Nos hemos encontrado con muchos comentarios al respecto de que no importa lo que digan los peritos de parte, quién decidirá es el perito tercero si una firma es o no de la persona a quien se le atribuye. En el peor de los casos, este pensamiento trae ansiedad en las partes de buscar desesperadamente el contacto de aquel nombrado por el juzgado para intervenir como tercero, para ver «que se puede hacer«, y en el mejor de los casos, genera angustia hasta el momento de que le pongan a la vista «el veredicto» del perito tercero. Es en ese momento, cuando la sentencia se siente en la bolsa (si le favorece) o se le avisa al cliente que el juicio está perdido (si fue opuesto). ¿Hay algo que se pueda hacer si el resultado de la experticial oficial es opuesta a nuestra teoría? ¿Qué rol juega entonces el perito de parte, y para que ofrezco (y pago) a mi perito si de todas formas lo que diga el tercero será sentencia?.

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Para resolver las dudas anteriores, tenemos que hacer un amplio preámbulo. Primero, ¿por qué el juzgador llama a otro experto, si las partes ya han ofrecido sus pruebas? Depende la materia es la respuesta, por ejemplo, en materia mercantil, el sistema contempla la colegiación de la prueba, que en condiciones normales, le permite al juez (no obliga) a llamar a juicio a una tercera opinión en aras de tener mayor información y una nueva forma de abordar el problema planteado, para que esté en aptitud de discernir entre las opiniones opuestas de los presentados por las partes. En materia de amparo, por decir otro ejemplo, no es propiamente un perito tercero, sino un experto oficial designado por el juzgado (sin perjuicio de los nombrados por las partes), y grosso modo, lo motiva el interés público que tiene ese órgano de garantías en resolver sobre un hecho de interés para decidir acerca de la protección federal a otorgar, como lo es por ejemplo, un incidente de falsedad de documento. Lo anterior, quiere decir, que en esa materia, pase lo que pase, y con independencia de la actividad probatoria de las partes, el resolutor de amparo tiene que vigilar la integración y desahogo de un informe pericial con independencia del de las partes, por que la ley así se lo demanda.

En ambos casos anteriores, como se puede advertir de los cuerpos procesales que fundamentan la intervención del experto oficial, no se establece que será el voto de calidad el del tercero, ni mucho menos, que su participación tiene un valor probatorio inherente, que es la segunda parte del preámbulo anunciado. ¿Qué alcance tiene la intervención del perito tercero?

Hace algunas semanas, su servidor obtuvo su ingreso a la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación 2020, y agradezco en verdad las felicitaciones que me hicieron llegar, pero varios comentarios llamaron mi atención, en los cuales sugerían que iba a tener el poder de decidir prácticamente sobre el fondo del asunto donde participe mediante mi intervención. Es por ello, importante para mí, dejar en claro que esa percepción es muy etnocentrista, pero para entender la realidad apegada a derecho, debemos de acudir a la perspectiva epistemológica de lo que representa un peritaje tercero.

Jurídicamente no existe distinción alguna sobre el alcance de un perito de parte y el perito tercero, pues la mayoría de las reglas que operan para determinar su efectividad probatoria no cambian. En mi trayectoria como perito particular, no soy ajeno, de la predisposición fáctica que existe por parte de los juzgadores a decidir prejuiciosamente deferiendo por la opinión del perito tercero, so pretexto, de que aquél actúa con imparcialidad absoluta al no haber sido nombrado por las partes, ni tener interés en el fallo del litigio. No debe perderse de vista, que existen muchas interpretaciones de la Suprema Corte, al respecto de que la imparcialidad es una calidad iuris tantum que se le presumen a todos los peritos, de parte u oficiales, como por ejemplo la jurisprudencia que lleva por rubro PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL SOLO HECHO DE QUE UN PERITO SEA OFRECIDO POR ALGUNA DE LAS PARTES NO IMPLICA SU PARCIALIDAD HACIA ELLA, asi como la tesis aislada DICTAMEN PERICIAL OFRECIDO POR LA DEFENSA DEL INCULPADO. SI LA AUTORIDAD LE NIEGA VALOR PROBATORIO AL CONSIDERARLO PARCIAL PORQUE ÉSTE PAGÓ AL PERITO QUE LO RINDIÓ POR SUS SERVICIOS, VIOLA SUS DERECHOS FUNDAMENTALES DE DEBIDO PROCESO Y DEFENSA ADECUADA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL) y particularmente la esencia de la siguiente jurisprudencia laboral que me sirve de ejemplo más claro, por el extremo que contempla que ni así se puede válidamente presumir parcialidad: PERITO TERCERO EN DISCORDIA QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA MISMA INSTITUCIÓN DEL NOMBRADO AL ACTOR. NO DEBE REPUTÁRSELE PARCIAL POR ESE SOLO HECHO.

Por lo anterior ha quedado claro, que hacer prevalecer la opinión del tercero por sobre el de las partes, por su supuesta imparcialidad, se encuentra alejado de la sana crítica, y no puede sostener una sentencia tal motivación. Lo cierto es, que el dictamen del perito tercero se debe analizar a consciencia, de manera pormenorizada, atendiendo al fundamento e ilustración que el perito expone en su informe, para generar un grado de convicción en el juzgador de que lo que concluye es cierto, y que se puede comprobar del contenido del mismo dictamen. Como dice la Dra. Carmen Vázquez en su obra «La Prueba Pericial en el Razonamiento Probatorio» (2019), es la forma en la que transmite el conocimiento e informa el perito lo que está sujeto a valoración y que determinará la efectividad de su opinión, y no propiamente el perito, ni aspectos subjetivos de éste. Es común ver en sentencias, que se apoye en criterios prejuiciosos que deciden a priori, tomando en cuenta el lugar de procedencia del perito (alguna institución procuradora de justicia pública), el renombre del mismo experto, el hecho que no cobre por sus servicios, entre otros juicios de valor que dejan en total estado de indefensión, pues atendiendo a esos aspectos, sería el perito quien decidiera el litigio sin importar lo que diga su informe, siendo él quien impartiría justicia y no el juez. Además, no atender al informe de manera intrínseca, atentaría contra la naturaleza de la prueba pericial, que es proveer luz al juzgador de los conocimientos especiales que carece, y si el juzgador no puede entender de manera razonable lo que el perito concluyó por conducto de lo que conste en el dictamen, no se le puede dar valor probatorio a dicho informe sin importar que se trate del perito oficial. Aquí es donde no nos cansaremos de decirle, la pericial que Usted ofrezca debe ser contundente y realizada en apego a los cánones de la ciencia, pero también debe cumplir con los requisitos de efectividad probatoria, para que ésta opinión pueda prevalecer inclusive por encima de la mayoría de opiniones opuestas a ella.

Desde luego, hemos tenido la oportunidad de participar en juicios donde se ha hecho prevalecer nuestra opinión por encima de dos opiniones opuestas (incluyendo la del perito tercero), y también hemos prestado consultoría para obtener la rectificación de una sentencia en segunda instancia que se apoyaba en criterios extrínsecos y falaces como los anteriores. Por lo anterior, reiteramos nuestro consejo, de no dejarse vencer por malas costumbres judiciales.

Como siempre agradezco el favor de su tiempo en leer estas experiencias, y nos quedamos a sus órdenes hasta la siguiente entrega.