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Ha sido un trabajo de investigación de la Lic. Cinthya Alonzo Mendoza, Perito en Grafoscopía de esta ciudad de Mérida, Yucatán, que motiva este breve articulo, que me ha invitado a la reflexión sobre un concepto en sentido contrario a uno que se invoca en su trabajo, y éste es el criterio sustantivo del que carece el Juzgador al valorar una prueba pericial.

Si bien dije que es el concepto contrario sensu, el que ha llamado mi atención, no puedo dejar de enunciar brevemente que es el criterio sustantivo invocado en esa investigación. Sencillamente habla sobre esa falta de capacidad cognitiva por parte de quien evalúa un dictamen pericial. Una queja recurrente de los litigantes, y de hecho, también de la comunidad experta, es ¿Cómo un juez puede asignar un justo valor crítico a un dictamen que contiene conocimientos de los que el carece, e incluso, discriminar entre varios informes de la misma naturaleza sobre el objeto que se trata de probar? ¿Cómo sabrá que es buena ciencia y quien solo trata de seducirlo para obtener un resultado jurídico en específico?. Criterio sustantivo, refiere a conocimientos especiales en una materia que le permita discernir si lo que tiene a su consideración es científicamente correcto, si los cánones sobre los que se apoya son los adecuados y válidos a los ojos de la ciencia.

Naturalmente, el resolutor, debe carecer de esos conocimientos, pues si los tuviera, sería innecesario el auxilio del juicio de peritos. De ahí que me hace tanto escándalo la figura opuesta al criterio sustantivo, y para mí, y solo para mí, lo sería… el criterio adjetivo o normativo. ¿Qué sería entonces el criterio normativo, y de que le sirve a las partes identificarlo?.

El criterio normativo, sería el tamiz que ineludiblemente el juez tiene que aplicar al valorar un dictamen pericial, y se lo impondrá la ley procesal correspondiente, y en general las demás fuentes del derecho. Por ejemplo, en materia de documentos cuestionados en un procedimiento mercantil, el juez puede nombrar un perito tercero, para tener una opinión más del problema planteado y su posible resolución. Sin embargo, no le es autorizado deferir exclusivamente por el, solo por el hecho de no ser nombrado por las partes, pues en ese caso, sería inútil que la ley le imponga a las partes nombrar a su perito, y por economía procesal debería directamente el perito del juzgado. Como éste existen otros ejemplos, en sentido negativo, verbigracia, en materia laboral, la junta de conciliación que le hubiera designado un experto en ejercicio de su derecho al trabajador, por ese hecho, no podrá restarle valor probatorio al dictamen de aquel perito, por no tener una calidad técnica acreditable sólida (Tesis aislada: PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. SI LA AUTORIDAD DESIGNA AL PERITO POR CONSIDERAR QUE TIENE LOS CONOCIMIENTOS NECESARIOS, NO PUEDE DESESTIMAR SU DICTAMEN EN EL LAUDO, PORQUE NO ACREDITÓ LEGALMENTE SER ESPECIALISTA EN LA MATERIA. )

Como este existen muchos ejemplos que acotan la discresionalidad del juez, para valorar en determinada manera los informes periciales. Tan es así, que si el resolutor hiciera caso omiso a ellos, estaría violando en perjuicio del vencido, la garantía de debido proceso, de audiencia, y de debida fundamentación y motivación, al emitir una sentencia con un pronunciamiento deficiente sobre algo que debió tomar en cuenta. Los aspectos más comunes que rigen el criterio normativo de apreciación de la prueba pericial, giran en torno a la racionabilidad de la conclusión del perito, y en que sustenta tales enunciados, pues si en el contenido del mismo dictamen, no se puede establecer una relación lógica y congruente con la conclusión, no se puede considerar confiable, y por tanto, resultaría violatorio para la esfera jurídica del justiciable condenarle partiendo de un dogma.

Nos esforzamos día a día para poder aportar a la comunidad jurídica, herramientas y conocimientos sustantivos que puedan usar para hacer valer, un control de racionabilidad judicial en sentencias, tanto de primera y segunda instancia, como en amparo, pues el juzgador, como todo ser humano, es falible, y puede verse seducido por criterios inválidos o simplistas que tengan que ser corregidos por una superioridad.

Solo es una breve reflexión, que no quise dejar de compartir con todos ustedes que nos favorecen amablemente con su tiempo en este, su humilde foro.