El COVID-19 vino a poner a prueba todos los pilares de las sociedades. El derecho no fue la excepción, y los tribunales tuvieron que contraerse a un funcionamiento mínimo, como medida extraordinaria de prevención al contagio. Sin embargo, la sociedad aún en confinamiento, no deja de necesitar la protección de la justicia, sobre todo cuando los derechos humanos son atacados y el estado de indefensión lo produce precisamente esa medida. La Justicia no está llegando a todos lados…
En breve… ¿Qué sucedió en México?

El Consejo de la Judicatura Federal, en sesión extraordinaria celebrada el 17 de marzo, emitió el Acuerdo General 4/2020. En esencia, el Acuerdo asumió la prestación del servicio público de impartición de justicia como una función esencial y, en consecuencia, mantuvo la operatividad de los órganos jurisdiccionales para la atención solo de casos urgentes.
Por su parte la Secretaria de Salud Federal mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 30 de marzo de 2020, ordenó la suspensión de actividades no esenciales en todo el país, fundamentando su emisión en los artículos 140 y 141 de la Ley General de Salud (entre otras normas).
Al día siguiente (31 de marzo) se estableció, mediante publicación en el DOF, qué actividades podrían continuar en funcionamiento, por ser consideradas esenciales, y en el inciso b) se definió como tal a la procuración e impartición de justicia.
Por último, el Consejo de la Judicatura, por conducto del Acuerdo General 6/2020 reformó y adicionó el similar 4/2020, en donde señala que hasta el 5 de mayo del 2020, los órganos jurisdiccionales de guardia, únicamente atenderán los asuntos urgentes comprendidos en los artículos 15 de la Ley de Amparo y 48 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales:

También dice el acuerdo que esos casos urgentes partirán de un análisis de los derechos humanos en juego, la trascendencia de su eventual transgresión y las consecuencias que pudiera traer la espera en la conclusión del periodo de contingencia, cuya extensión y ramificaciones se apartan de las de un simple receso.
Ahora bien, eso no es suficiente. Como nunca, los gobernados mexicanos, se encuentran expuestos a un sinfín de arbitrariedades de los actos de autoridad. Después de todo, y como se vio en el listado, quedaron exceptuados de su trámite, temas patrimoniales, fiscales y laborales.
¿Qué sucede ante un embargo de cuentas o una suspensión de sellos digitales por parte de hacienda? ¿Qué sucede si como parte de las estrategias de prevención, los gobiernos estatales y municipales restringen mas allá de sus atribuciones los derechos de los gobernados?
En recientes fechas, la autoridad fiscal ha afilado sus garras y ha emprendido de manera extraordinariamente amplia, sus facultades digitales de comprobación, aplicando las medidas precautorias que implican un yugo que pueden llevar por si mismo a la muerte económica a los contribuyentes morales.
Los municipios han hecho de manera arbitraria en muchos casos, estrategias de prevención que exceden por mucho sus facultades institucionales, sin que el gobernado pueda hacer algo para obtener la protección federal ante ello.
Por su parte, toques de queda declarados a voluntad por los gobernadores, quienes carecen de legitimación constitucional para poder coartar el libre tránsito de los ciudadanos, hasta multas por no usa cubrebocas. Nuevamente, los pobladores están a merced y obediencia ciega pues no hay tribunales a quienes acudir para solicitar protección.
En general, no tener acceso a la justicia ordinaria, crea una sensación de zozobra, de inseguridad, que pone de relieve la incapacidad de los tribunales en digitalizar sus protocolos y la dependencia a las grandes concentraciones de personas y la diligencia tradicional en papel de los asuntos legales.
Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Sin embargo, el ejecutivo federal ha señalado que la impartición y procuración de justicia son actividades esenciales para efectos de la suspensión preventiva. Pero realmente es denegada cualquier solicitud de justicia, que no sea de las especificadas como urgente. Inclusive, acciones de fiscalización se han incrementado de forma drástica, empeorando la situación de desprotección del gobernado.
Ha quedado de manifiesto que las previsiones legislativas que se han hecho para incorporar las herramientas de la tecnología en la impartición de justicia, han sido meramente simbólicas, pues ninguna de las vertientes procesales ha podido quedar «viva» durante esta pandemia en donde no se puede diligenciar materialmente los procedimientos, para evitar el contacto personal.
Mientras el Poder Judicial Federal se encuentre apenas en funciones, el estado de derecho penderá de un hilo, y seremos simples espectadores de arbitrariedades todos los días.
Como ANADISTA, me adhiero a la solicitud del Colegio Nacional de Abogados de Empresa al Poder Judicial Federal, para que de inmediato regrese a funciones a efectos de garantizar los derechos de los mexicanos, siempre con las debidas previsiones sanitarias para la protección de los empleados judiciales y los usuarios del sistema federal.
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