
Como he sostenido en muchas ocasiones, todo Abogado y sobretodo Especialista en Grafoscopía, Documentoscopía y Dactiloscopía debe estar actualizado de los cambios normativos que dan vida a la prueba pericial. Para no hacer mayor preámbulo, en esta ocasión tocaré un tema que ha estado en boca de la comunidad jurídica que se desempeña en el litigio laboral, y es desde luego el mas reciente proyecto de reforma a la Ley Federal del Trabajo y la forma en que se prevé la prueba pericial.
Uno de los foros con mayor demanda de servicios periciales en Grafoscopía y Dactiloscopía, es el litigio laboral. Mucho he opinado al respecto sobre la particularidad de la prueba pericial en materia laboral (espero en post aparte escribiré sobre su ejercicio en las Juntas de Conciliación y Arbitraje), e incluso en enero del 2018 tuve oportunidad de dar a litigantes de esa área me pronuncie de manera general sobre el reforma planteada en esa ocasión, sin embargo como otros intentos fallidos, dicha reforma no prosperó, aunque traía cambios sustanciales en lo que respecta a la prueba pericial, dentro de los que destacaban, un enfoque civilista recogido casi a literalidad de la estructura contemplada en el ordenamiento mercantil. Por poner algunos ejemplos, se contemplaba que similar a una demanda y contestación de demanda, se ofrecieran las pruebas con las mismas, incluyendo las pruebas periciales que las partes estimen pertinentes en vía de contestación al ofrecimiento contrario, no ad cautelam como se contempla hoy en día. También se contemplaban castigos procesales similares a la materia mercantil, como el desechamiento de la prueba en caso de omisión de alguno de los requisitos o incumplimiento de las obligaciones procesales del perito o del oferente. De hecho, al respecto de los requisitos para su ofrecimiento, era más exigente ese proyecto al obligar al oferente de la prueba a señalar de manera exhaustiva todos los pormenores de la prueba, como identidad del perito, domicilio del mismo, cuestionario, elementos indubitables para el cotejo, puntos sobre los cuales versará la prueba, etc. La rendición del dictamen se haría de manera oral ante el tribunal y las partes y todos ellos tendrían el derecho de preguntar bajo las técnicas contempladas para interrogatorio y contrainterrogatorio. Lo más rescatable a mi parecer, era que se ponía en un plano de igualdad procesal a las partes previendo el mismo castigo (desechamiento de la prueba) en caso de omisiones, ya que como sabemos hoy en día el actor goza prácticamente de inmunidad pues es la Junta la encargada de velar y tutelar el desahogo de la pericial del reo, a diferencia de la pericial del demandado que imperdonablemente previene de desechamiento en caso de incomparecencia del perito, entre otras. Sabemos que a la práctica un juicio puede llegar al grado de atrasarse años por que la fiscalía a quien se le giró oficio simplemente no contesta, no aparece, ni rinde su dictamen en los tiempos señalados por la autoridad laboral. Para no insistir en el articulado que se murió, el proyecto anterior contemplaba, que ahora no solo la parte trabajadora pudiera solicitar que se le asigne un perito por parte de la junta (normalmente a cargo del erario) sino que también ofrecía esa posibilidad a las micro y pequeñas empresas, lo cual primera vista supone un ahorro en gastos para el patrón muy atractivo, pero que para la ejecución y alcance probatorio de la prueba pudiera no serlo tanto, pero ya a estas alturas resulta árido reflexionar acerca de ello. Ese era el proyecto de reforma que fue sobreescrito.
Ahora bien, ¿que contempla el nuevo proyecto de reforma presentado antes que concluya el año?, lo presentaré en la siguiente publicación. Saludos a todos.
-Verdad y Certeza-
