Voy a decirte algo que muchos abogados descubren demasiado tarde, cuando ya es la contraparte quien lo señala en la audiencia. No importa qué tan bueno sea el perito, ni qué tan sofisticado sea su instrumental. Si el material que usó para comparar la firma cuestionada era deficiente, todo el dictamen se derrumba. Y con él, se puede caer el caso completo.

El concepto detrás de esto tiene nombre técnico, muestra indubitable, y entender qué es en realidad, no lo que crees que es, puede ser la diferencia entre un peritaje que resiste el contrainterrogatorio y uno que la contraparte destroza en cinco preguntas.

Como establece el Manual de Mendoza Hernández, la prueba debe entenderse bajo tres sentidos, como el medio para lograr la convicción del juzgador, como la actividad procesal orientada a ese cercioramiento, y como el resultado de esa actividad. La prueba pericial es, en esencia, el juicio de un experto especializado que ayuda a esclarecer hechos controvertidos. Y dentro de la criminalística documental hay dos disciplinas que se confunden todo el tiempo pero que no son lo mismo. La grafoscopia se limita a determinar la autoría, autenticidad o falsedad de una firma o escritura manuscrita. La documentoscopía va más allá, analiza la integridad de todo el documento, sus posibles alteraciones, borrados, añadidos o falsificaciones del soporte y sus elementos de seguridad.

Ambas disciplinas dependen de algo que casi nadie cuestiona hasta que ya es tarde, la calidad del material contra el que se compara.

Dos tipos de muestra que todo abogado debería saber distinguir

La validez de un dictamen empieza mucho antes del análisis técnico, empieza en la elección del material. Aquí es donde entra la distinción que quiero que te quede clara de una vez.

La muestra dubitada es el elemento cuestionado, la firma en un contrato, el monto de un pagaré, lo que se pone en duda dentro del proceso.

La muestra indubitable es el referente de autenticidad que no admite discusión, el patrón de control contra el que se compara todo lo demás.

De acuerdo con el marco legal, artículo 340 del CPCET y artículo 1253 del Código de Comercio, se consideran legalmente indubitables las firmas estampadas ante autoridades judiciales o de la administración pública en ejercicio de sus funciones, los documentos pasados ante la fe de un Notario Público como escrituras, testamentos y poderes, los documentos privados reconocidos expresamente por las partes, las firmas puestas en actuaciones judiciales ante el secretario del tribunal, y el ejercicio de escritura realizado ante el tribunal bajo la dirección del perito.

Aquí está el error que veo repetirse constantemente en la práctica legal. Que una muestra sea legalmente aceptable no significa que sea técnicamente útil. El perito tiene la obligación de validar que ese material cumpla con requisitos científicos antes de usarlo, no solo con requisitos formales.

Los cinco requisitos que separan un cotejo confiable de uno inservible

Para que un experto pueda identificar los gestos gráficos constantes, esos rasgos subconscientes y automáticos que delatan a quien escribe, el material de comparación necesita sostenerse sobre cinco pilares.

Originales. Usar copias es técnicamente desaconsejable porque ocultan la presión, la profundidad y la velocidad del trazo, elementos que simplemente desaparecen en una reproducción xerográfica.

Coetáneas. La escritura cambia con la edad y con la salud. Las muestras deben ser, idealmente, de la misma época que el documento cuestionado, de lo contrario se corre el riesgo de un falso negativo provocado por la evolución natural del grafismo.

Numerosas. Se necesitan varios ejemplares para poder identificar las variantes naturales de quien escribe y descartar rasgos accidentales que no dicen nada sobre su autoría.

Extensas. Deben tener suficiente tamaño y complejidad para permitir un análisis morfológico profundo, no un vistazo superficial.

Espontáneas. Son preferibles los documentos firmados sin la presión de saberse observado por un análisis forense, porque eso garantiza que el gesto gráfico sea natural y no forzado.

Y aquí una advertencia que ya te he mencionado en artículos anteriores pero que merece repetirse porque sigue siendo un error frecuente. La firma de la credencial para votar no debería usarse como muestra única de cotejo. El soporte plástico altera la fricción natural del trazo, el espacio reducido constriñe el grafismo, y el uso de digitalizadores o bolígrafos de baja calidad distorsiona el gesto. Confiar solo en esa firma es construir un dictamen sobre una base poco confiable.

Dónde se aplica todo esto en la práctica

En grafoscopia, se confrontan las firmas para determinar el origen del puño y letra. Cuando no existen documentos previos suficientes, el perito puede dirigir un ejercicio escritural, previsto en el artículo 823 de la LFT, solicitando al sujeto ejecutar firmas, letras o el abecedario bajo distintas circunstancias, precisamente para neutralizar cualquier intento de disimulo o alteración intencionada.

En documentoscopía, se utilizan documentos de control para detectar alteraciones. El perito revisa borrados y añadidos, como el borrado de sellos, el pegado de fotografías o la alteración de montos. Un caso que ilustra bien esto es el de Nohemí Díaz de la Cruz, donde tuvo que determinarse si un pagaré fue alterado de 1,000 a 10,000 pesos mediante añadidos. También se analizan los instrumentos de impresión, diferenciando entre impresora láser, matriz de puntos o máquina de escribir mecánica, y se estudia la superposición de trazos para determinar si un texto fue plasmado sobre una firma previa, lo que se conoce como firmado en blanco, analizando qué tinta quedó por encima de cuál.

Por qué el perito debe rastrear el origen de cada muestra

Un perito senior tiene la obligación de justificar la procedencia de sus muestras, conforme al artículo 355 del CPCET. No basta con recibir documentos de quien los entregue, el experto debe acudir a la fuente original para garantizar la cadena de custodia.

En el juicio sucesorio de Andrés Manuel López Asunción, donde se cuestionó una Escritura Pública de donación, el perito tuvo que acudir directamente al protocolo de la Notaría Pública para obtener las muestras desde el documento matriz. Esa diligencia es lo que hace que un referente de cotejo sea inatacable, y lo que garantiza que la metodología cumpla con el rigor que exige la ley en materia de inspección de documentos y libros.

Lo que pasa cuando el material de cotejo es deficiente

Aquí es donde muchos casos se pierden sin que nadie lo esperara. Un juez, basándose en la sana crítica y en la lógica conforme al artículo 189 de la Ley Agraria, desestimará cualquier dictamen construido sobre muestras pobres o que no corresponden a la misma época del documento cuestionado.

En el sistema de justicia penal acusatorio el riesgo es todavía mayor. El dictamen escrito ya no es la prueba en sí, lo es el testimonio oral del perito. Bajo el examen directo y el contraexamen, conforme a los artículos 368 a 372 del CNPP, la metodología y la calidad del material de referencia se convierten en el blanco principal de la contraparte. Si el perito no puede justificar por qué aceptó una muestra deficiente, su credibilidad colapsa frente al tribunal, y con ella, todo el dictamen.

Con lo que te tienes que quedar

En la ciencia forense del documento la verdad no es una opinión, es la conclusión de una trazabilidad impecable. Una sentencia justa depende de un dictamen robusto, y ese dictamen solo es posible si se construyó sobre muestras auténticas, contemporáneas y suficientes. Sin esa base, la prueba pericial deja de ser prueba y se convierte en una conjetura sin valor real.

Si tienes un caso donde el peritaje grafoscópico o documentoscópico va a jugar un papel decisivo, no des por hecho que el material de comparación fue el correcto solo porque cumple con un requisito legal. Escríbeme y revisamos juntos si las muestras indubitables que sostienen tu dictamen realmente pueden sostener también tu caso frente a un juez.