Pocas tareas en el mundo son tan delicadas y complejas como la impartición de justicia por un Estado. Después de todo, otorgar la razón a una de las partes, declarando como vencido al otro, siempre será una tarea que implica invadir una esfera jurídica para hacer prevalecer la del contendiente ganador. Es por ello, que una sentencia judicial debe observar todos y cada uno de los requisitos establecidos por las disposiciones procesales y sustantivas aplicables, pero siempre con una perspectiva protectora de los derechos humanos de las partes. En la práctica, en nuestro servicio de consultaría jurídica estratégica, se nos ha puesto a estudio sentencias que no favorecen a los intereses de nuestros clientes y que solicitan la formulación de agravios para combatir una mala valoración de la prueba pericial. Un poco de esas experiencias quiero compartir con Ustedes en esta breve participación.

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Como siempre hemos sostenido, la valoración de la prueba pericial es una obligación muy compleja que tienen los resolutores, pues deben distinguir mala ciencia de buena ciencia, sin contar con los conocimientos para entenderla, pues por ello surgió la necesidad de la intervención de expertos. La ley, les concede las más amplias facultades para valorar esos medios convictivos y darles el valor que a ellos les engendre, sin más limitantes que los derechos humanos involucrados de las partes. Y es precisamente estos últimos los que permiten a las partes realizar un control de la decisión del juez de inclinarse a uno u otro dictamen presentado (o incluso a ninguno). La razonabilidad es la pieza angular en la que debe basarse el juzgador al conceder el valor probatorio a un dictamen pericial, sin embargo, hemos encontrado salidas alternas por las cuales han optado algunos enjuiciadores para emitir una sentencia y evitar la fatiga de entrar al estudio acucioso de los informes ante ellos presentados, como les demanda la ley. Es por ello, que en muchas ocasiones (más de lo que se consideraría excepcional), es más el interés por resolver, que de esclarecer los hechos planteados por el demandante, apoyándose en las formulas que caminen sobre el filo de lo permitido por la ley, para aplicar el mínimo esfuerzo por despachar un expediente más, y es aquí, mis queridos lectores, donde las partes tienen que afilar sus armas para iniciar una cruzada ante el tribunal de alzada (o amparo) para rectificar aquella sentencia simplista y otorgar a cada quien lo suyo de acuerdo a lo que haya sido presentado y desahogado conforme a derecho en el expediente. Los vicios judiciales más comunes, que este despacho, en funciones de consultoría han encontrado en sentencias en la valoración de la prueba pericial son:

Ante contradicción de conclusiones, decidir por mayoría:

En los sistemas procesales que contemplan la colegiación de la prueba pericial, tienen en esencia, la intención de proveer información al arbitro judicial para que pueda tener una perspectiva más amplia del problema planteado. En ningún momento, ha sido la intención del legislador, democratizar la decisión sobre el punto que verse la prueba, pues es el resolutor quien tiene que generarse convicción de los juicios de peritos, no delegar a la voluntad mayoritaria de los expertos. Existe una amplia gama de vicios que pueden tener los dictámenes periciales y que pueden afectar la confiabilidad de los resultados, por lo cual, no tiene nada de excepcional que dos o más expertos hayan incurrido en errores de forma o fondo que vuelva irracional darles algún valor probatorio. Tan es así, que la ley obliga a los peritos a presentar un dictamen pericial, no a manifestar su postura sobre el problema (muy al estilo del coliseo romano), por lo cual, si su conclusión no se encuentra debidamente justificada y motivada, no debe ser elevada esa experticial. Si dos o incluso los tres dictámenes se encuentran en esas condiciones, con la pena, ninguno debe ver la luz en la sentencia. Lo anterior se le debe exigir al juez intra procesalmente, y en vias de agravio la segunda instancia si resultamos perjudicados por ese criterio.

Deferir por un perito oficial, solo por esa circunstancia

La participación de peritos oficiales en los procedimientos ajenos a la institución de donde pertenecen, beneficia a las partes por la gratuidad y por la presunción de capacidad de aquellos expertos derivada de su adscripción. Sin embargo, tales circunstancias no deben poner en una supraposición respecto a los otros peritos intervinientes. Resulta lógico, pues la falibilidad es una característica humana que no es ajena a los servidores públicos, inclusive en su calidad de expertos. Además, muchas causas pueden incidir en el dictamen que torne iracional su conclusión partiendo del contenido del mismo. Además, los requerimientos y estandares de admisibilidad y valoración de la prueba pericial, muchas veces es distinto a los que aquellos están acostumbrados, volviendo impertinente la forma y fondo en la que presentan sus informes a un juicio mercantil, por ejemplo. Lejos de lo anterior, y sin hacer mucho incapié, también no podemos ignorar móviles como la política, corrupción, negligencia o desinterés del operador pericial en desentrañar el objeto de su intervención, por lo cual, como se puede observar, no resultaría justo (ni legal) darle valor probatorio atendiendo solo a su conclusión, apoyándose en aspectos subjetivos del perito y no de su intervención realmente. No se debe perder de vista, que la norma se actualiza por la comprobación de los hechos, y aquello no sucede valorando la imparcialidad del perito, o la institución de donde proviene, ni aspectos indirectos como elevarlo por «no haber sido nombrado por las partes». Tiene que transmitir convicción el dictamen y su contenido, no el perito. Reduciendo a lo absurdo, sería como darle más valor probatorio al experto que concurra mejor vestido o que se vea más exitoso.

Existen otros vicios clásicos de valoración de las pruebas sin atender al contenido de los dictámenes, pero ya en otras entregas profundizaremos.

Le recordamos que contamos con nuestras nuevas oficinas en la Ciudad de Mérida, Yucatán a unos metros de los Juzgados Familiares y Mercantiles del Poder Judicial del Estado.