos expertos puede tardar meses e incluso años en desahogarse, pues a pesar de ser girados los oficios, muchas veces son omisos en contestar, o habiendo sido contestado, simplemente el perito no va a aceptar el cargo, o a rendir su dictamen en los 90 días que solicita, o cualquiera de las mil formulas posibles de inactividad que impiden que el proceso continué. Es lógico, dichas instituciones tienen cargas de trabajo excesivas y muchas veces carecen del personal para atender todas las encomiendas y por supuesto las laborales van entre las últimas en orden de importancia. Es inminente que los diferimientos de las audiencias de rendición serán ilimitados por la inasistencia del o los peritos nombrados.
Lejos de lo anterior, tampoco podemos cerrar los ojos, a que en todas las jurisdicciones y en general en toda actividad humana, existe la amenaza de ser corrompida por intereses particulares o políticos que motiven opiniones sin fundamentos o notoriamente pervertidos a una conclusión forzada y no a la realidad científica del problema a resolver. Las Instituciones Públicas no están exentas al fenómeno anterior, y siempre ha sido así, pero hoy en día ante tal amenaza los litigantes tienen la opción de ofrecer la prueba pericial a cargo de un experto particular que sea de su confianza, cosa que cambiará en dicha reforma.
Quienes son más optimistas, señalan que es posible que al referirse a peritos oficiales, se refiere a los particulares que provengan de una lista oficial, como en el caso de Yucatán, al Registro de Peritos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, que regula la función de los expertos que comparecen en juicios ante ese órgano. Resulta improbable, pues ninguna parte del proyecto sugiere tal cosa, y tampoco establece un sistema para asignar a tal o cual experto en especifico un expediente, dentro de los que estén registrados. Y en caso de que así fuera, ¿los especialistas deberán prestar sus servicios de forma gratuita? ¿quién cubrirá sus honorarios, el estado o los particulares a partes iguales? ¿cuando se nombrará a uno y cuando a varios especialistas? ¿el juzgado nombrará a un perito a cada parte?.
¿Pero por qué es una violación al derecho probatorio de las partes si se contempla la integración de un asesor técnico que pueda impedir que un perito dictamine de manera mezquina o negligente?
No debemos perder de vista la diferencia entre ofrecer una prueba y contradecir la contraria, no tienen ni la misma forma de ejecutarse ni sirven para lo mismo. Los doctrinarios del derecho probatorio y de la probática, han sostenido que las probanzas tienen una función confirmatoria, es decir, las pruebas de parte no tienden a investigar que pasó, si no a confirmar que los hechos y pretensiones que formula cada parte son fundados. Ahora bien, el hecho de que esta nueva legislación prevea que con el apoyo de un asesor técnico pueda atacar eficazmente al perito expositor que concluya algo que vaya en contra de su teoría del caso, no quiere decir que Usted pueda acreditar que lo que señala como hechos sean ciertos. Con un ejemplo puede quedar un poco más claro el concepto:
Supongamos que Usted presenta un documento firmado por un trabajador, sin embargo el trabajador lo objeta de falso y se ofrecen las pruebas periciales. Se asigna un perito oficial, y éste dictamina mediante una prueba grafométrica notoriamente mal ejecutada, que la firma NO LE CORRESPONDE POR SU AUTORÍA Y EJECUCIÓN AL TRABAJADOR A QUIEN SE LE ATRIBUYE. Mediante un exhaustivo y aguerrido interrogatorio, con apoyo de su asesor técnico logran demostrar en juicio que el método usado no resulta útil para demostrar aquella conclusión, vaya, lo que hizo el perito estuvo mal y contrario a la pericia. Se ha acreditado que el dictamen estuvo mal, ahora bien, ¿eso demuestra que el documento lo firmó el trabajador? por supuesto que no. Por otro lado, ante la conducta negligente del perito, el trabajador si bien le beneficiaba la conclusión, la eficacia probatoria del dictamen ha sido destruida, ¿como entonces el trabajador podrá demostrar que esa firma no es suya?.
Que el ofrecimiento probatorio de las partes salga de su control, resulta una clara violación al acceso a la justicia, pues deja en manos de terceros (en este caso del tribunal) de ofrecer a los peritos de acuerdo a su criterio, e impide a las partes poder desarrollar de manera estratégica la defensa jurídica de su pretensión. Una prueba pericial no es simplemente la intervención de cualquier entendido en la materia. Las partes tienen que estar en aptitud de elegir un experto que consideren idóneo para desarrollar la prueba, que sea calificado a satisfacción del oferente y que cubra el perfil que solo quien será beneficiado o perjudicado por su pericia pueda decidir. Por ejemplo, ¿qué pasa si el oferente estima que el perito oficial, está deficientemente capacitado? ¿O prefiere traer (a su costa) a un perito hiper especializado de una jurisdicción ajena a donde se litiga por considerar que solo él puede resolver el problema con apego a ciencia?
Estas y otras incógnitas están sobre la mesa, y tienen a la expectativa al gremio de expertos forenses y deberían tener también a los litigantes que intervienen en juicios de naturaleza laboral pues los cambios contemplados pueden resultar fatales. Solo nos queda esperar amigos, a la ejecución y posterior regulación jurisprudencial de este tipo de aspectos finos del procedimiento que parecen estar escuetamente incorporados en el proyecto.
Como siempre agradezco su atención, y hasta la próxima.
Verdad y Certeza.