Como primera entrada de este foro, resulta lógico iniciar con un simple pero a veces no tan claro concepto usado todos los días en los tribunales y que en recientes fechas ha generado polémica en quién puede fungir como perito. Para fines de este texto, me permito usar fuentes normativas en primera instancia, y en caso de ausencia, fuentes bibliográficas aunada a mi propia experiencia en las materias.
El concepto de Perito, es aparentemente sencillo de identificar y usar. Casi ningún cuerpo normativo, inserta una definición de Perito, sin embargo, casi todos coinciden en que cuando se pretenda probar algún punto que requiera de conocimientos especiales en una ciencia o arte, se oirán a los «peritos» como se puede advertir del Código Federal de Procedimientos Civiles:
Es claro, se deben tener conocimientos en la materia a peritar, suficientes para ser considerados «expertos». Sin embargo ¿que tanto se necesita saber para ser considerado un experto?, ninguna ley es exhaustiva para decir con precisión como comprobar el alcance de los conocimientos expertos, ahí es donde empieza a separarse ambos conceptos.

¿Un perito es un experto?, si; ¿un experto es un perito?, me temo que no necesariamente (cuando menos para efectos jurídicos). Aunque estos términos se usen como sinónimos en el argot jurídico, para poder comparecer en calidad de perito stricto sensu, se necesita ser más que un experto. Se necesita una serie de trámites intraprocesales e incluso revestir otras características independientes a conocimientos técnicos o científicos. Por ejemplo, ¿cualquier persona que haya percibido sensorialmente un hecho relacionado con la litis puede fungir como testigo?… no. Cualquiera pensaría que para ser testigo solo se necesita haber tenido conocimiento de manera directa un hecho para poder fungir en juicio como testigo, sin embargo ¿que sucede si el testigo es familiar de primer grado también de una de las partes?, no será admitido y aunque cumpla con el requisito material para ser testigo, no lo podrá ser por motivos subjetivos. De la misma forma, por ejemplo, presentar la prueba de manera extemporánea impedirá que una persona pueda ser testigo. Lo mismo sucede con los peritos. Una persona con conocimientos especiales, en sentido amplio es un experto, sin embargo para alcanzar la calidad de perito en juicio, necesita cumplir con ciertas características ajenas a su experticia, como por ejemplo, estar inscrito en un registro público de peritos, como en el caso de Yucatán ( REGLAMENTO DE PERITOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN):
Es por lo anterior, que no se debe confundir la calidad de experto con la calidad de perito, la primera no faculta inherentemente al ejercicio de la otra. El clásico ejemplo de ello, es la confusión actual que existe sobre la acreditación de un perito en juicio, pues existen corrientes fácticas que pretenden asimilar una cédula profesional a la figura procesal de «peritos». Hoy en dia no existen cédulas profesionales que acrediten como perito a experto alguno pues como mencione lineas arriba, la calidad de perito, va más allá de los conocimientos del experto, y es por ello que también es importante mencionar que hoy en dia, muchísimas instituciones, mañosamente expiden documentos a nombre del alumno señalándolo como «perito» en «x» materia, lo cual es jurídicamente imposible, pues sería como expedir credenciales o diplomas para poder fungir como testigo en juicios. La calidad de perito, la otorga el proceso y en su caso la materializa el juzgador al aceptar el cargo. ¿Por qué entonces lo hacen dichas instituciones privadas si ellos no pueden atribuir tal calidad a persona alguna?
Obviamente por comercio, por lo escandaloso que resulta portar una credencial que induzca a terceros reconocerle como «perito». La credencial no hace al perito.
En lo personal, cuento con constancias que acreditan que concluí la especialidad en Grafoscopía, Documentoscopía y Dactiloscopía, constancias de capacitación en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, y otras constancias de diversos diplomados y cursos expedidos por instituciones registradas ante la Secretaria de Educación Pública y también por instituciones privadas que operan al calor de su registro ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social como capacitadores externos. Varios documentos expedidos al calor de entes capacitadores pretenden atribuirme indebidamente la calidad de perito por sí mismo, sin embargo es jurídicamente imposible que dichas instituciones puedan facultarme a ejercer. Es el cúmulo de constancias y la capacitación que respaldan lo que hace que sea apto de fungir como perito en dichas materias ante un proceso jurisdiccional.
No debemos perder la cabeza ni obsesionarse con los documentos del perito ni con la semántica. Se debe analizar la personalidad del perito por las partes a través de los documentos de acreditación pero sobretodo con la relación con la calidad del dictamen presentado. De ahí en fuera todo lo demás, es política, celos, envidia, mala fe, mercantilismo y cualquier cosa menos argumentación jurídica.
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