-Solicito a esta Autoridad no le conceda valor probatorio al dictamen rendido por el perito, toda vez que al ser su oferente es quien paga sus honorarios, se ve obligado a favorecerlo y por tanto es parcial.

Estoy seguro que haz escuchado esa «objeción genérica», donde se pretende hacer valer que el perito está coludido con la parte que lo ofrece, por el hecho de que el letrado le presta un servicio que implica un pago como incentivo a su participación. Esta estrategia es el perpetuo intento de Knock Out probatorio con un solo argumento. ¿Pero que alcance tiene esa manifestación?…

Hablemos de parcialidad pericial…

La imparcialidad pericial lato sensu, es la calidad subjetiva del experto que interviene (o que se propone para intervenir) como coadyuvante de la impartición de justicia emitiendo su opinión experta en determinado tema, por la que se estima que no tiene conflicto de intereses al emitir su conclusión en determinado sentido, y que la pretensión de su dictamen no obedece a causas distintas a la verdad.

Muchos litigantes dedican simbólicos (o heroicos) esfuerzos, en sostener que el perito es parcial y que por esa causa su dictamen no debe afectar a la sentencia.

En la actividad probatoria, el resolutor tiene la expectativa que las partes ya conoce la verdad y para acreditarlo ofrecen un experto que ya conoce los puntos motivo de su intervención antes de aceptar el cargo. Por ello se considera que la opinión del experto será en el mismo sentido de la pretensión de la parte que lo ofrece pues de lo contrario no hubiera ofrecido ese medio de prueba.

Siempre he dicho, la actividad probatoria incluyendo el testimonio de expertos es confirmatoria, no exploratoria ni indagatoria.

Sin embargo, no quiere decir que los peritos de parte obedezcan a su cliente y creen una realidad alterna, si no que se entiende que el perito aplicará conocimientos especiales de forma autónoma y con total objetividad emitirá su conclusión. Es así como se diferencía la parcialidad de la falta de objetividad.

Diferencias entre la parcialidad en sentido epistémico y la falta de objetividad.

Sin embargo, a pesar de que existen diferencias epistémicas entre parcialidad y falta de objetividad, tradicionalmente se contemplan como palabras sinónimas, con una connotación negativa, incluso perversa, y siempre ligada a la idea de corrupción. Desgraciadamente, en la mayoría de los casos, las discordias periciales en el mismo proceso no son legítimas, y alguna de ellas obedece a la colusión entre el perito y la parte. Para no confundir, también nos referiremos como parcialidad a la conducta tendenciosa del perito.

En mi propia experiencia, la parcialidad, es de los aspectos más complejos de acreditar. Salvo casos en donde sea un hecho extremadamente notorio y concluyente (como compartir apellidos con su oferente), poco alcance en la valoración tiene atacar la relación del perito con la parte. No digo que no lo intentes, solo bases la objeción de los dictámenes periciales en esa circunstancia.

Sentencia real de segunda instancia en materia mercantil

De cualquier forma, recordemos que a diferencia del juzgador, los expertos aportan una opinión, derivada de sus conocimientos especiales, que no es vinculante para el juez. También tomemos en cuenta que un perito no es un fedetario y su opinión no tiene un alcance inherente por el simple merito de su dicho, por el contrario, el valor convictivo está directamente ligado con la argumentación, justificación e ilustración de su informe.

Es decir, un perito pudiera ser parcial y sin embargo emitir una opinión fundada en la ciencia, motivada en el contenido de su informe y comprobable en sus ilustraciones. Es por ello que los juzgadores no tienen particular interés en indagar sobre esa circunstancia.

¿Piensas que la parcialidad de un experto debería impedir que se entre, si quiera, al estudio de su informe? Veamos lo que dicen los criterios:

Por lo general, el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es el que sustenta las sentencias para negarse a reconocer la parcialidad de los peritos de parte. Lo justifica aclarando que por el simple hecho de haber sido contratados por uno de los contendientes, ello no comprueba que su opinión se inclinará a beneficiar a su oferente, ya que de cualquier forma ningún valor aportará, si su declaración no se ve justificada por su propio dictamen a satisfacción del juez del caso.

No perdamos de vista también, que la pericia privada como todo servicio profesional, amerita un pago por su contratación. Por ello, la Primera Sala, consideró que sería obstaculizar la garantía de audiencia y el derecho de prueba, considerar que por existir una relación de prestación de servicios entre la parte y el experto, se le debería considerar parcial en perjuicio del gobernado.

Todo terminó revirtiendo el criterio, estableciendo que se les considerarán imparciales a todos los peritos (oficiales y de parte) iuris tantum. Las pruebas necesarias para vencer esa presunción deben constar en autos y tienen que ser lo suficientemente serias y graves como para que el resolutor deje de escuchar la opinión de aquella persona.

Por tanto, para efectos de la valoración en sentencia, es completamente irrelevante si el perito es de parte o es oficial, pues el alcance que merezcan debe atender a criterios objetivos, como el grado de estudios del perito, la justificación de la conclusión en el mismo dictamen, la claridad de la metodología aplicada y el alcance demostrativo del informe.

Puedes abundar sobre este tema en nuestro artículo, ¿Libre valoración de la prueba pericial? Aspectos objetivos que debe cumplir la valoración de la prueba pericial.

¿Pero que sucede si un juzgador adopta la opinión del perito oficial, so pretexto de completa imparcialidad por no haber sido ofrecido por las partes?

Existe una violación a los derechos de tu cliente, que debe ser controlada y rectificada por la superioridad ya que se contraviene:

  1. La garantía de audiencia, al no ser escuchados efectivamente en el juicio, mediante la opinión del experto que designamos para acreditar el extremo propuesto.
  2. El derecho de prueba, pues aunque haya sido admitida la pericial, tiene el mismo efecto como si no, pues para efectos prácticos no fue tomada en cuenta de fondo la razonabilidad del dictamen propuesto.
  3. La debido proceso, pues ninguna legislación autoriza abstenerse de valorar de fondo una prueba pericial atendiendo a aspectos distintos a su propio contenido y alcance.

En nuestra próxima entrada, compartiremos a detalle, las razones por las que la presunción a favor del perito tercero o perito oficial es epistémicamente equivocada y los argumentos con los cuales puede ser rectificada una consideración judicial en ese sentido.

Mientras la publicamos, tal vez quieras ver nuestro artículo ¿Quién decide, el perito tercero o el Juez?

Te envío un afectuoso saludo, si haz tenido alguna experiencia o estás batallando contra una resolución similar, házmelo saber en los comentarios o envía un mensaje por cualquiera de los medios de contacto, y con gusto te ayudamos.

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